El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife desestimó la demanda del Cabildo y los Centros de Arte, Cultura y Turismo (CACTs) interpuesta contra Andrés Barreto Concepción, portavoz de Intersindical Canaria, por una supuesta intromisión ilegítima del demandado en el honor del Cabildo Insular de Lanzarote y los CACTs. Barreto dijo, en una entrevista concedida a un medio de comunicación en mayo de 2004, que en los Centros Turísticos no existía contabilidad de los últimos años, percibiéndose el faltante de unas 3.000 millones de pesetas, y que además había reventa de boletas.
La jueza estimó que la información y opiniones ofrecidas por Barreto en su entrevista no fueron simples rumores o insinuaciones, sino que son suficientemente veraces y contrastadas. Por ejemplo, cuando ofreció información acerca del funcionamiento de dichos Centros, en épocas anteriores : "ha habido reventa de entradas ..." o "ha habido saqueo de dinero público, se han llevado dinero de los centros de forma descarada", o "los centros turísticos no han tenido contabilidad". Estas afirmaciones deben ser consideradas veraces y por tanto protegidas por la libertad de información.
Referente a las afirmaciones sobre la contabilidad de los Centros, la Sentencia alude a que las mismas se basan en el informe del economista Antonio González Viéitez (creador del nuevo modelo de gestión de los Centros), lo que significa que la información está suficientemente contrastada, pues en el mismo se pone de manifiesto que el director de cada Centro es quien controla el personal y organiza los servicios.
Referente a la reventa de entradas, algunos trabajadores de los Centros, que declararon como testigos en el acto del Juicio, afirmaron, bajo juramento o promesa, que han visto dichas prácticas. Y que de ello le informaron al demandado, por lo que se considera la información contrastada.
Libertad de expresión
En los Fundamentos de Derecho de la Sentencia queda consignado que debe tenerse muy en cuenta que el carácter molesto o hiriente de una opinión o una información, o la crítica evaluación de la conducta personal o profesional de una persona o el juicio sobre su idoneidad profesional, no constituyen de suyo una ilegítima intromisión en el derecho al honor, siempre que lo dicho, escrito o divulgado no sean expresiones o mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen objetivamente el descrédito de la persona a que se refieran.
En consecuencia, la jueza consideró que Barreto actuó dentro de los límites del derecho a la libertad de expresión. Ésta tiene por objeto la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones, concepto amplio dentro del cual deben incluirse las creencias y juicios de valor. Este derecho comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática, dice textualmente la Sentencia. Además, deja explícito que la parte demandada tenía derecho a expresarse y manifestar sus discrepancias, en un contexto de representante sindical, puesto que ejerce una función pública y representativa.
En todo caso, la Sentencia no es firme y cualquiera de las dos partes podrá interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.
Barreto recurrirá la demanda
La Sentencia dice que la desestimación de la demanda no puede conllevar la imposición de las costas procesales de la parte actora, "dada la complejidad fáctica y jurídica de la cuestión debatida, constitutiva de serias dudas de derecho (art. 394 LEC), a la vista de la extensa y compleja doctrina jurisprudencial".
Andrés Barreto, quien se encontraba muy contento por el fallo judicial, dijo que recurrirá la Sentencia ante la Audiencia Provincial porque considera injusto que dos políticos (Mario Pérez y Pedro San Ginés) hayan utilizado el Cabildo para demandarlo y siendo absuelto encima le toque pagar las costas judiciales.