LA SENTENCIA TAMBIÉN CONDENÓ A LOS DOS HERMANOS AGREDIDOS POR LOS AGENTES

El Supremo confirma la condena a dos policías nacionales de Arrecife por torturas a dos detenidos

Rechaza su recurso y ratifica la condena de cuatro años y medio de cárcel y nueve años de inhabilitación que les impuso la Audiencia Provincial

31 de mayo de 2018 (17:47 CET)
El Supremo confirma la condena a dos policías nacionales de Arrecife por torturas a dos detenidos
El Supremo confirma la condena a dos policías nacionales de Arrecife por torturas a dos detenidos

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años y medio de cárcel y a nueve años de inhabilitación a dos policías de la Comisaría de la Policía Nacional de Arrecife, Airam Pérez González y Juan Carlos Gutiérrez Corella, por un delito de tortura en su modalidad de atentado grave a la integridad moral en concurso con un delito de lesiones, cometido contra dos detenidos.

La sentencia de primera instancia que ahora ha sido confirmada, dictada por la Audiencia Provincial, también condenó a los agredidos, los hermanos Yari Damián y Nelson Jesús Lemes Méndez, a seis meses de prisión por un delito de atentado en concurso con una falta de lesiones; y absolvió a otros cuatro policías que fueron juzgados por estos hechos ocurridos en la Comisaría el 28 de abril de 2010.

Tras el primer fallo, solo los dos agentes condenados presentaron un recurso, que ahora ha sido desestimado por el Supremo. Para el tribunal, la prueba directa aportada en el juicio, incluyendo las grabaciones de tres cámaras de vídeo en el interior de la Comisaría, confirma los hechos que se declararon probados en la sentencia.

 

Las grabaciones de las cámaras, decisivas


En esas grabaciones, se ve cómo uno de los agentes condenados propina un rodillazo uno de los detenidos en el pasillo situado junto a los calabozos. Después, se aprecia al otro policía condenado cambiar de mano su arma de defensa reglamentaria, mientras cierran la puerta. Y cuando vuelve a abrirse, el vídeo muestra a uno de los detenidos desplazándose por el pasillo cojeando.

Para la Sala, deducir que la agresión se produjo en aquel concreto espacio y tramo temporal en el que los sujetos estuvieron fuera de captación por las cámaras es la inferencia más lógica y acomodada a experiencia, y por ello concluyente de manera suficientemente inequívoca.

"La absoluta falta de otra causa, ni siquiera de modo aparente, que justifique ese comportamiento de los acusados, nos lleva a afirmar, con el tribunal de instancia, que los actos que se les atribuyen aparecían movidos por una exclusiva razón: represaliar a la víctima por su actitud en momentos anteriores al proceder a su detención", añaden los magistrados. Y es que la misma sentencia consideró probado que los hermanos agredidos por los agentes habían opuesto resistencia durante su arresto, llegando a golpear a varios policías. 

La Sala valora también la información pericial que acredita cómo se causaron las lesiones a la víctima, en lo relativo a posición de los sujetos e instrumento utilizado, y ello de forma compatible con el relato que da la víctima.

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