Tías avanza en los últimos trámites para aprobar la ordenanza reguladora de las patinetas

Podrán circular por la calzada a un máximo de 25 kilómetros por hora y por el carril bici a 10 kilómetros por hora

9 de octubre de 2021 (10:59 CET)
Avenida de Las Playas de Puerto del Carmen
Avenida de Las Playas de Puerto del Carmen

El Ayuntamiento de Tías ha anunciado que "próximamente" someterá a información pública la ordenanza municipal reguladora de las condiciones de circulación de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), tras haber finalizado ya la consulta pública previa. Una vez superado ese último trámite, se procederá a su aprobación inicial. 

Tías afirma que la ordenanza clarifica “el marco jurídico aplicable a los VMP y, en especial, aclara la definición de este tipo de vehículos y las normas de circulación aplicables con el objeto de que los usuarios y los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y regulación del tráfico conozcan los requisitos, derechos y obligaciones, así como de los comportamientos prohibidos cuando se circule con ellos”.   

Entre las normas específicas de circulación y utilización de los VMP en vías urbanas del municipio, apunta el Ayuntamiento, “destaca su autorización para circular en el carril bici de la acera, siempre que la anchura de la infraestructura ciclista lo permita y solo en el sentido señalizado en el carril, a un máximo de 10 kilómetros/hora y respetando la señalización vial”. 

El concejal de Movilidad, Sergio García, subraya que en la ordenanza “se establece la prioridad de los peatones y se especifica la obligatoriedad de circular por el carril bici de la vía urbana cuando esta disponga del citado carril, y añade que en el carril bici, las bicicletas tendrán prioridad de paso”. 

Además, añaden desde el Ayuntamiento que la edad mínima para su conducción “se establece en 16 años o menores de 16 años con una licencia de ciclomotor”, además de que será obligatorio “el uso del casco cuando circulen por las vías públicas del municipio”. 

En cuanto a la circulación por la calzada, permite su circulación por las calles “que tengan un carril por sentido o un único carril siempre que la velocidad máxima permitida, en todos sus carriles, sea igual o inferior a 30 kilómetros/hora, pudiendo alcanzar los VMP una velocidad máxima de 25 kilómetros/hora y respetando, en todo caso, la señalización vial existente”.

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