Claves para librarse de la mesa electoral en las elecciones del 23 de julio

Una fecha importante, dado la cantidad de personas que viajarán, teniendo en cuenta que coincide con el festivo 25 de julio, Día del Apóstol Santiago

Eider Pascual

Periodista

1 de junio de 2023 (09:49 CET)
Actualizado el 1 de junio de 2023 (10:06 CET)
Mesa electoral
Mesa electoral

Desde que Pedro Sánchez anunciara la convocatoria de las elecciones para el domingo 23 de julio, toda España se encuentra muy expectante ante la duda que todos los ciudadanos se plantean: qué pasa si se tienen unas vacaciones programadas para esa fecha y les toca presentarse a las mesas electorales.

¿Es posible librarse de una mesa electoral?

¿Es posible librarse de una mesa electoral? Ante esa cuestión, tenemos las claves para escaquearse. Por motivos vacacionales, se puede alegar que son un evento de especial relevancia familiar, aunque la última palabra la tendrá la Junta Electoral de Zona. Para ello, los interesados deben aportar toda la documentación posible que justifique ese viaje y el daño daño económico que supondría perderlo: copias de los billetes de avión, reservas de alojamiento, recibos de pagos, etc. Además, no solo eso, también se deberá entregar el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión, recoge una instrucción de la Junta Electoral.

En el caso del voto por correo, que ha suscitado muchas dudas entre los ciudadanos, aunque se vote con antelación, no exime de tener que acudir a la mesa electoral. El sorteo de los integrantes de las mesas se lleva a cabo con todos los inscritos en el censo electoral. Por ello, si se pide el voto por correo, lo que no se permite es ir a votar presencialmente ese 23 de julio.

Los plazos para reclamar si se es uno de los elegidos para formar parte de la mesa, son de siete días desde que se recibe la carta en la que se notifica si ha sido designado. Tras la petición, será la Junta Electoral de Zona la que concluya cuál será su resolución en un plazo de cinco días.

Para llevar a cabo la petición, se debe acudir a la Junta Electoral de la zona que le corresponda. A través de internet, en la web de la Junta Electoral Central y de una aplicación móvil de la Junta Electoral Central, llamada Excusas (como ya se pudo hacer en las elecciones anteriores).

Tampoco se admitirán los empadronamiento actuales en el lugar de veraneo para librarse de participar en la mesa electoral. Ya que para los próximos comicios se utilizará el censo tal y como estaba el pasado 1 de marzo.

"Exime de no acudir un trabajo con contrato temporal de verano en una región distinta al domicilio habitual"

Si sería posible no acudir cuando se encuentre en trabajo con contrato temporal de verano en una región distinta al domicilio habitual. Pero el ciudadano tendrá que justificar esa dificultad de no poder asistir, debido a que el domicilio recogido en el censo electoral será diferente al domicilio en el que se va a encontrar para esas fechas. Aunque esa cuestión, tendrá que analizarla y valorarla la Junta Electoral.

Por otro lado, hay personas que están exentas de acudir a la mesa electoral. Concretamente, en estos casos específicos:

  • Ser mayor de 65 años.
  • Tener una discapacidad en cualquier grado. No es necesario aportar certificado médico en el que se detallen las limitaciones.
  • Ser pensionista con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Tener incapacidad temporal para el trabajo. Es necesario aportar la baja médica.
  • Estar embarazada de, al menos, seis meses o en el periodo correspondiente a la baja maternal. Es necesario aportar el certificado médico.
  • Estar en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico. Los responsables tendrán que adjuntar la certificación que lo acredite.
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Ser víctima de un delito, declarado o presunto, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.
  • Sufrir una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones de la mesa electoral.
  • Ser pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión que le impidan ejercer las funciones.
  • Tener un embarazo de alto riesgo.
  • La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes el día de las elecciones o días anteriores. Deberá acreditarse con informes.
  • La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. Se debe acreditar la pertenencia y justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.
  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.
  • Estar en el periodo de lactancia, natural o artificial, de un bebé menor de 9 meses. Se debe adjuntar fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
  • El cuidado directo y continuo de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
  • La concurrencia el día de la elección de eventos familiares (de hasta segundo grado de consanguineidad) relevantes inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes.
  • Ser padre o madre de menores de 14 años, si se acredita que el otro progenitor no puede ocuparse de ellos durante las elecciones.
  • Trabajar en el día de las elecciones en Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  • Trabajar en algo de "importancia vital" como médicos, protección civil o bomberos.
  • Directores de medios de comunicación de información general o jefes de servicios informativos que cubran la jornada.
  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos.
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