Atiende así la solicitud del Cabildo a propuesta del Consejo Insular de Caza

El Gobierno de Canarias establece un nuevo periodo hábil para la actividad cinegética en la isla de Lanzarote

El Cabildo de Lanzarote informa que la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias ha publicado este viernes, 16 de agosto, en el Boletín Oficial de Canarias, la Orden por la que se modifican las ...

16 de agosto de 2013 (19:56 CET)
El Gobierno de Canarias establece un nuevo periodo hábil para la actividad cinegética en la isla de Lanzarote
El Gobierno de Canarias establece un nuevo periodo hábil para la actividad cinegética en la isla de Lanzarote

El Cabildo de Lanzarote informa que la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias ha publicado este viernes, 16 de agosto, en el Boletín Oficial de Canarias, la Orden por la que se modifican las épocas hábiles de caza para el año 2013 en la isla de Lanzarote, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Hace semanas el Cabildo de Lanzarote remitió al Gobierno de Canarias la certificación del acuerdo adoptado por el Consejo Insular de Caza de Lanzarote, celebrado con carácter extraordinario y urgente el pasado 26 de julio, solicitando la modificación de la Orden de 2 de julio en la que se establecían las épocas hábiles para la caza.

El Ejecutivo regional, atendiendo la solicitud del Gobierno insular, acordó adelantar la época hábil de caza para el año 2013 en la isla de Lanzarote, autorizándose la caza del conejo, con perro podenco y hurón, los jueves y domingos desde este próximo domingo 18 de agosto al 3 de noviembre, ambos inclusive; así como la perdiz moruna y la paloma bravía, con escopeta y perro de muestra, los domingos entre el 15 de septiembre y el 10 de noviembre, ambos días incluidos, y también los jueves.

Conforme a esta modificación, el periodo y días hábiles para la práctica de la actividad cinegética en Lanzarote queda establecida de la siguiente forma:

(Orden de 12 de agosto de 2013, por la que se modifica la Orden de 2 de julio de 2013)

"El conejo con perro podenco y hurón: los jueves y domingos desde el 18 de agosto hasta el 3 de noviembre, ambos inclusive.

El conejo con perro podenco, hurón y escopeta: los domingos entre el 20 de octubre al 27 de octubre, ambos inclusive.

La perdiz moruna y la paloma bravía con escopeta y perro de muestra, los domingos entre el 15 de septiembre y el 10 de noviembre, ambos inclusive. El día 31 de octubre se considera hábil para esta modalidad.

El conejo y la paloma bravía con cetrería y perro (muestra/podenco) los viernes y domingos del 25 de agosto al 27 de octubre, ambos inclusive.

En los vedados de caza de la isla, sólo se podrá cazar conejo los jueves con perro podenco y hurón.

No se considerarán días hábiles de caza los festivos dentro del periodo de caza, con independencia de su carácter nacional, autonómico o local".

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