ALEGABA QUE EL FALLÓ INCURRÍA EN "UN ERROR" Y RESULTABA "IRRAZONABLE"

El Cabildo pierde un nuevo recurso por la desaladora y el TSJC le hace pagar las costas

Pretendía que se anulara la sentencia que anuló la incautación alegando que incurría en "un error" y que resultaba "irrazonable", pero el Tribunal ha vuelto a rechazar sus argumentos. Además, reitera que la resolución de San Ginés no hablaba de riesgos sanitarios?

1 de febrero de 2016 (17:59 CET)

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha rechazado un nuevo intento del Consejo Insular de Aguas, dependiente del Cabildo, de anular la sentencia que le obligó a devolver a Club Lanzarote la desaladora incautada en Montaña Roja. Además, ha impuesto a la Corporación el pago de las costas generadas con la tramitación de este incidente de nulidad.

Tras recibir aquel fallo anulando la incautación, el Consejo Insular de Aguas abrió dos frentes en los tribunales para intentar evitar la devolución de las plantas, pero ninguno de ellos ha prosperado. Por un lado, de nuevo a través del abogado Ignacio Calatayud, planteó un incidente de imposibilidad de ejecución de la sentencia, que ni siquiera fue admitido a trámite por el Juzgado, por su "manifiesta improcedencia". Por otro, presentó un incidente de nulidad de la sentencia, que es el que acaba de ser rechazado ahora por el TSJC. 

Con este segundo intento, el Consejo Insular de Aguas presidido por Pedro San Ginés pretendía que se declararan nulas las actuaciones. Para ello, sostenía que la sentencia había incurrido en "un error" y resultaba "irrazonable", porque no hablaba de "riesgos sanitarios" en la gestión de esas plantas. Sin embargo, Tribunal responde que quien no habló de esos supuestos riesgos fue el Consejo antes de llevar a cabo la incautación, que fue ordenada por San Ginés basándose en tres supuestas faltas leves y una menos grave por parte de Club Lanzarote.

 

"Yerra" al volver a plantear el mismo asunto


Fue después de que Club Lanzarote presentara una demanda en los Tribunales cuando el Consejo presentó un informe hablando de esos supuestos riesgos "sanitarios y medioambientales", sobre los que no se había informado ni abierto ningún expediente antes de la incautación. Por eso, ese informe que presentó la Corporación como respuesta a la demanda no fue tenido en cuenta al dictar el fallo.

De hecho, el TSJC recuerda que en la sentencia que anuló la incautación ya hacía referencia a este tema, por lo que señala que la defensa del Consejo "yerra" al volver a plantear el mismo asunto. "El órgano judicial ha valorado la pretensión del Consejo Insular de Aguas dándole respuesta a lo planteado, si bien no con el pronunciamiento que interesa a dicha parte", responde el nuevo auto del Tribunal.

En cuanto al otro argumento esgrimido por el Consejo de Aguas para intentar que se anulara la sentencia, el auto concluye que también se había resuelto ya. En este caso, el letrado de la Corporación alegó que se había "lesionado el derecho a la defensa" por una cuestión de forma. Concretamente, que se suspendió un acto administrativo (es decir, la resolución del presidente) cuando Club Lanzarote había pedido la suspensión de un acto ejecutado "por la vía de hecho".

Al respecto, el TSJC responde que esta cuestión ya fue "objeto de debate" antes de dictar la primera sentencia y deja claro que "el juez no está vinculado por los argumentos jurídicos de las partes y puede aplicar los que estime correctos, siempre que con ello no se altere la pretensión". Además, concluye que la sentencia "suspendió la actuación de la administración con los argumentos que estimó oportunos, sin que se haya incurrido en incongruencia, motivando lo decidido".

En cuanto a la supuesta "lesión del derecho de defensa", el auto responde que "no se ha producido vulneración alguna", ya que la institución "ha podido participar en las distintas fases del proceso ante el Juzgado de instancia" y "de hecho ha participado, interponiendo incluso numerosos recursos de súplica". Además, recuerda que antes de dictarse la sentencia, "tras la celebración de la prueba pendiente se concedió trámite a las partes para pronunciarse sobre su resultado", "siendo imputable solo a la parte apelante (es decir, a la defensa del Cabildo) que su valoración de la prueba testifical se limitara a la invocación de una vulneración de la tutela judicial efectiva que de manera evidente no concurre".

 

Causa penal paralela


Además de este contencioso abierto en los tribunales, que ya obligaron a la institución a devolverle las plantas incautadas a Club Lanzarote, también sigue su curso la causa penal abierta de forma paralela. En ese procedimiento hay hasta ahora imputadas cinco personas: el presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, los que eran gerentes del Consejo y de Consorcio de Aguas, José Juan Hernández Duchemín y Domingo Pérez Callero, el secretario de la Corporación, Pancho Perdomo, y el abogado Ignacio Calatayud.

Dentro de esa causa, el juez acaba de ordenar abrir una pieza separada, al apreciar también indicios de delito en la ‘contratación’ de Ignacio Calatayud como asesor de Pedro San Ginés para llevar a cabo la incautación, mientras a su vez trabajaba para Canal Gestión, que es la empresa a la que se le entregaron las plantas. Como investigados en esa nueva pieza, el juez ha señalado de momento a San Ginés y a Calatayud.

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