El reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales no contempla la expulsión de un concejal por ausentarse de los plenos durante un largo periodo de tiempo, como ha hecho el edil del PNL en Arrecife, Pedro de Armas. El acta es personal y el alcalde no puede obligar a un concejal a renunciar a su cargo, según explica a La Voz el abogado Andrés Barreto.
Lo que sí contempla la ley es una sanción económica por incomparecencia. Esta multa estaría en torno a los 900 euros, ya que son las sanciones que se recogen para municipios con más de 50.000 habitantes.
Con la normativa anterior, el alcalde sí tenía la potestad de expulsar a un concejal por no asistir a los plenos municipales. Esta norma fue recurrida y acabó siendo rechazada por ser "inconstitucional", según explica Barreto. "El concejal tiene el deber de acudir al Ayuntamiento, pero no hay nada que obligue a que ese deber lo tenga que cumplir", indica.