La alcaldesa de Yaiza, Gladys Acuña, confirmó el pasado viernes en Radio Lanzarote – Onda Cero que el Ayuntamiento no retomará los expedientes sancionadores contra la bodega Stratvs, alegando que existe "prejudicialidad penal". Sin embargo, el Consistorio sí tendrá que intervenir si la propiedad pretende retomar la actividad. Aunque para ello, Acuña subraya que también tendrán que pronunciarse otras administraciones competentes, señalando especialmente al Cabildo.
-Tras las últimas decisiones de la Audiencia Provincial, el levantamiento del precinto y la advertencia de que esto no implica una autorización para que vuelva a funcionar, ¿qué va a hacer ahora el Ayuntamiento de Yaiza?
- Puedo contar poco, porque el Ayuntamiento no ha recibido nada todavía. La bodega se cerró por una orden judicial y parece que también es un órgano judicial quien levanta el precinto. Y digo esto por lo que dicen los medios de comunicación, lo que pasa es que cada uno cuenta la historia de forma distinta, y oficialmente nosotros no tenemos constancia de nada. Entonces esperemos a que la Audiencia nos remita las resoluciones que se hayan dictado, que ni siquiera sé cuántas son, y en virtud de eso y de lo que solicite la propiedad, pues se resolverá.
- Pero aunque sea por los medios, imagino que conoce el contenido de la última resolución de la Audiencia, que aclara que el levantamiento de la medida cautelar no implica que se esté autorizando el ejercicio de la actividad.
- No lo he leído, la verdad. He leído las noticias que han salido en estos días, pero parece ser que primero se dicta un primer auto, luego parece ser que se aclara ese auto o, no sé, parece ser que hay dos resoluciones por ahí. Pero oficialmente yo no conozco nada. Es verdad que el contenido del primero creo recordar que lo leí en algún medio, pero parece que ese segundo, ése es verdad que no he tenido oportunidad de verlo.
- Lo que dice esa segunda resolución es que levantar la medida cautelar de cierre no supone "autorización de este tribunal para el ejercicio de la actividad de la bodega Stratvs, sujeta al cumplimiento de la normativa administrativa". Es decir, que de alguna manera ‘pasa la pelota’ a la administración, ya que también ordena que se ponga esta resolución en conocimiento del Cabildo y del Ayuntamiento.
- Correcto, ahí tiene usted toda la razón. Yo creo que la pelota está donde siempre tuvo que estar, es decir, en las administraciones en cuyos municipios están las instalaciones afectadas. Y desde luego ésta está en el municipio de Yaiza. ¿Cuál sería la tramitación? La tramitación sería la de un expediente de actividad de bodega. ¿Qué ocurre? Que ahora la propiedad tendrá que solicitarlo, es decir, nosotros no podemos tramitar algo que no se solicita. Otra cosa es que se deje de hacer lo que haya que hacer si está en funcionamiento. ¿Me explico? Lo que tendría que pasar es que la propiedad solicite el título habilitante correspondiente de conformidad a la normativa vigente, en este caso de actividad de bodega. Y conforme a eso, el Ayuntamiento actúa. ¿Qué ocurre? Que esta bodega está en un espacio protegido, donde hay muchísimas dudas acerca de la normativa que ahora mismo rige ese espacio, con lo cual, el Ayuntamiento tendrá que instar a las administraciones que son órganos gestores de ese espacio en concreto, en este caso el Cabildo. Y una vez el Cabildo responda, el Ayuntamiento continua con la tramitación. Pero eso no puedo ocurrir si no se solicita.
- Y los expedientes sancionadores que tenía abiertos el Ayuntamiento, ¿no van a retomarse ahora? Porque uno se culminó ordenando el cierre del restaurante, pero los otros dos, uno sobre la bodega y otro sobre la tienda, no llegaron a cerrarse, y también proponían el cierre.
- Vamos a ver, respecto al restaurante, no hay duda ninguna. Es decir, el Ayuntamiento en su momento adoptó la medida cautelar de cierre y clausura. La propiedad demandó al Ayuntamiento, el Ayuntamiento lo gana en primera instancia, la propiedad recurre, y el Ayuntamiento lo vuelve a ganar en segunda instancia. Respecto a los otros dos expedientes sancionadores, que son respecto a la bodega y respecto a la tienda, pues en su momento se solicitó colaboración interadministrativa al Cabildo y al Gobierno de Canarias. Se pidieron sendas aclaraciones y en fin, en fin, en fin… A todos esos requerimientos que se hicieron, tanto por parte de Agencia del Medio Urbano y Natural, por parte del Gobierno, de la Consejería, por parte del Cabildo, se nos contesta que opera la prejudicialidad penal. Es decir, en tanto en cuanto estén abiertos procedimientos penales que afectan a esa edificación, esos procedimientos tienen que quedarse suspendidos, a expensas de lo que digan los tribunales. Y respecto al Ayuntamiento, según nuestros servicios jurídicos, opera también. Pero son dos cosas distintas.
- Es decir, que los expedientes de la bodega que estaban abiertos por parte del Ayuntamiento de Yaiza, según usted, no se pueden retomar.
- No, se tienen que quedar suspendidos a resultas de los procedimientos penales pendientes.
- Sin embargo esos expedientes se abrieron cuando ya se estaba instruyendo el caso Stratvs, y también fue entonces cuando el Ayuntamiento ordenó cerrar el restaurante. ¿Qué diferencia hay ahora para que aludan a esa prejudicialidad penal para no retomarlos?
- Porque no lo puedo hacer. Pese a las circunstancias y pese a que sabe que yo he estado procesada y encausada respecto a lo que a la actividad se refiere, con el caso Stratvs se trataba de ser lo más objetiva posible. Aquí todo el mundo dice: ay, no, no, yo me abstengo porque yo estoy implicado. Porque el uno se abstiene, el otro se abstiene, y la única que no se puede abstener soy yo. Aquí hay que aplicar objetividad al expediente. Se trate de quien se trate y esté uno donde le toque estar. Cuando a mí me pone en conocimiento la jueza de instrucción, nosotros realizamos todo lo que por que por ley podemos realizar. Ahora, lo que no puede hacer usted es extralimitarse. Y usted llega hasta donde puede llegar respecto a los expedientes sancionadores, porque: ¿qué dice la ley? Usted no puede sancionar dos veces y por vías distintas y por la misma cosa. De ahí que opere esa prejudicialidad penal. Eso es una cosa. Ahora, respecto a si se reinicia la actividad, desde luego, ahí no hay prejudicialidad ni hay nada. Ahí lo que tenemos que hacer es tramitar el expediente de conformidad a cómo se vayan sucediendo los acontecimientos.
- Es decir, que si el Ayuntamiento de Yaiza observa que la bodega Stratvs abre sus puertas y desarrolla cualquier tipo de actividad, ya sea en la bodega, ya sea en la tienda, ¿tendría que intervenir de forma inmediata?
- Sí, tendríamos que intervenir como se interviene en el resto de las actividades, sin perder de vista lo que dice la ley. Porque la ley habilita a la actividad de bodega y a la actividad de tienda a funcionar con una declaración responsable. Entonces, lo que hay que tramitar es esa declaración responsable donde, inexorablemente, por el espacio en el que se encuentra, es necesario e imprescindible la emisión de informes por parte de los órganos gestores del espacio. Si esa bodega estuviese en cualquier otro espacio, que no fuese un espacio protegido, el Ayuntamiento unilateralmente resolvería, pero al hallarse enclavado en espacio protegido, el Ayuntamiento en solitario no lo puede hacer.
- Con lo que se sabe actualmente de Stratvs -usted misma dijo en el juicio que "ahora es un escándalo, pero en su momento nadie dijo nada"-, ¿realmente cree que puede volver a funcionar?
- Pero es que yo no puedo emitir mi criterio personal. De verdad, discúlpeme, yo no le puedo decir a usted lo que yo opino. Como alcaldesa yo tendré que estar a los informes que se emitan, y que además en este caso, depende hasta de otras administraciones. Una vez que las otras administraciones respondan, pues nosotros responderemos lo que proceda. Si todos los informes fueran favorables, efectivamente, la actividad continuará, si los informes no fueran favorables, tenga usted la completa seguridad que el Ayuntamiento denegará lo que proceda.
- Lo último que hemos conocido es un informe encargado por el Consejo Insular de Aguas del Cabildo que propone denegarle la autorización para instalar una depuradora, porque confirma que Juan Francisco Rosa ni siquiera es dueño del suelo donde se asienta la bodega.
- No podemos mezclar. Es que si usted quiere hablamos de derecho administrativo, si quiere dedicar la entrevista a hablar y a que yo explique el derecho administrativo y la tramitación de un expediente. Es que a mí me está mezclando. El Consejo Insular de Aguas es otra administración, absolutamente independiente del Ayuntamiento.
- Aunque esa autorización y esos informes dependen del Consejo de Aguas, ¿realmente no influiría después para que el Ayuntamiento autorizara o no el funcionamiento de Stratvs?
- No le puedo contestar a esa pregunta porque yo no sé en relación a qué va ese expediente del que usted habla. ¿Entiende? Está la cosa demasiado verde para rematar y concluir.
- ¿Pero el Ayuntamiento podría permitir que Stratvs retome la actividad si no tiene autorización del Consejo de Aguas para su sistema de tratamiento de aguas residuales, como no la tiene en la actualidad?
- Le repito, depende de la actividad, porque igual para la actividad de tienda no es necesario, por ejemplo. A lo mejor, digo. Estamos hablando y poniendo ejemplos. Podría darse el caso de que si es una actividad inocua, usted no tiene por qué aplicar ciertos aspectos de la ley, pero no porque se los quiera saltar, sino porque no le resultan aplicables. Entonces habría que estar a lo que se solicite y yo la vedad ahora mismo no sé si ese informe y ese expediente del Consejo Insular de Aguas tiene o no tiene que ver con las actividades que se pretendan ejercer ahí. El asunto está verde. El tema no está lo suficientemente madurado como para dar una explicación concluyente. La verdad es ésa.