Tras haber visto rechazados todos los recursos ordinarios que podía presentar para evitar el juicio por delitos de prevaricación en la incautación de la desaladora de Montaña Roja, el presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, continúa recurriendo autos que ya son firmes y contra los que no cabía recurso. De hecho, en el último que ha presentado, contra el auto que ordenó la apertura de juicio oral, su abogado reconoce que es consciente de que difícilmente prosperará.
"No se le ocultan a esta parte las limitadas posibilidades de éxito del presente recurso que pretende que el Juzgado rectifique su propio criterio. Pudiera por ello calificarse la iniciativa de inútil, fútil, innecesaria e incluso impertinente", comienza admitiendo en ese recurso la propia defensa de San Ginés, que después añade que "nada más lejos de la realidad". A continuación, cuestiona el criterio del Juzgado de Instrucción, del Ministerio Fiscal y de la Audiencia Provincial, alegando supuestas vulneraciones de derechos y aferrándose a un argumento que ha sido empleado por la mayoría de acusados que han sido juzgados por corrupción en los últimos años en Lanzarote: indefensión. Además, apunta la que podría ser su estrategia, que es la de acudir después al Tribunal Constitucional e incluso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, lo que seguiría dilatando el proceso.
"Con todos los respetos para el Ministerio Fiscal y para el Juzgado, la resolución notificada que sigue el criterio del Ministerio Fiscal desenfoca el problema que esta parte pretende suscitar", señala en ese escrito, en el que pide que se anule el auto que ordenó la apertura de juicio oral y que se declare "extemporánea" a la acusación popular, ejercida por Carlos Meca y Pablo Ramírez como consejeros del grupo Podemos en el Cabildo. De hecho, en eso basa este recurso y también otros que ya habían sido rechazados y que perseguían el mismo objetivo: apartar de la causa a una acusación que es la que le llevará a sentarse en el banquillo, y que ya ha sido avalada tanto por el Juzgado?que cerró la instrucción concluyendo que hay indicios de delito e instando a las partes a presentar escritos de acusación- como por la Fiscalía y la Audiencia Provincial, que han respaldado todos los pasos dados por el juez.
Ya fue condenado a pagar costas por un recurso "carente de fundamentación"
Inicialmente, San Ginés comenzó cuestionando la legitimidad de esa acusación y aferrándose a la doctrina Botín para sostener que la causa no podía llegar a juicio solo con la acusación popular, pero incluso la fiscal rechazó ese criterio. Después, abrió un nuevo frente para intentar que se dejara fuera de la causa el escrito de acusación ?lo que llevaría a archivar el procedimiento-, afirmando que era "extemporáneo" porque se había presentado con un "retraso insólito o desmesurado".
"Contrariamente a lo alegado por el recurrente, a la acusación popular solo se le ha concedido una prórroga", le respondió ya la Audiencia Provincial, que hasta en dos ocasiones ha tenido que rechazar el mismo recurso de San Ginés contra una providencia del juez instructor, por la que otorgó una prórroga a la acusación para presentar su escrito, ampliándola de 10 a 20 días.
En aquel caso, tras ver rechazados los dos recursos ordinarios, San Ginés se volvió a dirigir a la Audiencia pidiendo que declarara nulo su propio auto y llegando a tachar de "auténtica burla" sus argumentos. Sin embargo, ésta rechazó de nuevo sus pretensiones, condenándole a pagar las costas generadas y señalando que había presentado un recurso "carente de una mínima fundamentación", pretendiendo que la Sala "volviera a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión" y sin "indicar siquiera cuál es el motivo de la nulidad solicitada". Así, la Audiencia reiteraba que al conceder una prórroga de diez días para presentar el escrito de acusación, el juez de instrucción actuó "atendiendo, con total acierto, a la complejidad y volumen de la causa, que abarca 17 tomos".
Apela a la "necesidad de obtener un pronunciamiento" del Constitucional
En ese recurso, la defensa de San Ginés ya adelantaba que presentaba una "solicitud de nulidad previa a la interposición del recurso de amparo". Es decir, que lo que pretendía era obtener un pronunciamiento para acudir después al Constitucional. "Se cumple un presupuesto necesario para, en caso de desestimación, hacer posible un pronunciamiento de nuestro Tribunal Constitucional o, en su caso, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos acerca de la cuestión del plazo para la formulación de una acusación no necesaria", adelantaba en ese escrito.
De hecho, llegaba a plantear "la necesidad de obtener un pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la cuestión del plazo para la formulación de la acusación no necesaria", señalando que la jurisprudencia que ya hay al respecto resulta "tan vaga e imprecisa que resulta necesario un pronunciamiento del Tribunal Constitucional o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su caso".
Solo dos semanas después de presentar ese recurso pidiendo que la Audiencia anulara su propio auto ?que fue rechazado con contundencia en una resolución de la que ya había informado La Voz-, la defensa del presidente del Cabildo abrió esta nueva vía con un recurso contra el auto que ordenó la apertura de juicio oral, en el que vuelve a esgrimir los mismos argumentos ?planteando de nuevo la posibilidad de acudir al Constitucional-, aunque elevando incluso aún más el tono.
Los argumentos de la Audiencia, "una burla inaceptable" según San Ginés
En ese escrito, la defensa de San Ginés llega a decir que "resulta una burla inaceptable a los principios del juicio justo" y que "repugna a un sentido mínimamente moderno o postconstitucional del proceso penal" que en junio de 2018 se concediera esa prórroga a la acusación. Así, insiste en que el plazo debe empezar a contar desde que se cerró la instrucción, en julio de 2017, pese a que después de esa fecha se produjeron importantes cambios en la causa.
Entre otras cosas, después de esa fecha se retiró la acusación particular -tras el acuerdo que negoció Pedro San Ginés como presidente de la institución con Club Lanzarote-, se produjo la desimputación de Ignacio Calatayud por parte del controvertido juez Salvador Alba ?hoy apartado de su cargo y a la espera de juicio-, y la Fiscalía cambió de criterio, pasando de concluir que veía indicios sólidos de delito tras cerrase la instrucción a anunciar que no formularía acusación, coincidiendo con la retirada de Club Lanzarote y con el hecho de que no podría acusar a Calatayud, al que consideraba el "ideólogo" de la incautación.
Sin embargo, el Ministerio Fiscal sí ha seguido avalando que la causa llegue a juicio con el escrito de calificación de la acusación popular, que pide 12 años de inhabilitación para Pedro San Ginés y la misma pena para los otros dos acusados, el secretario del Cabildo, Francisco Perdomo, y que era gerente del Consejo Insular de Aguas, José Juan Hernández Duchemín.
"El capricho de San Ginés" y "su deseo de beneficiar a Canal Gestión"
"La resolución adoptada carece de lógica jurídica alguna, ya que resulta improcedente y absolutamente desproporcionado incautar una instalación privada como medida cautelar sujeta a un expediente sancionador que, como máximo, podía imponer una multa de 7.200 euros", subraya el escrito de acusación, que concluye que la incautación se llevó a cabo porque era "la única vía que daba respuesta al capricho del señor San Ginés y su deseo de beneficiar a Canal Gestión Lanzarote por encima del respeto a la legalidad vigente y de la propiedad privada".
De hecho, destaca que Canal obtuvo "pingües beneficios" después de que el presidente le entregara esas plantas y hasta que la Justicia le obligó a devolver las instalaciones a Club Lanzarote. "Durante el año que Canal Gestión Lanzarote S.A.U. gestionó las plantas incautadas, hasta que la justicia puso fin a semejante dislate, facturó mil millones de litros de agua más", subraya el escrito de acusación, que añade además que "el cúmulo de irregularidades a las que se presta el señor San Ginés para favorecer el negocio de Canal Gestión Lanzarote S.A.U. ha sido puesto de manifiesto por el TSJC desde su origen, es decir, desde la celebración del concurso negociado con publicidad por el que se le concede la gestión del ciclo integral del agua a la filial de Canal Isabel II", en un procedimiento que la Justicia ha ordenado revisar.