Además de ordenar el embargo de bienes y derechos de 17 miembros de los dos últimos Consejos de Administración de Inalsa, el auto del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Las Palmas de Gran Canaria también ha puesto de relieve que los administradores concursales de Inalsa solicitaron "hace unas semanas" el "cese de actividad" de la empresa y su "liquidación". Sin embargo, al tratarse de una empresa que presta un servicio público esencial, aplicar esta medida sería mucho más complejo que en cualquier compañía privada.
Por lo pronto, el juez vuelve a dejar claro, como ya lo hizo en su día rechazando una solicitud de los acreedores, que el patrimonio de Inalsa, compuesto esencialmente por las desaladoras, no puede embargarse. "Los bienes de dominio público son inembargables o inejecutables", sostiene el juez, que agrega que "todos aquellos actos jurídicos que pudieran tener el efecto indirecto de que se proceda a la pérdida del carácter público del bien, también quedan prohibidos".
Por tanto, para "liquidar" Inalsa habría que buscar otras fórmulas para pagar a los acreedores, y de ahí que se busquen responsabilidades patrimoniales en los miembros del Consejo de Administración e incluso en el Consorcio Insular de Aguas. El siguiente paso sería que la administración asumiera directamente el servicio y buscara una nueva fórmula de gestión. Y es que la que "cesaría la actividad" sería Inalsa, pero obviamente no se podría interrumpir el suministro de agua en la isla.
En este sentido, el auto sí abre la puerta a fórmulas mixtas, donde la titularidad siga en manos de la administración pública, pero el servicio sea prestado por una empresa privada. De hecho, cita incluso el ejemplo de la Empresa Municipal de Aguas de Las Palmas, Emalsa, que desde 1992, está participada por empresas privadas, que tienen el 66 por ciento de las acciones, mientras el Ayuntamiento de la capital grancanaria mantiene el 33 por ciento restante.
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