La Audiencia rechaza las apelaciones de los imputados y aprecia múltiples delitos de corrupción en el caso San Ginés

La Sala concluye que “no existe documento alguno en el que se autorice a Ignacio Calatayud para que hiciera suyas el importe de las costas de Inalsa” y que Pedro San Ginés “conocía perfectamente esos pagos” y los “ocultó” a Inalsa y el Consorcio.

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10 de mayo de 2023 (05:54 CET)
Actualizado el 10 de mayo de 2023 (09:16 CET)
Pedro San Ginés junto a Ignacio Calatayud (Imagen de la investigación judicial)
Pedro San Ginés junto a Ignacio Calatayud (Imagen de la investigación judicial)

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, ha dictado cuatro nuevas resoluciones desestimando la totalidad de los recursos de apelación que presentaron los investigados en el "caso San Ginés" (Pedro San Ginés, Ignacio Calatayud, Juana Fernández de las Heras y Adelfas 24 SL) contra las decisiones más importantes adoptadas por el juez de instrucción como el secreto de la causa, la orden de entrada y registro domiciliario de los imputados, el acceso al contenido de los dispositivos de almacenamiento de información intervenidos el embargo, la prohibición de disponer de sus bienes muebles e inmuebles, la imputación de los investigados y la denegación de diligencias solicitadas por los mismos durante la instrucción.

Como ya ocurrió con el recurso presentado por Adelfas 24 SL (propietaria de la vivienda en la que reside Pedro San Ginés) contra el embargo de dicho inmueble, estos nuevos recursos de los investigados también han sido rechazados por la Audiencia Provincial, ratificando el Tribunal la existencia de sólidos indicios de delitos de cohecho, blanqueo de capitales, prevaricación y malversación, entre otros, para rechazar de plano la anulación de las decisiones que fueron adoptadas por el juez que inició la investigación, Jerónimo Alonso.

La notificación de estas nuevas resoluciones se produjo hace unas semanas debido a los efectos de la huelga que mantuvieron los letrados de la Administración de Justicia. En ellas, la Audiencia confirma el “buen hacer” del juez instructor y avala las principales decisiones adoptadas durante la investigación, confirmando la existencia de sólidos indicios de criminalidad en los hechos que se investigan en el “caso San Ginés” (que la Sala de Gobierno del TSJC ha calificado recientemente como una de las mayores causas de corrupción política de Canarias).

 

Contratación de Calatayud manifiestamente ilegal, intervención irregular en los incidentes del concurso y apropiación de las costas de Inalsa 

En otra de sus resoluciones, de la que es ponente la magistrada Mónica Herreras, la Audiencia Provincial confirma la inutilidad de las diligencias de prueba documental y testifical que propusieron los investigados, “porque en el presente caso no se ha acreditado la existencia de documento alguno en los archivos de Inalsa, ni en los del Consorcio del Agua, sobre las condiciones de contratación de los incidentes”, recordando que “la investigación se dirige a acreditar la existencia de una contratación manifiestamente ilegal con respecto a su designación como letrado en el procedimiento concursal, a una intervención totalmente irregular en los procedimientos incidentales y en la apropiación de las costas generadas por los mismos. Por ello, la petición de incorporar a las actuaciones los criterios orientadores de honorarios profesionales del Consejo Canario del Colegio de Abogados resulta completamente irrelevante para resolver las cuestiones planteadas”.

La Audiencia también rechaza las declaraciones de los testigos que propuso Ignacio Calatayud - al que se adhirió su amigo Pedro San Ginés- insistiendo en que sea citada al procedimiento Eugenia Torres,  responsable de contratación del Cabildo y secretaria de Inalsa desde diciembre de 2013 (tras la finalización del concurso), porque “en primer lugar no consta en las actuaciones documento alguno en el que se autorice al recurrente para que hiciera suyas el importe de las costas de dicho procedimiento, por lo que, resulta por completo irrelevante la testifical propuesta por el apelante cuando existen indicios de que el investigado cobró dos veces por el mismo procedimiento sin reintegrar cantidad alguna al Consorcio del Agua”.

También considera la Sala irrelevantes los posibles acuerdos a que haya llegado Inalsa o el Consorcio con otros letrados sobre costas alegados en su defensa por Ignacio Calatayud, porque el objeto de la acusación en este caso es “la apropiación por parte de Ignacio Calatayud de las costas de diferentes procedimientos sin que exista designación para su intervención en los mismos, como la ausencia de pacto sobre el destino de las costas ya que resulta imposible la existencia de tal acuerdo sobre el pago toda vez que no existe ni presupuestos referidos a los citados incidentes, ni aceptación de los mismos, ni designaciones, ni contratos”, por lo que -concluye el Tribunal- “El hecho, supuesto, de que existieran acuerdos con otros letrados en otros procedimientos en nada convalidaría la presunta actuación delictiva de Ignacio Calatayud por lo que se considera por completo irrelevante comparar su caso con los posibles pactos suscritos con otros letrados para otros procedimientos”.

 

San Ginés ocultó a Inalsa y el Consorcio los cobros de su amigo Calatayud

La Audiencia Provincial también considera “absolutamente innecesaria, inútil e impertinente” la declaración testifical de Eugenia Torres, porque “el recurrente ya aportó 8 expedientes de contratación como bloque documental nº1 de su escrito de sobreseimiento, ninguno de los cuales contiene su designación ni presupuesto para ninguno de los incidentes concursales en que actuó en nombre de la entidad apropiándose de las costas devengadas en el mismo; siendo evidente que dichos expedientes confirman que la designación del letrado requería en cada caso la tramitación del procedimiento de contratación con presupuesto previo,
aceptación del mismo, retención de crédito y designación del letrado por el órgano competente, lo que no se hizo en los supuestos que se investigan en este procedimiento, por lo que, ninguna utilidad podrá proporcionar el testimonio de las personas propuestas por el apelante”.

Añade la Sala que “Eugenia Torres, por más que sea la secretaria del Consejo de Administración de Inalsa y la Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica del Cabildo Insular de Lanzarote y Jefa del departamento de contratación del Cabildo, no es la responsable de contratación ni en el Consorcio del Agua de Lanzarote ni en Inalsa por lo cual su testimonio al respecto se considera totalmente irrelevante. Igualmente, en su condición de secretaria del Consejo de Administración de Inalsa, a Eugenia Torres no le cabía interlocución alguna con la intervención concursal tanto es así que ni tan siquiera el investigado Pedro Carlos Martin
Toledo, a la sazón administrador concursal, refirió en su declaración judicial haber mantenido conversación alguna con Eugenia Torres”.

Finalmente, respecto a la solicitud de que Eugenia Torres declare sobre si el Consorcio e Inalsa conocían el cobro de las costas por parte del letrado, concluye el Tribunal que “por las propias manifestaciones realizadas por San Ginés queda claro que el presidente de INALSA y el presidente del Consorcio conocía perfectamente tal circunstancia. La cuestión está, precisamente, en que tal conocimiento fue ocultado a ambas entidades pues no existe registro alguno de tal acuerdo, como así se puso de manifiesto en el escrito de denuncia”.

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