El secretario general del Ayuntamiento de Arrecife ha emitido un contundente informe jurídico en el que concluye que el alcalde de la capital, Yonathan de León (PP), conculcó el deber legal de abstención al firmar el decreto que permitió el ascenso temporal de su hermano como oficial de la Policía Local.
El dictamen, fechado el pasado 23 de octubre, advierte de que esta infracción legal "puede dar lugar a la invalidez del acto" y que el consistorio deberá iniciar un procedimiento de revisión de oficio para determinar si la resolución incurre en nulidad de pleno derecho o anulabilidad.
El pronunciamiento jurídico responde a la petición formulada a posteriori por el propio alcalde el pasado 17 de octubre —cinco meses después de rubricar el ascenso—, en la que solicitó a la Secretaría General que aclarase si debió apartarse del procedimiento y si su intervención invalidaba las siete comisiones de servicio asignadas. Esta consulta se produjo apenas unos días después de que el PP insular cesara a Ángel Vázquez en los Centros Turísticos tras conocerse que participó en la selección que otorgó una plaza a su hijo.
En el documento, el secretario afirma: "Existió un deber de abstención conculcado". Fundamenta la resolución en el artículo 76 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, preceptos que obligan a las autoridades a abstenerse en expedientes que afecten a familiares dentro del segundo grado de consanguinidad, como es el caso de un hermano.
Más allá del conflicto de intereses familiar, el secretario pone de manifiesto otra irregularidad administrativa que califica de "profunda inquietud". El informe revela que las competencias de Recursos Humanos estaban formalmente delegadas en una concejal del grupo de gobierno desde octubre de 2025. De hecho, fue dicha edil quien dictó dos resoluciones previas en este mismo expediente en febrero y mayo de 2026.
Pese a ello, De León firmó directamente el decreto 2026-5726 el pasado 14 de mayo para resolver los nombramientos. A juicio del secretario municipal, esto supone que "no sólo aparece una conculcación del deber de abstención sino también del régimen propio de delegaciones, avocando sin sujeción al procedimiento legalmente establecido". Es decir, el alcalde asumió de facto una competencia que tenía delegada sin cumplir los trámites reglamentarios para recuperarla.
Vía abierta para la nulidad y reproche por pedir el informe a posteriori
Respecto a las consecuencias jurídicas, el informe subraya que el quebrantamiento de la abstención "puede dar lugar a la invalidez del acto, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar". Para dirimir el alcance de esta irregularidad sobre el hermano del alcalde y sobre los otros seis agentes que lograron la plaza temporal, el letrado municipal señala que la corporación debe acudir obligatoriamente a los cauces de la Ley 39/2015: la revisión de oficio para supuestos de nulidad radical o la declaración de lesividad si se trata de un vicio de anulabilidad.
El secretario general concluye su dictamen con un reproche directo al regidor sobre los tiempos y el uso de la Secretaría. Le recuerda que la función de asesoramiento legal consiste en emitir informes previos a los acuerdos y no dictámenes a posteriori: "No puede pasar desapercibido que se solicita informe a la Secretaría General con posterioridad y no con carácter previo", zanja el funcionario, recordando que "no es función de la Secretaría emitir informe para revisar un acto administrativo que ya está produciendo efectos".
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