LA AUDIENCIA NACIONAL RECHAZA UN RECURSO CONTRA LA DECISIÓN DE INTERIOR

Deniegan la nacionalidad a una nigeriana porque "se expresa con cierta dificultad en castellano"

La Audiencia Nacional ha rechazado un recurso contra la decisión del Ministerio del Interior. La mujer lleva 14 años viviendo en España, ha cotizado casi 11 a la Seguridad Social y tiene dos hijos españoles...

16 de agosto de 2016 (17:20 CET)

La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso presentado por una mujer nigeriana residente en Arrecife, a la que se le denegó la nacionalidad española, pese a que lleva más de 10 años viviendo en España y tiene dos hijos españoles. El motivo esgrimido por el Ministerio del Interior fue que esta ciudadana no cumplía el otro requisito que se exige para conceder la nacionalidad, es decir, el de acreditar su "integración" en la sociedad española.

"De la entrevista mantenida con el juez encargado del Registro Civil, no ha quedado de manifiesto su adaptación a la cultura y al estilo de vida españoles, así como su dominio del español, lo que motivó una propuesta desfavorable", señala la sentencia, que ha avalado esa resolución del Ministerio, dictada en febrero de 2015. 

Por su parte, la recurrente consideraba que esa resolución no estuvo debidamente motivada. Según su defensa, la mujer sí se encuentra "fuertemente arraigada en España" y, "aunque contestó erróneamente a algunas de las preguntas relativas al sistema político español e instituciones del Estado, lo cierto es que otras preguntas fueron contestadas con un aceptable grado de acierto, lo que indica un conocimiento amplio del idioma español".

 

"Hay que repetir las preguntas para que pueda entenderlas"


"La solicitante se expresa con cierta dificultad en castellano. No entiende la mayoría de las preguntas que se le plantean. Hay que repetirlas de otra manera para que pueda llegar a entenderlas", señaló por su parte el juez del Registro que realizó la entrevista para decidir si se otorgaba la nacionalidad. 

En función de esa entrevista, la sentencia concluye que "básicamente sus conocimientos se reducen a conocer los colores de la bandera española, cuántas islas hay en Canarias y el número de Comunidades Autónomas de España, desconociendo el nombre del presidente de la comunidad en que reside, así como la bandera de Canarias". "También desconoce prácticamente la totalidad de las preguntas relativas a geografía, la historia y vida cultural española, idiomas oficiales y con qué periodicidad se celebran elecciones", agrega, insistiendo en que el encargado del Registro Civil "constató" también "su falta de comprensión de las preguntas debido a su deficiente conocimiento del idioma", "pese a residir legalmente en España desde hace 14 años".

Durante ese tiempo de residencia legal en España, ha estado trabajando y cotizando a la Seguridad Social durante más de 10 años y medio, además de tener dos hijos que sí son españoles. Sin embargo, la Audiencia Nacional considera "bastante evidente" que "difícilmente puede conseguirse una integración si no se conoce el medio de expresión utilizado, el idioma común de obligatorio conocimiento".

 

Cuestiona que no participa en ninguna "actividad social o cultural"


Además, la sentencia agrega que en su recurso no justificó "ninguna otra actividad de carácter social o cultural que ponga de manifiesto la integración y participación en la vida y costumbres españolas, más allá de su trabajo y residencia en España junto a su marido e hijos". En cuanto a las preguntas a las que no supo responder, considera que fueron "de lo más básico y local, al alcance de cualquiera que se implique en el país, aunque solo sea por las noticias de los medios de comunicación y por su interacción con el entorno más próximo".

Al respecto, señala que "este desconocimiento de las instituciones básicas resulta incompatible con el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad". Por todo ello, considera que el Ministerio realizó una "valoración ponderada y proporcionada" y rechaza el recurso contra esa resolución, imponiendo a la recurrente el pago de las costas procesales. No obstante, la sentencia no es firme y contra ella aún cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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