EL ALCALDE FIRMÓ EL CIERRE CAUTELAR DE LA ACTIVIDAD EN ABRIL

La Justicia avala el cierre del mercadillo paralelo de La Villa y rechaza la solicitud de medidas cautelares de Pedro Martín

En un auto, se recuerda que este recinto ferial estaba en un suelo no previsto para ello en el planeamiento y sin la preceptiva licencia de actividad clasificada. "Esta circunstancia por sí sola justificaría la denegación de la petición de suspensión"?

30 de junio de 2014 (14:23 CET)
La Justicia avala el cierre del mercadillo paralelo de La Villa y rechaza la solicitud de medidas cautelares de Pedro Martín
La Justicia avala el cierre del mercadillo paralelo de La Villa y rechaza la solicitud de medidas cautelares de Pedro Martín

El Juzgado de lo contencioso-administrativo Número 6 de Las Palmas ha desestimado la solicitud de Pedro Martín, que pidió que se suspendiera cautelarmente el cierre del mercadillo paralelo de La Villa, que fue ordenado por el Ayuntamiento. El alcalde, Oswaldo Betancort, firmó a principios de abril el decreto de cierre cautelar de esta instalación, tras conocer un informe técnico que proponía una multa de 30.000 euros y la clausura inmediata del mercadillo.

Tal y como se recoge en un auto de fecha de 19 de junio, la suspensión de la actividad se realizó por tratarse de un uso no previsto en el planeamiento, "en un recinto en el que se desarrollan distintas actividades, careciendo de la preceptiva licencia de actividad clasificada, en el momento en el que se adopta la medida cautelar". "Esta circunstancia por sí sola justificaría la denegación de la petición de suspensión, pues ésta le permitiría que se prolongue la transgresión en el tiempo", se insiste en esta resolución.

El ex concejal Pedro Martín, promotor de ese mercadillo, fundamentó su petición en la "apariencia de un buen derecho de su pretensión, toda vez que presentó comunicación previa para el inicio de la actividad clasificada" de recinto ferial en la parcela, que está incluida en el perímetro del conjunto histórico de Teguise, dando inicio a la actividad".

Además, Martín también hizo hincapié en esta petición en la "caducidad y las irregularidades en las que incurre el expediente sancionador, que lo vician de nulidad radical y en el que se ha optado por obviar a los interesados, así como en la falta de justificación y proporcionalidad de la medida adoptada". Asimismo, el promotor de este mercadillo alegó la pérdida de la finalidad "legítima" del recurso "por los perjuicios de difícil reparación que el cese inmediato ocasionaría" tanto al demandante como a las 58 personas que desarrollan su actividad económica dentro de la parcela y que "verían frustradas sus expectativas para el sustento de sus familias".

La defensa de Pedro Martín consideró que la suspensión de esta medida cautelar no causaba "una perturbación grave para los intereses generales ni de terceros". También insistió en que un técnico del Ayuntamiento de Teguise reconoció "la falta de peligro sobre el medio ambiente y a la salud de las personas".

 

Prevalecer el "interés público"


Por su parte, desde la administración alegaron la "inexistencia de la apariencia de un buen derecho alegada" por el recurrente, por cuanto las actividades desarrolladas en el recinto "requieren de autorización previa" a su puesta en funcionamiento, de acuerdo con la legislación de aplicación. Así, se dictó orden de suspensión del mercadillo, que tiene carácter "autónomo" respecto al expediente sancionador incoado, "sin que se acredite la irreversibilidad de los perjuicios invocados".

"Debe prevalecer el interés público focalizado en el riesgo para los usuarios y la defensa del interés general frente al particular del recurrente, responsable de la causa que llevan al cierre por no contar con los permisos pertinentes, en continuar con el desarrollo de una actividad abierta al público sin cumplir con las medidas exigidas legalmente, pese a las advertencias del Ayuntamiento", insistían desde la administración, desde donde consideraban que "en cualquier caso, los perjuicios" eran esencialmente "de carácter económico y en mérito de tal carácter reparables". "Subsidiariamente, se interesa la exigencia de caución para la adopción de la medida cautelar en la cantidad de tres millones de euros", se señala en el auto.

 

"Insostenible"


Ante esta petición de Pedro Martín, el Juzgado de lo contencioso-administrativo Número 6 de Las Palmas considera que si accede a la suspensión de esta medida cautelar "se convertiría un acto administrativo de naturaleza negativa, en un acto positivo, lo que es insostenible". "Si la suspensión de la actividad del recinto ferial o mercadillo es por ausencia de licencia, la suspensión de tal orden produciría la autorización del mismo mientras se tramita el recurso, impidiendo los controles de inspección y vigilancia que la administración ostenta respecto a actividades clasificadas", señala en el auto, en que no accede a la medida cautelar interesada por Pedro Martín, pero tampoco aprecia motivos para la imposición de las costas de este incidente a ninguna de las partes.

Además, este Juzgado también señala sobre las alegadas irregularidades del expediente que "no cabe un pronunciamiento sin prejuzgar el fondo del asunto", algo "expresamente vetado en este trámite incidental", en el que sólo se resolvía la solicitud de medidas cautelares, y no el fondo del pleito. 

LO MAS LEÍDO