EL TSJC DA LA RAZÓN A LOS TRABAJADORES Y RECHAZA EL RECURSO DE LOS CACT

El Comité de Empresa gana la batalla judicial a los CACT por la interpretación del convenio

Una sentencia del TSJC rechaza el recurso de los Centros Turísticos y da la razón a los trabajadores, reconociendo su derecho a cobrar tres pluses también durante sus vacaciones...

27 de diciembre de 2016 (19:32 CET)
El Comité de Empresa gana la batalla judicial a los CACT por la interpretación del convenio
El Comité de Empresa gana la batalla judicial a los CACT por la interpretación del convenio

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha rechazado un recurso de los Centros Turísticos y ha estimado el presentado por el Comité de Empresa, que ha ganado así la batalla en los tribunales por la interpretación del convenio colectivo aprobado en el año 2009. La sentencia, fechada el pasado 30 de noviembre, condena además a pagar las costas del procedimiento a los CACT, cifrándolas en 800 euros.

El nuevo fallo del TSJC revoca parcialmente una sentencia anterior del Juzgado de lo Social Número 3 de Arrecife, dictada el pasado mes de marzo, que había sido recurrida tanto por los trabajadores como por los Centros. "Revocamos el apartado primero, declarando en su lugar que los pluses de transporte, lavado de ropa y disponibilidad se han de abonar a los trabajadores conforme a lo establecido en la tabla salarial del Convenio de empresa, es decir, en 12 pagas mensuales y por los importes que en dicha tabla constan, con independencia de que se esté disfrutando de vacaciones", concluye el Tribunal, que estima íntegramente el recurso del Comité de Empresa y rechaza el de los CACT.

El motivo principal del litigio estaba en la interpretación de uno de los artículos del convenio que se aprobó en 2009, tras un largo y duro proceso de negociación. Según la administración, el convenio debía interpretarse en el sentido de que durante las vacaciones anuales de los trabajadores, solo debían recibir el salario base, el plus del convenio y los complementos personales, pero no el resto de pluses que reciben. Sin embargo, el Comité de Empresa sostenía que eso supondría que los empleados perdieran "poder adquisitivo", al reducirse su nómina durante el periodo vacacional.

 

Determinados pagos "ocultan su verdadera naturaleza salarial"


"No es infrecuente que determinadas cantidades que percibe el trabajador bajo la fórmula de prestaciones extrasalariales, con denominaciones varias, oculten su verdadera naturaleza salarial", señala la sentencia del TSJC, fechada el pasado 20 de noviembre. Además, añade que "en muchos convenios, el establecimiento de una cantidad fija mensual por estos u otros conceptos constituye tan solo una simplificación de la gestión empresarial, calculando la cantidad total anual correspondiente y prorrateándola en 12 mensualidades".

Y en este caso, considera que "es claro que se pactó que el abono del importe anual de los controvertidos pluses se repartiría y prorratearía en 12 pagos mensuales", ya que así se recogía en la tabla que se incorporó como anexo. Por eso, estima íntegramente el recurso de Comité y reconoce el derecho de los trabajadores a seguir cobrando esos pluses de transporte, lavado de ropa y disponibilidad durante las vacaciones.

 

Contradicción entre el texto del artículo y la tabla anexa


El problema surgió, tal como recuerda el TSJC, porque existía una "contradicción" entre el texto de ese artículo del convenio y la tabla salarial que se incorporaba como anexo. Y es que mientras el texto no incluía el pago de esos pluses entre los pagos que corresponderían a los trabajadores durante el periodo vacacional, en la tabla salarial sí aparecían contemplados en 12 mensualidades, "incluyéndolos entre los denominados conceptos mensuales".

La primera sentencia, que dio parcialmente la razón a la empresa, resolvió esa contradicción "dando preferencia a la literalidad de la norma". Sin embargo, el nuevo fallo considera que "el anexo es igual de vinculante y tiene el mismo valor normativo" que el texto del artículo. "De hecho", agrega el fallo, "es precisamente la tabla salarial la que da sentido al articulado del convenio en materia retributiva, siendo la tabla donde se concreta el importe de cada concepto y la forma en que se devenga".

Además, agrega que aunque el texto no recogía expresamente los tres pluses, "ello no significa que queden excluidos" de lo que cobran los trabajadores durante sus vacaciones, "pues el precepto no lo indica expresamente".

 

Los CACT querían introducir un nuevo "hecho probado"


En cuanto al recurso de los Centros Turísticos, el TSJC señala que pretendían que se añadiera "un nuevo hecho probado" a la sentencia de primera instancia. Concretamente, en base a una "pericial practicada a su instancia", los CACT querían que se declarara que, "con 3 excepciones, tras la entrada en vigor del Convenio de empresa, ningún trabajador percibía en cómputo global una retribución inferior a la que cobraba anteriormente".

Al respecto, el TSJC responde que eso "en ningún caso sería trascendente" de cara a este fallo, pero sobre todo señala que excede el "ámbito y objeto" de este procedimiento de conflicto colectivo, que está destinado a resolver "controversias" sobre la aplicación o interpretación de normas, convenios o acuerdos de empresa de carácter colectivo. "Sin embargo, lo que la entidad empleadora pretende con su recurso es que se reconozca que en todos los casos, salvo en 3, ha calculado el complemento personal de forma correcta", señala el fallo.

Así, tal como había señalado ya la sentencia de primera instancia sobre este punto, el TSJC también concluye que si "los cálculos que la empresa realiza respecto de cada trabajador se ajustan o no a lo pactado, es cuestión numérica que debe analizarse caso por caso". Además, subraya que "de hecho hay tres supuestos en que la propia empresa reconoce que se incurrió en error de cálculo en la fijación de la cuantía del complemento personal".

Sobre este punto, la sentencia recuerda que trabajadores de la entidad presentaron cinco demandas y que el Comité de Empresa anunció en su día otras siete reclamaciones, todas ellas "discutiendo diferencias en el importe del complemento de personal". En su día, ese complemento se estableció para compensar a los trabajadores que ya estaban en plantilla y que pudieran ver reducido su sueldo con el nuevo convenio, para que siguieran cobrando lo mismo.

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