El delegado sindical de CNT pierde el juicio contra los Centros por su "despido" tras encadenar 39 contratos

Aunque el Juzgado había estimado dos demandas similares, el TSJC anuló después uno de esos fallos, y ese criterio es el que ha marcado la nueva sentencia

26 de junio de 2020 (18:48 CET)
Actualizado el 2 de julio de 2020 (10:47 CET)
El delegado sindical de CNT pierde el juicio contra los Centros por su despido tras encadenar 39 contratos
El delegado sindical de CNT pierde el juicio contra los Centros por su despido tras encadenar 39 contratos

El Juzgado de lo Social Número 3 de Arrecife ha desestimado la demanda interpuesta por el delegado sindical de CNT, Osvaldo García, que reclamaba que su "despido" en los Centros Turísticos fuera declarado nulo. García entró a trabajar en los CACT a través de una empresa de trabajo temporal como ayudante de camarero en marzo de 2019, con un contrato de dos días, pero después llegó a encadenar hasta 39 contratos temporales hasta septiembre de ese mismo año, cuando dejó de trabajar para la empresa pública.

En su demanda, el trabajador sostenía que se habían vulnerado sus derechos fundamentales, ya que entendía que la mercantil Activa Trabajo Canarias había dejado de contar con él "como represalia" por su actividad sindical y por su "actitud reivindicativa", ya que entre otras cosas había iniciado acciones para ser reconocido como trabajador indefinido. Además, denunciaba que se había producido un "fraude en la contratación" y "cesión ilegal de trabajadores" entre la ETT y los Centros Turísticos, a los que reclamaba además una indemnización de 10.000 euros por daños y perjuicios.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social Número 3 de Arrecife ha rechazado todas sus pretensiones. La sentencia, fechada el pasado 18 de junio, recuerda que este mismo Juzgado ya resolvió otros dos procedimientos similares dando la razón a dos trabajadores, que también habían encadenado decenas de contratos a través de la misma empresa de trabajo temporal. Sin embargo, el primero de esos fallos fue después anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y la nueva sentencia del Juzgado se ha acogido ahora a ese criterio para rechazar esta nueva demanda.

 

De "precariedad laboral injustificada" a práctica "justificada"


En las dos primeras sentencias, el Juzgado sostenía que sí hubo una "cesión ilegal de trabajadores", al recurrir a una ETT "para cubrir necesidades" que en realidad eran "estructurales y permanentes de la empresa". Incluso, señalaba que con esos contratos temporales, los Centros Turísticos estaban "condenando al personal a sufrir precariedad laboral de forma injustificada", al firmar contratos por semanas o en muchas ocasiones por un solo día, para cubrir vacaciones del personal o para atender picos de demanda, por ejemplo cuando se celebraban eventos en los Centros.

"Aún siendo probable que el aumento de las tareas que implican estos servicios se produzca, e incluso en mayor medida en determinadas fechas año tras año, su volumen no es cierto y estable, por lo que no es exigible a la empresa que sostenga de forma permanente, con contrato de trabajo indefinido, personal para cuando se produzcan estos picos de actividad", señaló después el TSJC al anular esa sentencia, marcando un criterio que ahora ha hecho suyo el Juzgado al resolver este nuevo caso.

Respecto a las ausencias del personal por vacaciones, permisos u otros motivos, aquel fallo señalaba que "si la plantilla es insuficiente y no puede atender el servicio ordinario, la empresa no está obligada a mantener trabajadores sin carga real de trabajo, esperando a cubrir estas ausencias". Por eso, concluía que "el desfase entre el servicio a desarrollar y la plantilla con la que llevarlo a cabo" podía ser "perfectamente solventable mediante el recurso a la contratación en la modalidad de eventual, lo que justifica la temporalidad del vínculo".

"La aplicacio?n del pronunciamiento judicial trascrito al caso de autos conduce a la desestimación de la pretensión de la parte actora pues queda acreditado que la contratacio?n del actor estaba encaminada a cubrir vacantes de personas concretas que disfrutaban de permisos, vacaciones o se encontraban de baja", señala la nueva sentencia del Juzgado de lo Social Número 3, que también considera "probados los incrementos de tareas motivados por distintos eventos como conciertos, comidas o bodas". Así, desestima íntegramente la demanda, con un fallo contra el que aún cabe recurso.

 

Descarta la "represalia" porque le ofrecieron otro contrato


Respecto a la posibilidad de que el despido se produjera como "represalia", que es lo que sostenía el demandante para alegar que se habían vulnerado sus derechos como sindicalista, la sentencia tampoco lo considera probado.

Al respecto, señala que consta que poco antes de su último contrato, en su condición de delegado sindical, efectivamente presentó un escrito ante la Inspección Provincial de Trabajo en el que denunciaba irregularidades por parte de Epel Cact y Activa Trabajo sobre fraude en la contratación, cesión ilegal, no disponer de comedor de personal, prevención de riesgos laborales y de normativa en materia de información alimentaria a los consumidores. Sin embargo, el fallo también considera acreditado que unas semanas después de aquello, en fechas 25 y 30 de septiembre y 21 de octubre de 2019, Activa Trabajo Canarias ETT "intentó contactar" con él para "ofrecerle contratación como ayudante de camarero, sin recibir respuesta de éste".

Respecto a otro episodio ocurrido el 21 de septiembre de 2019, cuando Osvaldo García acudió a su puesto de trabajo con una "camiseta naranja y pantalón amarillo fosforito, a modo de protesta al no facilitársele por la demandada vestimenta de trabajo y calzado de seguridad", la sentencia señala que desde los Centros no se le permitió trabajar ese día, pero después el trabajador "asumió el compromiso de llevar su propia uniformidad correspondiente al puesto de trabajo de ayudante de camarero".

"Al margen de que no se aprecia vulneración de derecho fundamental en impedir que el demandante preste servicios sin la uniformidad propia de su puesto de trabajo, queda probada la voluntad de su empleador de continuar con la relación laboral al intentar contactar con el demandante a los pocos días de la finalización del contrato para ofrecerle el mismo puesto de trabajo, lo que despeja cualquier duda sobre posible represalia empresarial e impediría en su caso la calificación del despido como nulo", señala la sentencia, que subraya que en el mismo sentido se pronunció el Ministerio Fiscal.

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