Sobre los espacios marítimos canarios y su delimitación

Claudio Doreste
23 de noviembre de 2021 (10:23 CET)

 

Desde hace muchos años aparecen determinados artículos en prensa en los que se viene a decir que Canarias por no ser un Estado independiente no tiene derecho ni a zona económica exclusiva ni a plataforma continental. Lo dicho no tiene sentido alguno. Nuestro archipiélago tiene mar territorial (12 millas) desde la Ley 10/1977, de 4 de enero, que fue cuando España se dotó de ese espacio marítimo y posee zona económica exclusiva (200 millas) desde la Ley 15/1978, de 20 de febrero. Cuestión distinta es desde dónde se miden esos espacios marítimos.

España dotó al archipiélago de un sistema mixto, la línea de la baja mar escorada y líneas de base rectas, siendo establecidas estas últimas por el Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto. Precisamente Fuerteventura, Lanzarote, La Graciosa y los islotes adyacentes están unidas por líneas de base rectas, siguiendo el principio del archipiélago costero que deviene de la vieja sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 1951 en el "asunto de las pesquerías anglonoruegas”. Lo expuesto es perfectamente compatible con el derecho Internacional general y con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, hecha en Montego Bay, isla de Jamaica, tratado internacional que ha sido ratificado por Portugal, España y Marruecos.

Otro punto es cómo delimitar o trazar las "fronteras" de esos espacios marinos que obviamente, en el caso de los tres estados expuestos, se solapan en lo que se refiere a la zona económica exclusiva en el área canaria. La regla básica de derecho internacional es negociar de buena fe a fin de alcanzar un resultado equitativo, que se recoge en el artículo 74 de la citada Convención hecha en Jamaica, precisamente un Estado isla. En cuanto a la delimitación entre España y Portugal en lo que, a Canarias, Madeira y las Islas Salvajes se refiere, los dos estados llevan en conversaciones desde 1978 sin llegar a un acuerdo.

España ha protestado la pretensión portuguesa de dotar de a las Islas Salvajes de zona económica exclusiva. Con relación a España y Marruecos, nuestro país, con ocasión del Real Decreto 1462/2001, de 21 de diciembre, que otorgó los permisos de investigación de hidrocarburos Canarias 1 a 9 frente a Lanzarote y Fuerteventura, el Reino de España trazó la mediana de manera unilateral, esto es sin negociar, lo cual fue protestado por Marruecos e incluso, dice algún autor, fue el origen primigenio del conflicto de Perejil. Según mis noticias ambos estados han creado un grupo de negociación que, a pesar de reunirse en varias ocasiones aún no han llegado a acuerdo alguno, aunque sí han decidido partir de la mediana como punto inicial.

En cuanto al Sahara el punto seis de la carta del Asesor Jurídico de las Naciones Unidas de 2002 que dirige al Consejo de Seguridad dice: El 14 de noviembre de 1975 España, Marruecos y Mauritania emitieron en Madrid una declaración de principios sobre el Sáhara Occidental (el “Acuerdo de Madrid”), con arreglo al cual las facultades y responsabilidades de España, como Potencia administradora del Territorio, se transfirieron a una administración temporal tripartita. El Acuerdo de Madrid no transfirió la soberanía sobre el Territorio ni confirió a ninguno de los signatarios la condición de Potencia administradora, condición que España, por sí sola, no podía haber transferido unilateralmente. La transferencia de la autoridad administrativa sobre el Territorio a Marruecos y Mauritania en 1975 no afectó la condición internacional del Sáhara Occidental como Territorio no autónomo. Al no haber concluido el proceso de autodeterminación el territorio sigue bajo soberanía del Reino de España, sin que, en principio, ninguna potencia puede trazar desde el Sahara espacio marítimo alguno ni explotar sus recursos.

Sea como fuere, en los espacios marítimos situados entre Madeira, las Salvajes, Canarias, Marruecos y el Sahara (acabe como acabe el conflicto) lo que habría que establecer, a mi parecer, es un condominio (verbigracia, sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 1992 relativo al golfo de Fonseca entre El Salvador, Honduras y Nicaragua) y explotar conjuntamente todos los recursos, en especial lo más importantes que son los nódulos polimetálicos que se encuentran en su subsuelo. El petróleo que hay (se han llevado a cabo prospecciones de los años 70 del siglo pasado) en principio es caro de extraer y tampoco hay mucho, pero recursos en el subsuelo hay y, al parecer bastantes, sobre todo al sur del archipiélago.

Claudio Doreste Torrent. Abogado. Máster en Derecho Marítimo.

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