El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 6 años y medio de prisión y multa de 350.000 euros a un hombre que trató de introducir más de 7 kilogramos de heroína en Lanzarote. La Audiencia Provincial de Las Palmas lo condenó a esa pena en octubre de 2015, al considerarlo culpable de un delito contra la salud pública, "en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud pública y en cantidad de notoria importancia". El condenado interpuso un recurso de casación ante el Alto Tribunal, que ha decidido no admitirlo y avalar por tanto la sentencia de la Audiencia.
El ya condenado fue detenido en el aeropuerto de Guacimeta, adonde llegó en un vuelo procedente de Madrid. Al llegar al aeródromo lanzaroteño, según recoge el fallo del Supremo, los agentes encontraron en su equipaje 7.415 gramos de heroína con una riqueza media del 52,99%, cuyo valor hubiese ascendido en caso de ser vendida en el "mercado ilícito" a 340.554 euros. La sentencia explica que él mismo abrió la maleta y la reconoció en el aeropuerto. También admitió a los agentes que la ropa que había en su interior era suya, pero negó que la droga le perteneciera. Ya en el juicio, no reconoció aquella misma valija y en el recurso alegó que no había quedado "acreditado" que aquella fuera "verdaderamente su maleta" ni que él tuviera "nada que ver" con la heroína que había dentro. Cuando fue arrestado en el aeropuerto, llevaba consigo 20 teléfonos móviles, 1.395 euros y un módem USB.
En su recurso, su defensa también alegó que en el proceso se había "vulnerado la tutela judicial efectiva" y su derecho a la presunción de inocencia. En ese escrito, enumeró una serie de aspectos con los que cuestionaba que se hubiera probado que la maleta fuese suya. Así, argumentaba hechos como que la tarjeta de facturación de la maleta y la tarjeta de embarque no se incorporaron al procedimiento, que no "constaban los datos" del perro que "marcó" su maleta al salir de Madrid o que tampoco constaban los datos del aparato con el que se practicó la prueba farmacológica.
Semejante mercancía "no se entrega a quien desconoce su existencia"
En su auto, el Supremo rechaza todos los argumentos de la defensa e incide especialmente en que, cuando el acusado reconoció ante el juez de instrucción la maleta, lo hizo "con todas las garantías", así como que ratificó en el juicio que él mismo abrió ese equipaje, que acababa de recoger, y que estos aspectos fueron "confirmados" por los agentes. "Resulta pues intrascendente la ausencia de la documentación" o que no reconociera la maleta en la sala de vistas, sostiene el Supremo, que concluye que "el hecho objetivo de la posesión de la heroína no cabe discutirlo y queda plenamente acreditado".
El fallo se detiene además para hablar de la cadena de custodia, citando dos sentencias del Supremo para señalar la jurisprudencia que avala que en caso de "irregularidad de la cadena de custodia", esto "no constituye, de por sí, vulneración de derecho fundamental alguno".
Y hace también una puntualización acerca de quienes transportan tales cantidades de estupefacientes: "Es, por lo demás, máxima de la experiencia que una mercancía de tan elevado valor (cerca de 350.000 euros) no se entrega a quien desconoce su existencia y no está sobre aviso de la necesidad de custodia". "Todo ello ha permitido concluir, razonablemente, que el acusado estaba concertado en el transporte de la droga y era plenamente consciente de que portaba en su maleta la importante cantidad de heroína que se halló en su interior", remacha.
La Sala de lo Penal del Supremo considera que hubo "prueba de cargo suficiente" para "entender válidamente destruida la presunción de inocencia que amparaba al acusado". Con estos argumentos, descarta los dos aspectos que alegaba el condenado, no admitiendo su recurso e imponiéndole además el pago de las costas judiciales.