CONFIRMA EL FALLO QUE ESTIMÓ PARCIALMENTE EL RECURSO DE LOS DUEÑOS DE ALEGRANZA

El Supremo anula definitivamente el Plan Rector del Archipiélago Chinijo y zanja una década de pleitos

La sentencia advierte además que la declaración de este espacio como parque natural "ha perdido su vigencia", al no haberse cumplido los trámites que marca la ley

3 de enero de 2018 (20:37 CET)
El Supremo anula definitivamente el Plan Rector del Archipiélago Chinijo y zanja una década de pleitos
El Supremo anula definitivamente el Plan Rector del Archipiélago Chinijo y zanja una década de pleitos

El Tribunal Supremo ha zanjado un pleito que dura más de una década y lo ha hecho rechazando el último recurso presentado por el Gobierno de Canarias para intentar salvar el Plan Rector de Uso y Gestión del Archipiélago Chinijo. El fallo, dictado el pasado 20 de diciembre, confirma la última sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y anula definitivamente la aprobación de este documento, que se llevó a cabo en julio de 2006 por parte de la Cotmac. Además, advierte de que la declaración de parque natural del Archipiélago Chinijo "ha perdido su vigencia", al no haberse cumplido los trámites que marca la ley para estos espacios.

El Plan Rector fue recurrido en su día por la familia propietaria de Alegranza, que desde entonces ha conseguido varias sentencias que le han dado parcialmente la razón. Inicialmente, la Justicia anuló dos artículos del documento que afectaban a esa isla del archipiélago chinijo, pero después el Supremo ordenó dictar un nuevo fallo. Finalmente, la última sentencia anula la aprobación completa del documento, aunque por otro motivo distinto al que se había estimado inicialmente.

Concretamente, lo que ha llevado a invalidar el texto es la ausencia de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la zona, que debía haberse aprobado previamente. "La inexistencia de PORN invalida el Plan Rector de Uso y Gestión del parque natural", señala la nueva sentencia, que recuerda que lo que hace el PRUG es ordenar la "ejecución y desarrollo de los PORN", por lo que carece de sentido si no existe el anterior documento.

 

La "pretensión" del Gobierno canario, "inaudita" según la sentencia


"Lo realmente lamentable es que después de transcurridos lustros de su declaración no se cuente con el documento básico vertebrador de la protección exigida por la normativa básica y europea para estos espacios naturales que encabezan la protección que les es asignada y que justamente debe constituir el contenido propio de los PORN. Lo que realmente resulta inaudito es la pretensión de que la mera declaración formal del espacio natural sea suficiente para procurar su protección", señalaba el fallo del TSJC que ahora ha confirmado el Supremo.

Por eso, concluye que la declaración del parque natural "devino ineficaz" al no adaptarse a las leyes, que establecen que debe elaborarse un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la zona antes de su declaración o en el plazo de un año desde la misma. "La falta de aprobación del Plan de Ordenación no podía tener otra consecuencia que la falta de eficacia de las normas que declararon el parque", insiste el Supremo, que aclara no obstante que la declaración podría recobrar "eficacia y vigencia con la aprobación, aún posterior y extemporánea, del preceptivo PORN".

 

El PIOT "no contempla ni de lejos lo que es necesario"


En su recurso, el Gobierno de Canarias alegaba que la elaboración de ese documento no era necesaria en este caso, al haberse producido la declaración de parque natural con anterioridad a la entrada en vigor de esa ley, y también que la regulación de este espacio se recogió en el Plan Insular de Lanzarote. Sin embargo, la sentencia rechaza ambos argumentos. "No basta con lo establecido en el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote", concluye el fallo, que responde que en ese documento "no existe una mínima referencia al contenido de lo que debió ser el PORN". "Su contenido no contempla ni de lejos el que le es propio y necesario", añade.

En cuanto al PIOT, el Tribunal señala que esto no significa que sea "ilegal", pero sí que tiene "ineficacia" en lo que respecta a la declaración del parque natural del Archipiélago Chinijo, que "ha perdido su vigencia", al menos mientras no se elabore el Plan de Ordenación. Además, rechaza el resto de argumentos planteados por el Gobierno de Canarias y le impone el pago de las costas generadas con su recurso, subrayando que no ha existido ni "indefensión" ni "incongruencia" o "ausencia de motivación" en la sentencia de primera instancia.

Respecto a la otra pretensión de la familia propietaria de Alegranza, que también reclamaba una indemnización por "privación y limitaciones de uso", las sentencias dictadas hasta ahora ya lo habían rechazado, al entender que no es compatible con la anulación del Plan y que, además, eso debería resolverse en otro recurso.

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