Las alegaciones presentadas por el Cabildo y la Cámara de Comercio de Lanzarote al borrador del Reglamento del REF incluyen, entre otros aspectos, que el pequeño empresario, persona física, no tenga que someterse a las mismas obligaciones contables que las jurídicas.
Asimismo se apunta la ampliación del concepto de inversiones en energías alternativas, presentación de un solo plan de inversión por dotación de RIC y una mayor flexibilidad en la modificación de los mismos. En cuanto al procedimiento sancionador se propone el desarrollo de uno que aclare los conceptos que se mezclan en la Ley. También se alega el exceso reglamentario de algunos artículos, es decir, regular algo que no dice la Ley a través del reglamento.
Por otro lado, aunque no se ha presentado como alegación, se habló de la necesidad de definir las áreas cuya oferta turística se encuentre en declive en Lanzarote a través de los Planes Insulares y Municipales. Algo de vital importancia, ya que la RIC permite materializar en suelo las adquisiciones en estas áreas que tengan por objeto la rehabilitación. Sin embargo, el nuevo Reglamento de modificación del REF prohíbe invertir la RIC en suelo o bienes inmuebles para alquiler salvo excepciones.
El Reglamento de modificación del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias era una antigua petición del empresariado canario desde la aprobación de la Ley 19/1994, así como las dudas interpretativas que suscitaban, especialmente los artículos 25, sobre exención de inversión, y el 27, sobre la Reserva para Inversión en Canarias, de la citada Ley. Con la nueva regulación de estos artículos en el Real Decreto-Ley 12/2006 se hacía mas necesario todavía la aprobación de un reglamento.
Una vez publicado el Proyecto de Reglamento y viendo que el mismo no cumplía con las expectativas esperadas, La Cámara de Comercio de Lanzarote y el Cabildo Insular decidieron crear una Comisión Técnica para presentar estas alegaciones.
ACN Press