La acusación pide reanudar “lo antes posible” el juicio a San Ginés y afirma que “intimidó” a la juez para suspenderlo

Denuncia que su defensa utilizó una "estrategia calculada y premeditada" para parar la vista tras lo ocurrido en la primera jornada, “basándose en una simulada cuestión de competencia absolutamente falsa e infundada”

16 de diciembre de 2020 (22:39 CET)
Actualizado el 16 de diciembre de 2020 (23:00 CET)
Pedro San Ginés dando declaraciones a los medios antes del juicio por la incautación de la desaladora. Foto: Sergio Betancort
Pedro San Ginés dando declaraciones a los medios antes del juicio por la incautación de la desaladora. Foto: Sergio Betancort

La acusación popular ha pedido que el juicio por la incautación de la desaladora de Montaña Roja se reanude “lo antes posible” y ha acusado a la defensa de Pedro San Ginés de haber usado la “intimidación” a la juez para conseguir que lo suspendiera, “basándose en una simulada cuestión de competencia absolutamente falsa e infundada”. Este escrito de la acusación se presentó a finales de noviembre, antes incluso de conocerse el auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que acaba de devolver la causa al Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife, confirmando que sí era el competente para celebrar el juicio y que no debió suspenderse.

“A juicio de esta parte, el grave problema de formas está en la defensa de Pedro San Ginés, que incluso bajo intimidación, ha obrado con mala fe, bordeando los límites del fraude procesal, entendido como el empleo de medios dirigidos a provocar en el juzgador un error que pueda originar una resolución errónea e injusta”, señala la abogada de la acusación popular, ejercida por los ex consejeros de Podemos en el Cabildo, Carlos Meca y Pablo Ramírez. Por eso, en ese escrito dirigido al propio Juzgado de lo Penal, pide que se retome el juicio y que se anule todo lo actuado después la primera sesión, cuando la magistrada atendió la petición del abogado de San Ginés, que llegó insinuar que la jueza podría estar incurriendo en un delito de prevaricación si continuaba el juicio y amenazó con denunciarla.

“El juego planteado es tan infantil como reconocible, se trata de romper la baraja cuando no se tiene el juego controlado”, señala la abogada de la acusación popular, que considera que fue una estrategia “calculada y preparada”, después de que la magistrada rechazara su petición de archivar la causa y, “sobre todo, tras la declaración realizada en sede judicial por don Francisco Perdomo, que echa por tierra la defensa del señor San Ginés”

En esa declaración como acusado en el primer día del juicio, el que era secretario del Cabildo contradijo abiertamente lo declarado por el ex presidente. Y es que mientras San Ginés volvió a asegurar que ordenó la incautación de la desaladora “asesorado en todo momento por el secretario”, éste negó haber emitido ningún informe, ni escrito ni tampoco oral, y afirmó que el presidente solo le preguntó en una ocasión por el tema y que él le dio una opinión “informal” e “improvisada”, que no consideraba un informe válido porque ni siquiera había “estudiado” el tema “en profundidad”.

“Es necesario destacar que la maniobra de la defensa busca evitar la celebración del juicio o, como mínimo, alargar indefinidamente su celebración. Los hechos hablan por sí solos, la defensa lleva meses esbozando ridículas excusas para evitar responder ante la justicia por sus actos, escondiéndose tras la situación del Covid o adelantando unas cuestiones previas por escrito, infringiendo el principio de oralidad e inmediatez para evitar la celebración de la vista”, añade la acusación, en referencia al último intento que había hecho San Ginés antes del juicio.

Por eso, “a efectos de evitar que esta actuación dilatoria obtenga sus maliciosos frutos”, y en base a la Ley de Enjuiciamiento Criminal -que permite la suspensión o aplazamiento de un juicio durante el límite máximo de 30 días hábiles sin que pierdan “validez los actos realizados”-, pide que se retome la vista desde donde quedó el pasado 16 de noviembre.

A esta petición que aún está pendiente de resolución por parte de la magistrada se ha sumado ahora además el auto de la Audiencia Provincial, que ha devuelto la causa a este Juzgado de lo Penal, señalando que no debió suspender la vista y que debió continuar el juicio porque el argumento planteado por la defensa de San Ginés no era cierto. No obstante, ahora dependerá de la jueza decidir el próximo paso: es decir, si fijar fechas para continuar la vista dentro del plazo que permite la ley, si señalarlo para más adelante empezando todo de nuevo o incluso si volver a enviar la causa a reparto, para que en cualquier caso sea resuelta por un Juzgado de lo Penal (el propio Juzgado 3 o el 1, que son los dos que hay en Arrecife). Pero en principio, el mandato de la Audiencia es claro al devolver las actuaciones “al Juzgado de lo Penal de procedencia”, es decir, el que inició el juicio.

El auto de la Audiencia también advierte que la cuestión planteada durante la segunda jornada del juicio por el abogado de San Ginés, José María Calero, fue “extemporánea”, ya que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que es al comenzar la vista y presentar las cuestiones previas cuando las partes deben alegar cualquier cuestión que consideren sobre la competencia del Juzgado para enjuiciar los hechos.

Sin embargo, la defensa del ex presidente no planteó nada al respecto en esas cuestiones previas, ni tampoco en los años que tardó el procedimiento en llegar a juicio tras haberse presentado ya el escrito de acusación. De hecho, lo que intentó el primer día fue que la magistrada anulara el procedimiento y archivara la causa, alegando otras supuestas causas de nulidad que ya habían sido rechazadas previamente en otras instancias. Y al no conseguirlo, al día siguiente apeló a esa supuesta falta competencia de la jueza.

“Planteamos abierta y claramente esta grotesca situación”, cuestiona la acusación popular, que recuerda que “el primer acto” de esta “ficción” creada por la defensa de San Ginés comenzó con una rueda de prensa a las puertas de los Juzgados, antes de empezar la segunda jornada del juicio, y que fue convocada la noche anterior con un Whatsapp a los medios.

Esa misma noche, San Ginés también envió un comunicado de prensa con una “nota aclaratoria” de sus abogados, para dar su versión sobre la declaración que había prestado Francisco Perdomo en el juicio. Además, adjuntaba incluso documentos para intentar demostrar que la intervención del secretario en la incautación fue mayor de lo que declaró en la vista. “Tan genérico e improvisado no debió ser su asesoramiento previo”, señalaban en ese comunicado. Al mismo tiempo, también justificaban el hecho de que San Ginés se hubiera negado a responder a preguntas de la fiscal, asegurando que lo hizo “por agilizar el juicio”. Solo unas horas después, su defensa pidió y consiguió que se suspendiera ese juicio que supuestamente quería “agilizar”.

“La manipulación de los datos es pasmosa”, denuncia la acusación popular, que entre otras cosas recuerda que la causa se había enviado dos años antes al Juzgado de lo Penal. Y a ese Juzgado remitió el propio abogado de San Ginés el escrito de defensa, sin realizar tampoco entonces ninguna advertencia, igual que no lo hizo en la primera sesión del juicio.

“La indefensión generada a esta parte es diáfana y transparente”, añade la acusación, que subraya que con esa petición extemporánea y sorpresiva, no se “respetó el procedimiento” ni se le permitió estudiarlo y responder, creando un “escenario calculado de presión e intimidación”, que llevó a la magistrada a tomar una decisión sobre la marcha.

Además, tal como ahora ha confirmado la Audiencia Provincial, la acusación advirtió en el juicio y también reitera en este escrito que el motivo esgrimido por la defensa no era real. En concreto, lo que alegó es que cuando la petición de pena supera los 10 años -en este caso de inhabilitación-, la causa no puede ser juzgada por un Juzgado de lo Penal, sino que debe remitirse a la Audiencia. Pero esto que advirtió con el juicio ya empezado y que le sirvió para suspenderlo, ha sido desmentido ahora por la Audiencia Provincial.

Al respecto, tal como había indicado la acusación, la Sección Primera señala que lo que define a quién corresponde la competencia es el Código Penal y no lo que se pida en un determinado escrito de acusación (que puede añadir agravantes al tipo básico), y que precisamente está así establecido “para que la elección de juez no quede en manos de una de las partes”. Y el Código Penal que estaba vigente en el momento de los hechos, establecía una pena de entre siete y diez años de inhabilitación para el delito de prevaricación, por lo que la competencia sí era del Juzgado, al que ahora han vuelto de nuevo las actuaciones.

Pedro San Ginés durante su declaración en el juicio por la incautación de la desaladora de Montaña Roja
La Audiencia tumba el argumento con el que San Ginés consiguió suspender su juicio y devuelve la causa al Juzgado de lo Penal
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