El titular del Juzgado de Instrucción Número 2 de Arrecife, Jerónimo Alonso, ha imputado a Pedro San Ginés un presunto delito de prevaricación y otro de coacciones, por el modo en el que ordenó y ejecutó la incautación de la desaladora de Montaña Roja. Además de no contar con autorización judicial para ello, el presidente del Cabildo y del Consejo Insular de Aguas ha reconocido en los Juzgados que tampoco tenía informes jurídicos por escrito que avalaran tal decisión antes de adoptarla, tal como este jueves adelantó La Voz de Lanzarote.
En el acta de la declaración que ha prestado este viernes San Ginés en los Juzgados, consta que el juez le ha informado de estas imputaciones antes de tomarle declaración. Sin embargo, a su salida el presidente ha afirmado a los medios que desconocía cuál era su situación judicial. "Yo entiendo que es la misma que cuando he entrado", ha declarado San Ginés, que hasta ahora había sostenido que iba a declarar en calidad de "querellado" y no de imputado.
En cuanto a los gerentes del Consejo y del Consorcio Insular de Aguas, que han prestado declaración este viernes después de San Ginés, ambos están también imputados por el juez. A José Juan Hernández Duchemín le imputa un delito de prevaricación y a Domingo Pérez Callero un delito de coacciones, ya que fue quien estuvo presente cuando se tomó posesión de la planta de Club Lanzarote.
Inhabilitación, cárcel y multas
Según el Código Penal, el delito de prevaricación administrativa supone dictar "una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia" por parte de una autoridad o funcionario público, y está castigado con penas de inhabilitación para ocupar cargo público de entre 9 y 15 años.
En cuanto al delito de coacciones, está castigado con penas de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, "según la gravedad de la coacción o de los medios empleados", o incluso superiores. Entre los posibles delitos de coacciones, el Código Penal se refiere al que puede cometer "el que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto". En caso de que "la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental", las penas "se impondrían en su mitad superior".
El Código Penal también considera un delito de coacciones que una persona "lleve a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado", actuaciones que, por ejemplo, "atenten contra la libertad o contra el patrimonio" de otro. Para este supuesto, las penas que se contemplan van de tres meses a dos años de cárcel o multa de seis a veinticuatro meses.