Sanidad solicita al TSJC la prórroga del uso obligatorio del certificado Covid en los niveles de alerta 3 y 4

Con esta medida "se busca establecer medidas excepcionales de control de la situación sanitaria de las personas que accedan a determinados establecimientos, instalaciones o actividades considerados de riesgo para la transmisión"

19 de enero de 2022 (14:33 CET)
Actualizado el 19 de enero de 2022 (14:53 CET)
Certificado Covid
Certificado Covid

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de Canarias la ratificación de la prórroga del uso del certificado Covid obligatorio para los niveles 3 y 4, donde ahora mismo se encuentra Lanzarote, cuya vigencia prescribe el 24 de enero.

De aprobarse esta prórroga por parte del TSJC, estaría en vigor hasta las 24 horas del día 24 de febrero de 2022 y "se estudiaría la posibilidad de solicitar una nueva prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica".

Desde la Consejería señalan que esta solicitud se realiza tras analizar el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud en el que se repasa la situación en la que se encuentra cada isla y el Archipiélago en su conjunto, tanto desde el punto de vista epidemiológico como desde la vertiente asistencial.

Dicho informe recoge la evolución "alcista" sin visos de remisión a corto plazo de la situación epidemiológica en Canarias, ya que la transmisión de la Covid ha entrado en una fase de "transmisión persistente y progresiva, con una penetración muy importante de la variante Ómicron en los casos diagnosticados de recientemente".

Actualmente, el certificado covid es obligatorio para los establecimientos y actividades sujetos a límites horarios y de aforos en las islas en niveles 3 y 4 y no permite que éstos pueden beneficiarse de aplicar medidas del nivel inferior.

El acceso a los establecimientos, instalaciones o actividades de uso público fijados en la norma requerirá la acreditación de ausencia de infección activa de Covid  a los usuarios mayores de 12 años y 3 meses. Esa acreditación se realizará mediante la exhibición del resultado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa de Covid, realizada en laboratorio legalmente autorizado con una antelación máxima de 48 horas, no siendo admisibles las pruebas de autodiagnóstico.

El objetivo, apuntan desde la Consejería, es establecer "medidas excepcionales de control de la situación sanitaria de las personas que accedan a determinados establecimientos, instalaciones o actividades considerados de riesgo para la transmisión de la Covid, para frenar su propagación".

La acreditación se realizará mediante la exhibición de cualquiera de los certificados previstos, "en soporte digital o en soporte papel", a las personas designadas para el control de accesos por parte de la persona titular o responsable del establecimiento, instalación o actividad, quienes realizarán su comprobación.

 

Cuáles son los establecimientos, instalaciones o actividades afectadas

La acreditación de los requisitos sanitarios establecidos será exigible para el acceso a los siguientes establecimientos, instalaciones o actividades de uso público, de titularidad pública o privada:

Establecimientos de hostelería y restauración abiertos a la pública concurrencia, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas. Quedan exceptuados de esta medida los comedores (no cafeterías) de centros docentes de enseñanza reglada, respecto del alumnado y profesorado.

Establecimientos y actividades de ocio nocturno, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida.

Establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida.

Eventos y celebraciones con concentración de personas y festivales de música con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.

Eventos deportivos con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.

Espectáculos públicos con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.

Actividades culturales en cines, teatros, auditorios y similares, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas, así como en aquellas otras en las que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.

Gimnasios y equipamientos similares.

Establecimientos y centros sanitarios para las visitas a los pacientes ingresados, así como para acompañar a los usuarios a consulta, pruebas diagnósticas, curas o tratamiento, excepto en los supuestos de menores, discapacitados, dependientes o personas cuyas circunstancias de salud o de cualquier otro tipo los requieran, a criterio del personal sanitario del centro o establecimiento.

Establecimientos sociosanitarios residenciales o de día, para las visitas y personas ajenas a la institución.

 

Exigible en espacios abiertos y cerrados

La acreditación de los requisitos sanitarios se requerirá para el acceso tanto a los espacios abiertos como a los espacios cerrados de los establecimientos, instalaciones o actividades señaladas.

Los establecimientos y actividades en los que se exigirá son los que mayor riesgo de contagios ofrecen, relacionados habitualmente con actividades de ocio, o bien aquellos en los que exista especial relación con personas vulnerables, como es el caso de los establecimientos sanitarios o sociosanitarios.

La Consejería de Sanidad puso a principios de diciembre a disposición de la ciudadanía la app Lector Covid SCS que se podrá descargar desde las tiendas Apple Store, Google Play y Huawei App Gallery, con la finalidad de facilitar el uso del certificado covid en todos los establecimientos y actividades que lo deseen.

LO MAS LEÍDO