RESUELVE ASÍ EL PRIMERO DE LOS RECURSOS CONTRA EL POLÉMICO DOCUMENTO

El TSJC anula el Plan Especial de La Geria

El Tribunal resuelve así el primero de los recursos presentados contra este polémico documento, aprobado en enero de 2013. El motivo de la anulación es el mismo del que advirtió la jurista del Cabildo Joana Macías hace dos años...

14 de noviembre de 2016 (20:14 CET)
El TSJC anula el Plan Especial de La Geria
El TSJC anula el Plan Especial de La Geria

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha anulado el polémico Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria, confirmando así que su tramitación no se ajustó a la ley. La sentencia, fechada el pasado 2 de noviembre, resuelve uno de los recursos presentados contra este documento, aprobado de forma definitiva y parcial en enero de 2013 por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac).

Concretamente, el fallo da la razón a Agustín Rafael Márquez Fernández, que al igual que otros particulares, e incluso instituciones como el Ayuntamiento de Tinajo, llevó el Plan de La Geria a los tribunales. En la sentencia, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC concluye que la aprobación fue "nula de pleno derecho", por lo que vuelve a anular el Plan por segunda vez.

Precisamente, el motivo de esta nueva anulación es que el Gobierno de Canarias no ejecutó debidamente la sentencia que invalidó el primer documento. Aquel fallo se dictó en marzo de 2012 y en lugar de iniciar de nuevo la tramitación del Plan, lo que hizo el Ejecutivo fue "convalidar" trámites seguidos con el primer documento y volver a aprobarlo.

 

Joana Macías advirtió de esta causa de nulidad en el caso Stratvs


"La declaración judicial de nulidad de pleno derecho debió conllevar la nulidad de lo actuado y por tanto proceder a una nueva aprobación inicial, nuevo trámite de consultas e informes, sometimiento de todo el Plan a Información pública, contestación de alegaciones, etéctera", señala la nueva sentencia, que deja claro que no cabía "convalidar ni conservar los actos del anterior procedimiento del Plan Especial anulado".

Esto mismo ya había sido advertido hace dos años por juristas del Cabildo como Joana Macías y Leopoldo Díaz, dentro de la causa penal abierta por la construcción y explotación de la bodega Stratvs. En ese procedimiento, y ante el alegato del empresario Juan Francisco Rosa de que el Plan de La Geria "legalizaba" su bodega, la juez instructora pidió informes periciales, que advirtieron de los "vicios de nulidad radical" en el propio Plan. En el caso de Joana Macías, su informe fue cuestionado públicamente y ante el Juzgado por el presidente, Pedro San Ginés, y en el de Leopoldo Díaz, poco después de emitir ese dictamen fue destituido de su puesto como jefe de la Oficina del Plan Insular.

 

La Cotmac introdujo "de forma indebida y falsa un inciso inexistente"


Ahora, la sentencia del TSJC viene a confirmar lo que advirtieron estos juristas hace dos años, y deja claro que hay "doctrina jurisprudencial inequívoca" que establece que "no procede" convalidar disposiciones cuando se trata de planes de urbanismo que han sido anulados.

Además, señala que al tomar conocimiento de la primera sentencia anulatoria en septiembre de 2012, la Cotmac "introdujo de forma indebida y falsa un inciso inexistente en el fallo". Concretamente, en el acuerdo de esa sesión señaló que la sentencia anulaba el Plan "retrotrayendo el expediente al momento anterior a la aprobación", cuando el fallo "en ningún caso se limita a la nulidad de un determinado trámite, sino que se explicita la causa que origina la declaración de nulidad de pleno derecho".

A esto, la nueva sentencia añade que tampoco "procedía" una "aprobación definitiva parcial", que fue la que se llevó a cabo, "suspendiendo de tal aprobación definitiva una serie de zonas más amplia" que en el primer Plan anulado. De esta forma, el TSJC concluye que lo que se hizo fue "sustraer en tal trámite y dejar en suspenso un conjunto de determinaciones del Plan tan amplio que desfigura el modelo de ordenación elegido", ya que "afectan a la zonificación de espacios que en conjunto suman más de 1.500 hectáreas".

Además, subraya que suponía cambios en "la categorización de los equipamientos estructurantes", entre los que se incluyó a Stratvs pese a no ser una bodega histórica y pese a que se construyó ilegalmente, y también en "la ordenación viaria de los asentamientos rurales". "No existe explicación alguna que haga suponer que tales modificaciones sustanciales no supongan o puedan suponer -una vez atendidas las posibles alegaciones que surjan de la información pública- también una modificación sustancial de la ordenación elegida", advierte el Tribunal.

Así, declara nula de pleno derecho la aprobación del Plan y el propio documento, que entre otras cosas estaba siendo utilizado por Juan Francisco Rosa dentro de su defensa en el caso Stratvs. De hecho, junto al Gobierno de Canarias y el Cabildo de Lanzarote, Rosa se personó en este pleito contencioso como codemandado, y también la sociedad titular de la bodega, BTL Lanzarote, representada por el abogado Felipe Fernández Camero.

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