HABLA DE PAGOS "DESMESURADOS", INCLUSO AUNQUE SE HUBIERA HECHO EL TRABAJO

"Con esas cantidades, las fiestas de Arrecife debían estar entre las más afamadas de España"

La nueva sentencia del caso Unión considera que aunque se hubieran prestado los servicios, cosa que no ocurrió, los pagos al dueño de Proselan serían "desmesurados". Subraya que por una supuesta "actuación accesoria" en fiestas como las de Chaxiraxi, le pagaban unos 45.000 euros...

22 de enero de 2016 (14:53 CET)
Con esas cantidades, las fiestas de Arrecife debían estar entre las más afamadas de España
Con esas cantidades, las fiestas de Arrecife debían estar entre las más afamadas de España

 "Si solo en refuerzo (de las líneas eléctricas) se abonan tales cantidades, cabría pensar que las distintas fiestas que se celebran en Arrecife deberían contarse entre las más afamadas, no ya solo del archipiélago canario, sino de toda España". Eso es lo que concluye la sentencia de la pieza 13 del caso Unión, por los pagos a Proselan por servicios no prestados. En total, el empresario José Daniel Hernández recibió 250.000 euros del Ayuntamiento de Arrecife por supuestos trabajos de electricidad en 5 fiestas de la capital.

Además de afirmar que "no existe documento alguno que acredite la ejecución de las obras o servicios" por parte de este empresario ("tampoco que acredite la contratación o la adjudicación" de esos trabajos), la Audiencia Provincial añade que en cualquier caso el gasto sería "desmesurado", ya que correspondía al supuesto "tendido de líneas de refuerzo para las fiestas de Carnavales y de cuatro barriadas".

La sentencia señala varias cuestiones que "llaman poderosamente la atención". Por un lado, que se pagaran entre 40.000 y 55.000 euros por fiesta, por una "actuación accesoria", como lo sería la instalación y el posterior desmontaje de supuestas líneas de refuerzo. "La pregunta es obvia (y de ahí la extrañeza): ¿cuál era el presupuesto de las fiestas?", se plantea el ponente de la sentencia, el magistrado Carlos Vielba.

 

Envite, chinchón y parchís en el programa de fiestas


Cabe recordar que en el caso de las fiestas de Chaxiraxi, por las que Hernández cobró casi 45.000 euros, el programa de ese año consistía en "campeonatos de envite, ronda, chinchón, bola y fútbol", así como "certamen de dibujo, parchís y la organización de una yincana". Y los actos se celebraban dentro del centro sociocultural, que no requería ninguna instalación eléctrica adicional, según declararon en el juicio los técnicos de Arrecife.

La otra cuestión que "llama poderosamente la atención" a la Audiencia es que "pese a tratarse de una actuación desarrollada en las fiestas, en nada intervino la Concejalía de Festejos, sino que se tramitó por el jefe de la Oficina Técnica (que no por la Oficina Técnica) y el concejal de Hacienda (que no por la Concejalía), argumentando que se trataba de una actuación urgente para evitar apagones por la sobrecarga de la línea, riesgo que no se ha acreditado en modo alguno".

De hecho, ningún técnico ni cargo público del Consistorio conocía la existencia de esos supuestos trabajos ni sabía nada de su necesidad. Y no los conocían los de Festejos, pero tampoco los de la Oficina Técnica. Solo tenía conocimiento de ellos el jefe de ese departamento, Rafael Arrocha, que declaró que "no lo comentó con Festejos porque no tenían ni tiempo de cambiar un bombillo" y porque "era un tema eléctrico, de seguridad, no de fiestas".

Según Arrocha, él realizó verbalmente el encargo a José Daniel Hernández (pese a que la sentencia subraya que no tenía competencias para contratar), y después también fue él mismo quien supervisó la ejecución. Sin embargo, en algunos casos se abonaron facturas antes incluso de que se hubiera prestado el supuesto servicio. "Se me habría pasado", respondió Arrocha cuando el fiscal, Ignacio Stampa, le hizo ver esos documentos durante el juicio. En cuanto al concejal, José Miguel Rodríguez, reconoció que firmó las facturas pese a que sabía que los trabajos no se habían realizado realmente.

 

 "Una discusión baladí"


Durante el juicio, según señala la propia sentencia, las defensas no aportaron ni testigos ni documentos que acreditaran que los trabajos se realizaron (solo presentaron a un supuesto perito, al que la Audiencia ha ordenado ahora abrir diligencias por un posible delito de falso testimonio). Así, la mayor parte de los esfuerzos de las defensas, especialmente la del interventor, Carlos Sáenz, se centraron en intentar sostener que se trataba de un contrato menor y que por tanto, según ellos, requería menos procedimientos previos y también menores controles y fiscalización posterior para autorizar el pago.

Así, buena parte del juicio giró en torno a si las facturas correspondían a una obra o a un servicio (el límite de los contratos menores es distinto en cada caso). Según los acusados, era una obra, por lo que el límite para la adjudicación directa estaría en 50.000 euros. Sin embargo, la sentencia subraya que difícilmente puede ser una obra un trabajo que no tiene "vocación de permanencia", ya que supuestamente se montaba y luego se desmontaba. Y menos aún, la partida de 3.000 que se incluía por supuestas labores de "vigilancia nocturna".

La Audiencia comparte así también en este punto el criterio planteado por el Ministerio Fiscal y confirmado por otros informes periciales. En cualquier caso, añade que "por muy interesante doctrinalmente hablando que resulte la calificación del contrato en cuestión", el tema "resulta baladí". Al respecto, subraya que "aún cuando lo califiquemos como contrato de obra, ya nos encontramos con la ausencia de uno de los requisitos que se exige para el contrato menor de obras, la incorporación al expediente del presupuesto". Y es que aunque los acusados presentaron unos presupuestos durante la instrucción de esta causa, en realidad no constaban en el Ayuntamiento, ni se habían registrado ni incorporado en su día al expediente.

Además de apuntar otros aspectos que hacen "irrelevante" la calificación del contrato" (incluyendo el hecho de que "fraccionaron" facturas para aparentar que el importe era menor), la Audiencia concluye que, "sobre todo, resulta baladí la discusión cuando la prestación (sea obra o servicio) ni se ha contratado y menos aún se ha ejecutado".

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