El Supremo archiva la causa contra Pedro San Ginés por los contratos a Ignacio Calatayud

La Sala de lo Penal acuerda "devolver por falta de indicios" al juzgado de instrucción de Arrecife la investigación por la contratación irregular del abogado Ignacio Calatayud en las empresas públicas Inalsa y del Consorcio del Agua

18 de abril de 2024 (13:48 CET)
Actualizado el 18 de abril de 2024 (16:17 CET)
Pedro San Ginés e Ignacio Calatayud, a su llegada a los Juzgados (FOTOS: José Luis Carrasco)
Pedro San Ginés e Ignacio Calatayud, a su llegada a los Juzgados (FOTOS: José Luis Carrasco)

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha acordado archivar "por falta de indicios" la causa contra el senador y expresidente del Cabildo de Lanzarote Pedro San Ginés por la supuesta contratación irregular del abogado Ignacio Calatayud en las empresas públicas Insular de Aguas de Lanzarote S.A. (INALSA) y del Consorcio del Agua de Lanzarote. Además, ha resuelto devolverla al Juzgado de Instrucción número 4 de Arrecife, del que es titular Ricardo Fiestras, para que continúe investigando al resto de personas.

En la causa que se sigue en el juzgado de Arrecife se investigan presuntos delitos de fraude a la administración, prevaricación, tráfico de influencias, apropiación indebida y deslealtad profesional.

El Tribunal indica que "no procede la admisión a trámite de la causa contra el aforado" y acuerda su archivo, mientras que la devuelve al juzgado de instrucción número 4 para que continúe con la investigación de los hechos, respecto a la actuación del abogado Ignacio Calatayud Prats y el resto de las personas no aforadas y mencionadas en la exposición razonada".

En un auto notificado este jueves, el Tribunal concluye que no existe por parte del instructor que remitió la exposición razonada “una previa valoración jurídica ni de indicios de participación de la persona aforada en un hecho presuntamente delictivo”.

Además, resalta que esta valoración jurídica por parte del juez instructor es "exigible" ya que "conduce a excluir la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos de relevancia penal meramente sospechosa, es decir, una investigación prospectiva, que no aporte, a partir del conocimiento propio del instructor, sin indicio objetivo de realidad”.

El Supremo resalta que el juez instructor "no aclara ni analiza" en la exposición razonada enviada al alto tribunal "aquella contratación supuestamente irregular".

Así, señala que en este supuesto, "como acertadamente informa el Ministerio Fiscal, debe rechazarse la imputación contenida en la exposición razonada, ya que los hechos contenidos en el relato fáctico de la misma, tal y como está redactada, no ofrece ningún elemento o principio de prueba, que avale razonablemente en realidad unos hechos que sean susceptibles de ser subsumidos en un proceso legal, limitándose el instructor a afirmar sobre la existencia de las denuncias formuladas e investigaciones, sin ningún apoyo objetivo atinente a los propios hechos".

Cabe recordar que el senador tiene una causa abierta en el Tribunal Supremo, por la que declaró el pasado martes 16 de marzo como investigado ante el magistrado-instructor de la misma, Vicente Magro, por supuestos delitos de falso testimonio y denuncia falsa.

Pedro San Ginés e Ignacio Calatayud, a su llegada a los Juzgados (FOTOS: José Luis Carrasco)
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