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El Estado deberá indemnizar a Ryanair por pagar tarde el descuento a residentes

El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid podría desencadenar una oleada de reclamaciones similares por parte de otras aerolíneas del sector

Información de vuelos en el aeropuerto de Lanzarote. Foto: David Merino.
Información de vuelos en el aeropuerto de Lanzarote. Foto: David Merino.

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha fallado a favor de la aerolínea Ryanair, condenando a la Administración General del Estado al abono de intereses de demora debido a los tardíos desembolsos en los reembolsos de los billetes bonificados para los habitantes de las Islas Canarias y Baleares, según ha informado el medio especializado Tourinews.

El sector aéreo lleva tiempo denunciando demoras sistemáticas de varios meses en la liquidación del 75% de descuento para residentes, un problema estructural que en su momento derivó en una deuda acumulada cercana a los 1.000 millones de euros.

Aunque el Ejecutivo aprobó un paquete financiero extraordinario en septiembre de 2025 para saldar el capital principal pendiente con las compañías navieras y aéreas, los perjuicios económicos derivados de la tardanza quedaron sin resarcir. Esta situación impulsó a diversas aerolíneas —entre ellas Vueling, que ya advirtió del riesgo que estos impagos suponen para la conectividad insular— a emprender acciones legales exigiendo recargos por mora.

En el caso particular de Ryanair, la compañía reclamaba inicialmente un total de 245.000 euros en concepto de intereses sobre una suma principal de seis millones de euros. Si bien el fallador reconoce el derecho de la aerolínea a recibir dicha indemnización, no ha fijado una suma cerrada, precisando que la cuantificación exacta del importe se determinará durante la fase de ejecución del fallo.

Esta resolución judicial sienta un precedente clave que podría desencadenar una oleada de dictámenes desfavorables para las arcas públicas, dado que existen numerosos litigios similares promovidos por otras aerolíneas pendientes de resolución. Con todo, el fallo no reviste carácter definitivo, ya que la representación estatal dispone de un margen legal de 30 días para interponer un recurso de casación ante la misma sala del tribunal madrileño.

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