El Tribunal Supremo ha zanjado el pleito iniciado por Alternativa Ciudadana contra el Plan Especial del Puerto de Arrecife (PEPA), que fue aprobado en el año 2006 bajo la Alcaldía de María Isabel Déniz y que finalmente no será anulado. Tras un largo periplo judicial y cuatro sentencias contradictorias –que se suman a las generadas con los recursos de otros partidos-, el Tribunal ha rechazado el último intento de AC, concluyendo que "no ha lugar" a su recurso contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictado en mayo de 2014.
Cabe recordar que inicialmente, el TSJC sí estimó el recurso del Alternativa Ciudadana y anuló el PEPA, con una primera sentencia emitida en mayo de 2010. Y lo mismo hizo después con los recursos presentados por el PIL y el Partido Popular, que también recurrieron ese documento. Sin embargo, el Tribunal Supremo anuló esas sentencias un año después, en octubre de 2011, y ordenó que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictara un nuevo fallo.
La primera sentencia solo había dado respuesta a uno de los motivos alegados por los recurrentes, la falta de Evaluación Ambiental Estratégica. Y al anularlo por esa carencia, no llegó a analizar el resto. Por eso, cuando el Supremo le corrigió después, concluyendo que esa Evaluación "no era exigible" en el momento en que se inició la tramitación del PEPA, decidió "retrotraer las actuaciones" y devolver la causa al TSJC, para que dictara una nueva sentencia, analizando las cuestiones sobre las que no se pronunció en su primer fallo.
Recurso rechazado en el TSJC con un voto particular
Finalmente, la nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias llegó en septiembre de 2014, y lo hizo esta vez rechazando el resto de motivos que alegaba Alternativa Ciudadana en su recurso. Por tanto, mantuvo la vigencia del Plan Especial del Puerto de Arrecife, aunque con el voto particular de uno de los magistrados. Después, AC recurrió al Supremo, que ahora ha decidido que no procede ese recurso.
En su sentencia, fechada el pasado 17 de junio, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo recuerda que solo se puede recurrir en casación una sentencia de un Tribunal Superior de Justicia de una comunidad cuando se alegan infracciones de "normas de derecho estatal o comunitario europeo que sean relevantes y determinantes del fallo recurrido", pero no de "normas de derecho autonómico", cuya última palabra estaría en manos del TSJC.
Por eso, rechaza todas las alegaciones referidas, entre otras cosas, a la ausencia de informes del Cabildo de Lanzarote y de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, a las supuestas infracciones en la formulación, tramitación y aprobación del documento, a la ausencia de un periodo de información pública tras las "correcciones sustanciales" entre la aprobación inicial y la provisional y a las "infracciones puestas de manifiesto en los informes emitidos por otras administraciones competentes".
En cuanto a otros dos motivos del recurso, referidos a posibles vulneraciones de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el Supremo también termina concluyendo que no procede admitirlos como elemento para sostener un recurso de casación, entre otras cosas porque se "reproducen, casi literalmente en algunos casos, los argumentos vertidos" en primera instancia. Al respecto, el Tribunal subraya que el objeto de un recurso de casación no puede convertirse en "una nueva instancia", ya que "la posibilidad de debate" se centra solo en las "eventuales infracciones jurídicas, formales o de fondo, en que pudiera haber incurrido la sentencia que pretende ser casada".
Por eso, concluye que no ha lugar a este recurso e impone a Alternativa Ciudadana el pago de las costas procesales generadas, aunque limitado la cuantía a la cantidad de 4.000 euros para cada uno de los recurridos.