"LAS QUEJAS DE INDEFENSIÓN CARECEN DE SUSTENTO ALGUNO", SOSTIENE

La Audiencia tacha de "baladís", "superfluas" y sin fundamento las causas de nulidad que invocaron las defensas

La sentencia del primer juicio de Unión sostiene que "las quejas de indefensión carecen de sustento alguno" y rechaza uno a uno todos los argumentos de las defensas, que buscaban la nulidad de la causa...

5 de febrero de 2015 (08:19 CET)
La Audiencia tacha de baladís, superfluas y sin fundamento las causas de nulidad que invocaron las defensas
La Audiencia tacha de baladís, superfluas y sin fundamento las causas de nulidad que invocaron las defensas

Ni "indefensión", ni "detenciones ilegales", ni "escuchas telefónicas ilegales", ni grabaciones "manipuladas". La sentencia del primer juicio del caso Unión desmonta uno a uno los principales argumentos de las defensas, que se centraron en buscar la nulidad de la causa, alegando supuestas irregularidades en la instrucción. Ahora, a lo largo de una sentencia de 139 folios, la Audiencia va tachando de "baladís", "superfluas" y, en cualquier caso, "sin fundamento" alguno, las supuestas causas de nulidad planteadas por los acusados.

En el caso concreto de uno de los autos firmado por el primer juez instructor, César Romero Pamparacuatro, autorizando escuchas telefónicas, la sentencia llega a señalar que no sólo no hay vicios de nulidad, sino que es "un ejemplo de buena praxis". Así, descarta de plano la supuesta "falta de motivación" en ese auto que alegaban las defensas.

Del mismo modo, la sentencia va respondiendo a otros argumentos esgrimidos por los acusados para intentar anular autos, pruebas y la causa entera. "No existe ninguna actuación ni de los miembros de la Guardia Civil actuantes en las diligencias de investigación ni en la detención de alguno de los hoy acusados que vulnere derecho fundamental, estando suficientemente amparada la intromisión en los derechos fundamentales por las resoluciones dictadas por el magistrado instructor consecuentemente motivadas y proporcionadas a las medidas adoptadas en relación a los hechos investigados", concluye la Audiencia.

En resumen, sostiene que las quejas de indefensión "carecen de sustento alguno", tal como había planteado la Fiscalía durante el juicio. En aquella primera vista, el fiscal Javier Ródenas afirmó que las defensas habían entrado en un "frenesí recusatorio", con una impugnación "masiva" y usando el "ardid de la indefensión", en lugar de defender su inocencia y atacar realmente las pruebas que había contra ellos.

 

"Plena coincidencia" en la transcripción de las grabaciones


La sentencia agrega que de haberse producido esa indefensión que alegan las defensas, y que la Audiencia considera "inexistente", ésta "hubiera podido deberse a la propia actuación de las partes", es decir, a los abogados de los acusados. Y es que algunas de las causas de nulidad invocadas por las defensas se centraban en la falta de acceso a determinadas pruebas o documentos de la causa; o incluso a la falta de transcripciones de todas las conversaciones telefónicas grabadas por la UCO.

"No está de más el destacar que se denuncia la falta de transcripción y tal diligencia no ha sido interesada por ninguna de las partes, salvo por la defensa de Francisco Rodríguez-Batllori", destaca la sentencia, que agrega que la secretaria del Juzgado informó en su momento a los acusados de que podían acudir a comprobar las grabaciones. "Esta falta de interés en la transcripción determina que no pueda tacharse de irreal el contenido de las transcripciones", subraya. "Máxime", agrega, "cuando a posteriori se ha comprobado en el juicio la plena coincidencia entre las transcripciones policiales efectuadas (o en su caso con el sentido del resumen) y el contenido de las conversaciones telefónicas grabadas en el correspondiente soporte de audio".

Además, insiste en que "si en algún momento de la instrucción, e incluso posteriormente a la misma, vieron que alguna transcripción no se correspondía con la comunicación por ellos sostenida o si la omisión de alguna conversación pudiera desnaturalizar la grabada, podían haber solicitado las aclaraciones pertinentes, precisando el motivo concreto de su disconformidad y la correspondiente escucha e interpretación", pero "nada de esto hicieron". 

 

De lo "imposible", según los acusados, a lo posible y "razonable"


 "Desconocemos el motivo de tales impugnaciones", "desconoce esta Sala qué finalidad tiene esta alegación", "en cualquier caso esta discusión resulta más bien superflua" o "también se trata de una cuestión baladí" son algunas de las expresiones que va utilizando la Audiencia a lo largo de la sentencia, para ir respondiendo a los argumentos de las defensas pidiendo la nulidad de las actuaciones.

Entre las causas de nulidad que invocaron durante el juicio, se encontraban desde supuestos retrasos en darles traslado de alguna prueba documental que ni siquiera se utilizó en la acusación contra ellos, y "resulta absolutamente inocua a los efectos de este pleito"; hasta a supuestas discordancias entre las fechas de determinadas resoluciones y actas policiales.

Por ejemplo, una de las defensas consideraba "imposible" que un oficio se redactara por la UCO en Madrid y se entregara el mismo día en Lanzarote, dictándose ese mismo día el auto autorizando la solicitud planteada por los agentes. "Aun cuando la fecha del oficio pudiera ser errónea, cuestión ciertamente baladí, esta Sala estima que la explicación razonable es su remisión a la Isla de Lanzarote por medios telemáticos", responde al respecto la Audiencia, dando a explicación al tema pese a considerarlo intrascedente. 

Además, respecto a posibles errores en otras fecha de oficios de la UCO, insiste en que no tienen ninguna consecuencia en el procedimiento y recuerda que también se han producido en otras ocasiones, "sin queja alguna" por parte de los acusados. Por ejemplo, por error la declaración policial de Rodríguez Batllori figura fechada el 29 de abril, cuando en realidad fue unos días antes (su detención se produjo el día 23), sin que esto influya en nada en sus derechos fundamentales ni en su derecho a la defensa.

 

Cadena de custodia


Otro de los argumentos más reiterados por las defensas es la supuesta ruptura de la cadena de custodia de las pruebas, y más concretamente de las conversaciones telefónicas grabadas por la UCO. Al respecto, la Audiencia cita una sentencia del Supremo que subraya que no se puede sostener sin más que ha existido una manipulación de las pruebas. "Su demostración tiene que nacer de datos objetivables e irrefutables", subraya esa sentencia del Supremo, que además sostiene que "una mínima coherencia profesional obliga" a las defensas a plantear cualquier objeción sobre las grabaciones "con antelación al juicio oral, para que pueda ser adecuadamente debatido".

Por su parte, la Audiencia Provincial concluye que el Sistema SITEL utilizado para las escuchas "cumplimenta las garantías exigidas por la norma constitucional y su utilización no vulnera derecho fundamental alguno de las personas investigadas". Además, señala que las defensas "no han aportado indicio alguno que permita dudar de que dichas grabaciones son las originales". Y tampoco han mostrado un solo indicio de que las copias que recibieron no fueran realizadas de las grabaciones originales; ni tampoco de que éstas no fueran las que se escucharon durante el juicio.

"En resumen", concluye, "para poder dar por cierta la manipulación del sistema SITEL, es decir las grabaciones contenidas en el servidor central, se ha de exigir un plus probatorio que no se ha practicado en la vista, más allá de las dudas, tan legítimas como interesadas, planteadas por las defensas".

 

Argumentos de "EGB procesal"


Los abogados también pidieron durante el juicio la nulidad de detenciones y de órdenes de entrada y registro, pero sus argumentos también han sido rechazados por la Audiencia. Respecto a las detenciones de Luisa Blanco y Francisco Rodríguez-Batllori, la sentencia recuerda que no es necesario que exista una orden judicial para que los cuerpos de seguridad practiquen una detención, ya que la policía judicial está facultada para ello (sin necesidad de que exista un auto ordenándolo). Además, en este caso subraya que el juez había encomendado a los agentes la práctica de diligencias de investigación, dentro de "una instrucción muy compleja no sólo por los hechos objeto de investigación, sino también porque  existen múltiples imputados".

En cuanto a Dimas Martín, su defensa pidió que se anularan las pruebas obtenidas en su celda, ya que aseguraba que Dimas no estuvo presente durante el registro. Sin embargo, la Audiencia considera que ese motivo "ha de ser desterrado de plano pues no sólo los agentes intervinientes afirmaron que el acusado (en aquel momento imputado) se encontraba presente en todo momento, sino que esta presencia la confirma el acta de entrada y registro".

Respecto al otro motivo, la ausencia de letrado durante ese registro, la Audiencia recuerda que la jurisprudencia establece que la presencia de un abogado no es obligada. De hecho, subraya que la urgencia de esta medida pretende "evitar la ocultación de pruebas", y este objetivo puede verse comprometido si se espera a que se designe y constituya la defensa letrada.

"La pregunta es, ¿hace falta que esté el letrado (durante el registro)? La respuesta es no. Jamás hace falta. Eso es de EGB procesal", había planteado el fiscal Javier Ródenas durante la primera sesión del juicio, en respuesta a este alegato de las defensas.

 

Falta de firma


En cuanto a la falta de firma en algunas resoluciones judiciales que afectan a esta pieza (como la de incomunicación de Dimas Martín, la detención de José Miguel Rodríguez y la prision de Dimas Martín), la Audiencia insiste en que "de nuevo las partes no señalan qué tipo de indefensión se ha ocasionado con la omisión de la firma (tal es así que la defensa de José Miguel no opuso reparo)". En cualquier caso, agrega que "esta omisión de firma podría haber dado lugar, a lo sumo, a declarar ineficaces estos actos, que en modo alguno vician el procedimiento".    

Respecto a otra providencia, por la que se incorporó a la causa el atestado policial que dio origen a la segunda fase del caso Unión, la Operación Jable, la sentencia insiste en "reiterar la ausencia de nulidad alguna".  Incluso, señala que es una "resolución de mero trámite", por lo que la falta de firma del juez no tendría mayor trascendencia.

Además, considera indiscutible que esa providencia partía del Juzgado, tuviera firma o no, y que el juez conocía el contenido del atestado de la UCO. "Tal era el conocimiento judicial de este atestado (tanto del inicial Instructor como de las magistradas que le sustituyeron) que a raíz del mismo se ordenaron y practicaron múltiples diligencias".

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