El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de primera instancia del Juzgado de lo Social Número 3 de Arrecife, que desestimó el recurso presentado por una persona contra el Servicio Público de Empleo Estatal, después de que éste acordara extinguir su prestación por desempleo por salir al extranjero "sin solicitar autorización". Además, el afectado deberá devolver 4.219,75 euros.
El Supremo considera que esta persona, estando percibiendo prestaciones por desempleo, "se ausentó del territorio español durante 167 días sin comunicarlo y sin que concurriera ninguna de las circunstancias previstas para justificar dichas ausencias". Por ello, "procede la extinción de la prestación por desempleo", según explica el fallo.
Esta causa ha formado parte de un largo proceso judicial. El 24 de septiembre de 2010, el Juzgado de lo Social Número 3 de Arrecife dictó sentencia en la que desestimó la demanda interpuesta por una persona contra el Servicio de Empleo Público Estatal. En este fallo quedó probado que este hombre tenía reconocida una prestación contributiva por desempleo con una duración de 120 días y una cuota inicial de 31,73 euros, así como una base de cotización por contingencias comunes de 45,34 euros diarios.
Según la sentencia, el denunciante se trasladó a Marruecos de febrero a mayo de 2007 y de mayo a agosto de ese mismo año, "sin solicitar una autorización de salida al extranjero al Servicio de Empleo Público Estatal, ni poner en conocimiento del mismo esa circunstancia".
Una reclamación que fue desestimada
Con fecha de 25 de marzo de 2009, la dirección provincial del Servicio de Empleo Público Estatal de Las Palmas dictó una resolución por la que se acordó extinguir la prestación por desempleo que percibía esta persona "por haber salido al extranjero sin haberlo comunicado a su oficina de prestaciones". Contra esta resolución, el afectado interpuso una reclamación, que fue desestimada.
Un par de meses después, en mayo de 2009, se le notificó esta percepción "indebida" de las prestaciones de desempleo por un importe de 4.219,75 euros, correspondientes al periodo de febrero a agosto de 2007 "por emigración o traslado al extranjero" y se le ordenó que reintegrara esta cantidad en un plazo de 30 días.
Contra esta sentencia del Juzgado de lo Social Número 3 de Arrecife, esta persona interpuso un recurso de suplicación. La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) dictó una sentencia en enero de 2013 en la que estimó "en parte" su recurso y declaró que este hombre tenía que reintegrar el importe de 2.050,27 euros en concepto de prestaciones indebidamente cobradas por el periodo de mayo a agosto de 2007 y no de 4.219,75 euros.
Sin embargo, el abogado del Estado interpuso un recuso de casación para la unificación de doctrina y el Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del TSJC y ha confirmado la de primera instancia.