La jueza mantiene el juicio contra San Ginés y la acusación tacha de “inadmisible” y “peregrino” su último intento de evitarlo

“Causa rubor la peregrina explicación de que sus peticiones vienen animadas por las condiciones de la pandemia”, señala la abogada de Meca y Ramírez, que recuerda que hasta ocho autos judiciales han rechazado ya los argumentos del ex presidente

26 de octubre de 2020 (22:03 CET)
Actualizado el 27 de octubre de 2020 (00:25 CET)
Pedro San Ginés, durante un Pleno del Cabildo

La magistrada del Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife ha rechazado de plano el último intento de Pedro San Ginés de evitar el juicio por la incautación de la desaladora de Montaña Roja y lo ha hecho sin dedicar ni una sola línea a responder a su petición. “Se tienen por hechas las manifestaciones”, se limita a señalar en la providencia, en la que a continuación añade que éstas se resolverán “en el momento de la vista oral”, que es lo que establece la Ley.

Precisamente lo que intentaba San Ginés era evitar que se celebrara la vista, y para ello había reclamado que las cuestiones previas -que se plantean siempre al comenzar el juicio y en las que pide que se declare nula la causa- se resolvieran previamente y por escrito. Para ello, apelaba a las “especiales condiciones derivadas de la pandemia de la Covid-19". Sin embargo, la magistrada ha dejado claro que el juicio arrancará el próximo 16 de noviembre y que será allí donde se resuelvan esas cuestiones previas.

“El trámite solicitado no existe en el ordenamiento jurídico e incumple los principios de oralidad e inmediación que deben regir los trámites del juicio oral, además del principio de legalidad”, había advertido la acusación popular en su respuesta a los escritos de San Ginés y de los otros dos acusados -el ex secretario del Cabildo Francisco Perdomo y el ex gerente del Consejo Insular de Aguas, José Juan Hernández Duchemín-, que se habían adherido a su petición. “Consideramos que ni siquiera debe dársele trámite a la solicitud formulada”, añadía, pidiendo exactamente lo que ha hecho el Juzgado.

Además, la abogada de la acusación popular, ejercida por los ex consejeros de Podemos Carlos Meca y Pablo Ramírez, compara este último intento de San Ginés y del resto de los acusados con los propios hechos que se juzgan en esta causa, por la incautación ilegal de una desaladora privada para entregársela a la empresa Canal Gestión. “De la misma forma que los acusados dictaron unas resoluciones imponiendo una medida que no existe en el ordenamiento jurídico, sin competencia para ello y vulnerando el procedimiento legalmente establecido, solicitan ahora un trámite por escrito, de forma previa al juicio, que no existe”, subrayaba la acusación, recordando que los acusados ya presentaron todos “los recursos que la Ley establece y han sido denegados todos”.

Lo que no es admisible es que el señor San Ginés -que parece liderar la estrategia procesal de los acusados, ya que es su representación procesal quien plantea las cuestiones previas suscitadas, adhiriéndose a sus planteamientos los restantes acusados-, pretenda configurar a su capricho el procedimiento penal”, añade la acusación.

Además, cuestiona también el motivo esgrimido por la defensa de San Ginés para plantear esta petición. “Desde luego, causa rubor la peregrina explicación de que las peticiones que se formulan vienen animadas 'por las especiales condiciones derivadas de la pandemia de la Covid-19'”, señala, reprochando que plantearan que su propósito era “facilitar desde la lealtad procesal la más ágil tramitación de las presentes actuaciones” o “evitar riesgos innecesarios para la salud de las personas que deban comparecer en el acto del juicio oral'", cuando considera que el único objetivo era intentar evitar ese juicio.

 

“Una cansina y reiterativa repetición”

En cuanto al fondo de las cuestiones previas planteadas por las defensas, la acusación popular recuerda que “los motivos expuestos en los escritos ya han sido alegados anteriormente y además desestimados en diversas resoluciones firmes”. De hecho, cita hasta ocho autos del Juzgado de Instrucción y de distintas Secciones de la Audiencia Provincial rechazando recursos de reforma, recursos de apelación, incidentes de nulidad, solicitudes de “aclaración” y hasta recursos de queja presentados por los acusados.

En todos ellos, usaban los mismos argumentos que repiten ahora en esas cuestiones previas que pretendían que se resolvieran antes de celebrar el juicio, en un intento de convertir lo que es un trámite más de la vista oral en una especie de vía extraordinaria de recurso no contemplada en la ley. De hecho, la magistrada se limita a dar por presentadas ya esas cuestiones previas, señalando que las resolverá en el juicio, que lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Con la primera de esas cuestiones previas, la defensa de San Ginés vuelve a cuestionar la legitimidad de la acusación popular, sosteniendo que quien se personó en el procedimiento fue el Grupo Podemos en el Cabildo, y no los que eran sus consejeros como personas físicas. “La personación es firme y consentida desde el 28 de julio de 2015. Los planteamientos ahora esgrimidos no son más que una cansina y reiterativa repetición de motivos y razones aducidos con anterioridad, y que han sido una y otra vez desvirtuados por resoluciones motivadas del Juzgado de Instrucción y de la Audiencia Provincial de Las Palmas”, recuerda.

Al respecto, tal como concluyeron ya todas esas resoluciones judiciales, la letrada reitera que quienes estuvieron personados desde el inicio fueron los consejeros como personas físicas, y que de hecho lo hicieron “mediante poder especial con su propio documento nacional de identidad, no mediante certificado de acuerdo del grupo político”. Y sus nombres “constan en cada una de las resoluciones desde el primer momento, desde el tomo I, folio 216 (de los más 10.000 folios de los que consta la causa)”.

El único documento al que se aferra la defensa de San Ginés para sostener ahora lo contrario es un auto del juez instructor del año 2015, cuando admitió la personación, haciendo referencia a la “formación política”. Sin embargo, el propio magistrado le aclaró ya que la personación la realizaron como "personas físicas", "sin perjuicio de su condición, como se hace constar en sus escritos, de representantes del grupo político Podemos en el Cabildo Insular de Lanzarote", al que pertenecían en ese momento. Además, la acusación subraya que ese auto "en ningún momento se recurrió y pasó a ser firme” y recuerda que en todas las resoluciones posteriores “se hizo alusión a Don Carlos Manuel Meca Martín y a Don Pablo Ramírez Cerón como acusación popular, no existiendo la menor mención o referencia al grupo político Podemos”.

Sin embargo, la defensa de Pedro San Ginés insiste en que la acusación la ejercía el Grupo Podemos -pese a que él mismo afirma, como segundo motivo de supuesta nulidad, que un grupo político de una institución carece de personalidad jurídica para personarse en una causa judicial-, y por eso concluye que no hay escrito de acusación, en contra de lo que le reiteró ya el juez instructor al rechazar su recurso.

 

“La realidad es aún más tozuda que el señor San Ginés”

“La realidad es aún más tozuda que el señor San Ginés, y muestra con claridad meridiana que el grupo Podemos no ha formulado acusación porque nunca ha estado personado en las actuaciones, pese al intrascendente error en que incurrió el auto de 21 de julio de 2015. Los únicos que han estado personados en las actuaciones como acusación popular son los señores Meca Martín y Ramírez Cerón, y son ellos quienes han formulado acusación a través de esta representación porque como parte personada eran las únicas legitimadas para ello, y por eso huelgan todas las elucubraciones y conjeturas que realiza la representación legal del señor San Ginés sobre la ausencia de relación entre dichos señores y la aludida formación política y la supuesta falta de acusación”, responde la letrada.

Además, también señala que es “rotundamente falso” el otro argumento de la defensa, que sostiene que el escrito de acusación se presentó fuera de plazo. Esto mismo fue planteado ya ante el Juzgado y ante la Audiencia Provincial, y fue rechazado en ambas instancias. Y es que la defensa de San Ginés insiste en señalar como plazo el que se establecía en el auto que puso fin a la instrucción de la causa, pero ese auto no fue firme hasta un año después, precisamente porque tuvieron que resolverse los recursos que presentaron ellos mismos como acusados.

En su escrito de respuesta, la acusación popular también vuelve a defender la legitimidad de que el juicio se celebre pese a que la Fiscalía no haya formulado acusación, tal como ha avalado el propio Ministerio Fiscal, el juez instructor -que fue quien les instó a formular acusación al ver indicios de delito al terminar la instrucción- y también la Audiencia Provincia. Al respecto, recuerda que aunque la Fiscalía finalmente no haya formulado acusación, sí pidió la apertura de juicio oral, “detalle que parecen obviar las defensas”. Y también subraya que “constan en la causa los informes del Ministerio Fiscal solicitando la desestimación de las cuestiones previas y nulidades instadas por las defensas”.

“Es triste constatar que quien cuestiona y pretende expulsar (del procedimiento) a unos ciudadanos comprometidos con la ley es quien debiera haber velado por el cumplimiento de la legalidad”, señala en referencia a San Ginés la abogada de la acusación, que a la vez se refiere a sus representados como personas “valientes y comprometidas con la justicia y el interés general”.

“No ejercen la acusación bajo el mandato de ningún ánimo persecutorio, ni deseo personal, sólo pretenden desarrollar sus vidas en algo parecido a un Estado de Derecho. Desde el momento en que por parte de los responsables públicos y funcionarios del Cabildo se haga gala de la misma profesionalidad y respeto al principio de igualdad en el cumplimiento de la ley, esta acusación popular dejará de tener sentido”, concluye, antes de pedir que se desestime esta petición de San Ginés que finalmente la jueza ni siquiera ha tenido en cuenta, al ir en contra de lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Imagen de archivo de Pedro San Ginés entrando a los Juzgados de Arrecife
San Ginés vuelve a intentar anular su inminente juicio: apela ahora a la pandemia para evitar el banquillo
La acusación popular pide 12 años de inhabilitación para San Ginés por la incautación de la desaladora
La acusación popular pide 12 años de inhabilitación para San Ginés por la incautación de la desaladora
LO MAS LEÍDO