La tercera sentencia del caso Unión ha vuelto a rechazar los argumentos planteados por las defensas, que en distintas piezas de la causa han intentado apelar a una supuesta nulidad de las actuaciones. "Es evidente que no existe nulidad alguna", concluye la Audiencia Provincial en la sentencia de la pieza 13 del caso Unión. El fallo condena a las cuatro personas que se sentaron en el banquillo por saquear 250.000 euros del Ayuntamiento de Arrecife, con pagos por servicios no prestados al dueño de Proselan.
Durante la primera jornada, varias defensas intentaron que el juicio no se celebrara, apelando a esa supuesta nulidad. En esta ocasión, sostenían que en el auto por el que se acordó la apertura de esta pieza separada no tenía la firma de la juez. La pieza se separó en agosto de 2012, cuando al frente del Juzgado y del caso Unión estaba la juez Lucía Barrancos.
La sentencia señala que los acusados ni siquiera cuestionaban la existencia de la resolución, sino solo la ausencia de firma. "Parece que tal alegación intenta poner de manifiesto que la magistrado instructora desconocía la formación de esta pieza, falta de conocimiento que es palmario que no existe", responde la Audiencia. Al respecto, señala que está constatado que "el auto se dictó", ya que dio fe de ello el letrado de la administración de Justicia. Además, "a raíz del mismo se practicaron una serie de diligencias instructoras por la misma magistrado, dicho sea de paso, sin queja de nulidad alguna por las defensas".
"Desconocemos qué perjuicio hubiera podido causar"
Además de insistir en que el auto se dictó, la sentencia subraya que incluso aunque hubiera existido un "defecto procesal", eso no tendría por qué conllevar la nulidad de la causa. Al respecto, explica que eso solo ocurre cuando existen "irregularidades procesales que causen indefensión material" a los acusados. "Y desconocemos qué perjuicio al derecho fundamental de defensa se hubiera podido causar con la ausencia de firma. Ausencia que, además, esta sala niega", concluye la Audiencia.
Además, también rechaza que hayan existido dilaciones indebidas en este procedimiento, como plantearon las defensas para intentar que se rebajaran las penas. Sobre este punto, la sentencia recuerda que la investigación de esta pieza se inició en julio de 2009, después del estallido de la Operación Unión. "Desde luego en la instrucción no existió dilación alguna", concluye la Audiencia, que recuerda que el caso Unión es "una causa evidentemente compleja, con múltiples imputados y múltiples vías de investigación".
En lo único que admite que ha habido "cierto retardo" es en el señalamiento del juicio. Es decir, al fijar la fecha para la vista oral ante la Audiencia Provincial, una vez que la instrucción ya había terminado en el Juzgado. Ese retraso, según explica, estuvo "motivado por un lado por la falta de recepción de documentos requeridos al Ayuntamiento de Arrecife a instancia de las defensas y por otro por la falta de disponibilidad de fechas para la celebración". En cualquier caso, afirma que "este lapso" de tiempo no tiene "entidad suficiente para justificar la atenuación de la responsabilidad" al imponer las penas.
Causas de nulidad "baladís", "superfluas" y "sin fundamento"
Más contundente aún fue la sentencia del primer juicio del caso Unión, por el pago de facturas falsas a Francisco Rodríguez Batllori. En aquel procedimiento, en el que se contaba además con conversaciones grabadas de los acusados, las defensas llegaron a hablar de "detenciones ilegales", de "escuchas ilegales" y hasta de "grabaciones manipuladas".
Sin embargo, la Audiencia desmontó todas esas afirmaciones y a lo largo de una sentencia de 139 folios fue tachando de "baladís", "superfluas" y, en cualquier caso, "sin fundamento" alguno, las supuestas causas de nulidad que plantearon los acusados durante el juicio. En el caso concreto de uno de los autos, firmado este caso por el primer juez instructor, César Romero Pamparacuatro, autorizando escuchas telefónicas, la sentencia llegaba a señalar que no sólo no hay vicios de nulidad, sino que es "un ejemplo de buena praxis". Así, descartaba de plano la supuesta "falta de motivación" en ese auto que alegaban las defensas.
Del mismo modo, la sentencia respondía a otros argumentos esgrimidos por los acusados para intentar anular autos, pruebas y la causa entera. "No existe ninguna actuación ni de los miembros de la Guardia Civil actuantes en las diligencias de investigación ni en la detención de alguno de los hoy acusados que vulnere derecho fundamental, estando suficientemente amparada la intromisión en los derechos fundamentales por las resoluciones dictadas por el magistrado instructor consecuentemente motivadas y proporcionadas a las medidas adoptadas en relación a los hechos investigados", concluía la Audiencia.