España deberá rectificar cuanto antes, sobre la necesidad imperiosa de la revisión del Acuerdo de Madrid del 14 de noviembre de 1975, por el cual, se entregó la administración (no soberanía) delSahara a Marruecos y Mauritania, a partir del paralelo 24º-10`N. Al Norte para Marruecos, al Sur para Mauritania. Poco tiempo después, Mauritaniaabandona el territorio que España le cedió, dicho espacio fue ocupado inmediatamente por Marruecos, sin objeción alguna por parte del Estado español, ni siquiera una nota de protesta ante las naciones unidas.
Aquí es donde la responsabilidad internacional de España debe de actuar de inmediato, antes de que sea demasiado tarde. Rectificar es de sabio.
De esa actuación existiría una zona de administración española para el control marítimo a 450 millas al sur de Canarias, concretamente en los puertos de Dakhla (Villa Cisneros) y la Güera (Cabo Blanco).
Mientras, deberá de seguir imparablemente el derecho del pueblo saharaui a recuperar dichos territorios tal como se establecen en variasresoluciones de las naciones unidas.
Si España no se atreve a dar este paso legal al amparo del Derecho Internacional, deberá de solicitar a las naciones unidas, que se aplique la Convención de Viena de 1988, por el cual, se establecen principios de Ley, contra el tráfico de drogas por espacios marítimos internacionales.
Ello significa que los abordajes de barcos en alta mar por un buque guardacosta, podrá ser un instrumento altamente efectivo para disuadir a las mafias de traficantes de personas. Para ello habrá que solicitar que dicha Ley contra la droga, sea equiparable en su aplicación al tráfico marítimo ilícito de personas. Los principios legales pertinentes del Derecho Marítimo Internacional, aplicados en la Convención de Viena de 1988, son los mismos para todos los barcos, independientemente de su nacionalidad o del tamaño del barco.
Finalizo afirmando que, sin la intervención de las naciones unidas sobre el tráfico marítimo ilegal de personas por aguas internacionales, no habrá solución real alguna.
Europa no tiene competencias sobre los espacios marítimos de la Alta Mar, en él, la soberanía del barco es inviolable, solo con la autorización del Estado al cual pertenezca dicho barco podrá ser abordado. Todo lo demás es canto de sirena y de gallinas cluecas que niegan la existencias de barcos nodrizas, de cuya realidad es evidente sin necesidad de demostración "in fraganti".
Debe de existir razones ocultas para que España no aplique al tráfico marítimo de personas hacia Canarias de aquellos preceptos acordados en la Convención de Viena de 1988, sobre el tráfico internacional de drogas. Creemos que son las mismas razones ocultas por las que Marruecos se niega a establecer la mediana con Canarias. Tanto España como Marruecos, no quieren despertar el tarro de las esencias del Derecho Marítimo Internacional, por el que se pueda descubrir la verdad sobre el Sahara y el Archipiélago Canario.
Plataforma por el Mar Canario
Antonio Rodríguez de León