Lanzarote ante el conflicto de los buggies: ni impunidad empresarial ni parálisis política

La polémica de los buggies en Lanzarote ha entrado en una nueva fase. La empresa H2O Sports Lanzarote denuncia amenazas contra sus trabajadores y turistas, acusa al Ayuntamiento de Teguise y al Cabildo de no regular las rutas y reclama una solución que permita desarrollar su actividad con garantías. Sin embargo, reducir el conflicto a una empresa que pide protección frente a unas administraciones supuestamente inactivas dejaría fuera una parte esencial del problema: qué está haciendo la propia compañía, con qué autorizaciones opera y hasta dónde llegan sus derechos cuando sus vehículos transitan por caminos rurales y espacios naturales. 

La cuestión exige una mirada crítica en todas las direcciones. Las amenazas, si se confirman, deben investigarse y perseguirse. La demora de las administraciones merece explicaciones. Y la actividad empresarial debe someterse a las mismas exigencias legales que cualquier otra. Ninguna de estas cuestiones anula las demás. 

 

Las amenazas denunciadas no pueden justificarlo todo 

H2O Sports Lanzarote asegura que sus trabajadores y turistas han sufrido amenazas de muerte, insultos, intentos de atropello y sabotajes mediante la colocación de piedras, troncos y objetos punzantes en las pistas. También sostiene que existe una campaña de acoso contra la empresa y que más de cincuenta familias dependen de su actividad. 

Son acusaciones graves que requieren una investigación rigurosa. Si existen amenazas, daños intencionados o actuaciones que ponen en peligro a trabajadores y visitantes, corresponde a las fuerzas de seguridad y a las autoridades judiciales esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades. Ningún desacuerdo sobre el turismo, el uso de los caminos o la conservación del paisaje justifica la violencia. 

Pero hay una segunda exigencia de rigor: la denuncia empresarial no demuestra por sí sola quién cometió esos hechos, si existe una campaña coordinada ni cuál sería su motivación. Es necesario distinguir entre lo que la compañía afirma y aquello que puede acreditarse mediante denuncias, testimonios, grabaciones, informes policiales o resoluciones judiciales. 

La misma cautela debe aplicarse a la empresa. Denunciar amenazas no convierte automáticamente en legítimas todas sus actuaciones ni resuelve las dudas sobre sus permisos. Ser víctima de un delito, si así se acredita, no exime de cumplir la normativa administrativa, ambiental o de circulación que resulte aplicable. Son cuestiones distintas y deben investigarse por separado. 

 

Una empresa que también debe rendir cuentas 

El debate no puede construirse únicamente desde la versión de la compañía. H2O Sports Lanzarote tiene derecho a defender su actividad, reclamar seguridad para sus trabajadores y exigir que las instituciones actúen con diligencia. Pero esos derechos no la sitúan por encima de las obligaciones que corresponden a cualquier operador turístico. 

La legalidad no es un argumento que pueda invocarse de manera genérica para cerrar cualquier discusión. Debe demostrarse con documentación vigente y referida a la actividad concreta que se desarrolla: autorizaciones, itinerarios, condiciones de circulación, seguros y demás requisitos exigibles. 

La información publicada por La Voz de Lanzarote el 11 de septiembre de 2026 sobre una sanción de 1.000 euros resulta especialmente relevante. La medida se impuso después de que una excursión de seis buggies fuera sorprendida circulando fuera de las carreteras, caminos o pistas autorizadas en el barranco de Las Piletas, en Guatiza, dentro de un espacio clasificado como suelo rústico de protección paisajística. La sanción quedó en 600 euros tras la reducción aplicada por pronto pago. 

Este antecedente acredita una actuación sancionadora concreta, no una declaración general de ilegalidad de todas las rutas ni de todas las empresas del sector. Pero impide ignorar que el conflicto también tiene una dimensión de cumplimiento normativo y protección del territorio. 

Si una excursión abandona un itinerario permitido y circula por terrenos no habilitados, la existencia de un negocio, el empleo que genera o la satisfacción de sus clientes no convierte esa conducta en aceptable. Y si una empresa considera que una restricción es injustificada, dispone de vías administrativas y judiciales para impugnarla. 

La pregunta pertinente, por tanto, no es solo qué hacen las administraciones para regular el sector, sino también qué documentación puede presentar cada empresa, qué condiciones cumple y qué medidas adopta para impedir que sus excursiones ocasionen daños o molestias. 

 

Teguise: una ordenanza que no termina de resolver el conflicto 

El Ayuntamiento de Teguise inició la tramitación de una regulación para ordenar el tránsito de buggies, quads y otros vehículos similares. La aprobación inicial se produjo el 14 de noviembre de 2025 y el expediente recibió alegaciones de distintos sectores, tanto favorables a las restricciones como contrarios a determinadas disposiciones. 

No sería exacto afirmar que el consistorio nunca ha actuado. El problema es que iniciar un procedimiento no equivale a culminarlo, y la sucesión de trámites no puede convertirse en una explicación permanente para mantener una situación controvertida. 

Tras el periodo de alegaciones, el Ayuntamiento solicitó informes a la Dirección General de Tráfico y al Cabildo para resolver cuestiones relacionadas con las competencias, el alcance y la viabilidad jurídica de la ordenanza. La falta de respuestas, comunicada públicamente durante los meses siguientes, contribuyó a prolongar la incertidumbre. 

Sin embargo, la información conocida el 17 de octubre añade un elemento de mayor gravedad institucional. Durante el pleno municipal, la alcaldesa, Olivia Duque, reconoció que el Ayuntamiento desconocía si las empresas que circulan por los caminos rurales de Teguise contaban con autorizaciones vigentes. Anunció la intención de ordenar controles de la Policía Local para solicitar documentación y comprobar la situación administrativa de los operadores. 

La reacción plantea una pregunta inevitable: ¿por qué se llega a este punto después de meses de controversia, denuncias vecinales y tramitación de una ordenanza?

La alcaldesa explicó que el Ayuntamiento había solicitado al Cabildo información sobre las empresas autorizadas y aquellas cuyos permisos no se habían prorrogado. Esa consulta puede ser necesaria para aclarar las competencias y el estado de los expedientes, pero no debería sustituir las comprobaciones que cada administración pueda realizar dentro de sus atribuciones. 

El consistorio debe explicar qué controles se han efectuado hasta ahora, cuándo se cursará la orden anunciada a la Policía Local, qué resultados se obtengan y qué procedimiento seguirá si se detectan actividades sin autorización vigente. 

También debe aclarar por qué una ordenanza que se esperaba aprobar definitivamente durante los primeros meses de 2026 continúa sin una resolución conocida. Si existen defectos jurídicos, deben corregirse; si hacen falta informes, debe impulsarse su obtención; y si el Ayuntamiento carece de competencia para determinadas restricciones, debe identificar qué institución puede adoptarlas. 

La ciudadanía no necesita otra declaración de intenciones. Necesita conocer el calendario, las actuaciones realizadas y las medidas que se aplicarán mientras llega la regulación definitiva. 

 

El Cabildo: anuncios de prohibición y una red de rutas pendiente 

La responsabilidad del conflicto no termina en el municipio. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, contempla la elaboración y aprobación por los cabildos de una red oficial de rutas para vehículos a motor en el medio natural, con su correspondiente capacidad y régimen de uso. 

Lanzarote seguía sin disponer de esa red aprobada en las informaciones publicadas durante octubre de 2026. Entretanto, el Cabildo había anunciado diferentes actuaciones para estudiar la regulación del tránsito de buggies y vehículos similares. 

En mayo, la institución insular comunicó que trabajaba en la prohibición de caravanas turísticas por caminos rurales y espacios protegidos. En julio, el consejero de Política Territorial, Jesús Machín Tavío, manifestó que esperaba disponer antes de agosto de una prohibición cautelar sobre suelo rústico. En septiembre se anunció una consulta pública como paso previo a una regulación insular que pudiera restringir o prohibir la actividad. 

La sucesión de anuncios obliga a preguntar qué se ha materializado. ¿Se inició el expediente de prohibición cautelar anunciado en julio? ¿Qué informes jurídicos y ambientales se elaboraron? ¿Qué obstáculos han impedido adoptar una decisión? ¿Qué medidas se han aplicado entretanto para evitar actividades incompatibles con la protección del territorio? 

No se debe dar por hecho que cualquier prohibición anunciada sea jurídicamente viable en los términos planteados. Las medidas públicas han de respetar la distribución de competencias, el procedimiento y las garantías legales. Pero esas exigencias tampoco justifican una demora indefinida sin explicaciones. 

El Cabildo debe publicar el estado de la red oficial de rutas, aclarar el régimen aplicable a las distintas modalidades de excursiones y explicar qué actuaciones de inspección y control ha desarrollado. Si la institución considera que determinadas actividades no están permitidas en las condiciones actuales, debe precisar el fundamento jurídico y garantizar que su criterio se aplique de manera coherente.

La falta de una regulación definitiva no puede convertirse en una excusa para que cada administración espere a que la otra resuelva el problema. 

Los permisos: la pregunta que ya no puede aplazarse La situación de las autorizaciones es uno de los aspectos más delicados de esta controversia. 

Según lo expuesto públicamente por la alcaldesa en el pleno del 16 de octubre, el Cabildo había comunicado al Ayuntamiento que no se habían concedido nuevas autorizaciones durante un periodo prolongado y que las existentes se habían otorgado años atrás, sin que constara su prórroga en los casos a los que se refería la explicación. La propia alcaldesa reconoció que el consistorio no sabía si las excursiones estaban amparadas legalmente. 

También se había publicado que la autorización de la empresa que opera en la zona de Guatiza había caducado en diciembre de 2025, sin que constara su renovación. Este dato debe contrastarse con el expediente administrativo correspondiente, pero, de confirmarse, sería esencial para determinar la situación actual de la actividad. 

No corresponde declarar aquí que una empresa opera ilegalmente sin examinar sus permisos y las condiciones de cada recorrido. Sí corresponde exigir que las administraciones realicen esa comprobación y comuniquen sus conclusiones. 

Si una autorización ha caducado, debe aclararse qué consecuencias jurídicas tiene, si existe alguna prórroga o régimen transitorio y qué medidas proceden. Si sigue vigente, debe precisarse su alcance y comprobarse que la actividad se ajusta a sus condiciones. 

Lo que no resulta admisible es que las excursiones continúen mientras Ayuntamiento y Cabildo reconocen que necesitan aclarar quién está autorizado y en qué términos. Esa incertidumbre perjudica a los vecinos, dificulta el control y tampoco ofrece seguridad jurídica a las propias empresas. 

 

Guatiza: las molestias vecinales no son un detalle secundario 

El conflicto tampoco nació con la última denuncia empresarial. Vecinos de Guatiza llevan tiempo alertando de ruido, polvo, deterioro de caminos y afecciones a la tranquilidad cotidiana, a las fincas y al entorno rural. Algunos escritos presentados ante las instituciones han reclamado restricciones e incluso la suspensión de la actividad mientras se resuelve su regulación. 

Esas denuncias deben comprobarse individualmente. Pero tampoco pueden descartarse porque entren en conflicto con los intereses económicos de una empresa. 

La población residente tiene derecho a que se investiguen las molestias y los daños que denuncia, a conocer qué usos están permitidos y a recibir una respuesta administrativa motivada. No debería verse obligada a convivir indefinidamente con una actividad cuya situación jurídica continúa sin aclararse. 

Del mismo modo, no sería justo atribuir a todos los trabajadores o clientes de los buggies los comportamientos denunciados por algunos vecinos, ni acusar a todos los residentes de participar en una supuesta campaña de amenazas. La responsabilidad debe ser individual y estar sustentada en pruebas.

La convivencia no se protege silenciando a una de las partes, sino aplicando reglas claras, investigando los incidentes y garantizando que ninguna actividad económica prevalezca automáticamente sobre los derechos de quienes viven en el territorio. 

 

Las familias y el empleo no pueden utilizarse como escudo 

La empresa cifra en más de cincuenta las familias que dependen de su actividad y compara el número de buggies con el de vehículos de alquiler que circulan por Lanzarote. Son argumentos que deben atribuirse a la compañía mientras no se contrasten de forma independiente. 

El empleo es importante. La actividad turística sostiene puestos de trabajo y genera ingresos que merecen consideración en cualquier decisión pública. Pero el número de trabajadores no determina por sí solo si una actividad es compatible con el planeamiento, con la protección ambiental o con las condiciones de uso de los caminos. 

Tampoco el hecho de que existan otros problemas asociados al alquiler de vehículos convierte en legítima cualquier excursión en buggies. Cada actividad debe evaluarse según sus características, sus impactos y las normas que le resulten aplicables. 

La Administración debe evitar tanto la prohibición arbitraria como la tolerancia injustificada. Si una actividad puede desarrollarse en determinados itinerarios, con límites de vehículos, horarios, velocidades y condiciones ambientales, esas reglas deben estar claramente definidas y ser exigibles. Si existen espacios donde no puede autorizarse, debe explicarse por qué y aplicarse la restricción. 

El empleo no puede ser una exención del cumplimiento de la ley, del mismo modo que la protección ambiental no debe utilizarse como una consigna sin fundamento técnico y jurídico. 

 

Qué deben hacer ahora las instituciones 

El Ayuntamiento de Teguise y el Cabildo de Lanzarote deben abandonar el intercambio de responsabilidades y ofrecer una respuesta conjunta, pública y verificable. 

Teguise debe aclarar el estado de la ordenanza, explicar qué informes faltan, fijar un calendario de resolución y ejecutar los controles anunciados para comprobar la documentación de las empresas que circulan por sus caminos, dentro de sus competencias. 

El Cabildo debe informar sobre las autorizaciones concedidas, sus plazos de vigencia y las posibles prórrogas; explicar el estado de la red oficial de rutas; y concretar qué ha ocurrido con las medidas cautelares anunciadas. También debe aclarar qué restricciones se aplican a cada modalidad de excursión y qué actuaciones de vigilancia se han realizado. 

Por su parte, las empresas deben acreditar que sus actividades cumplen los requisitos exigibles, respetar los itinerarios y las limitaciones vigentes y colaborar con los controles. Si consideran que una decisión administrativa vulnera sus derechos, pueden recurrirla por las vías correspondientes. Si denuncian amenazas, deben aportar a las autoridades los elementos de prueba de que dispongan. 

Y las denuncias de los vecinos deben recibir una respuesta igualmente diligente. El territorio no puede quedar relegado a un segundo plano mientras se discute quién tiene la competencia o quién debe dar el primer paso.

 

Ni impunidad empresarial ni parálisis institucional 

La polémica de los buggies refleja un problema de mayor alcance: la dificultad de compatibilizar determinadas actividades turísticas con la conservación del paisaje, la tranquilidad de los núcleos rurales y la capacidad de las administraciones para ordenar los usos del territorio. 

La empresa no debe ser condenada públicamente por acusaciones que todavía no estén probadas. Pero tampoco puede presentarse como una víctima de la inacción administrativa sin examinar sus propias obligaciones, sus autorizaciones y los antecedentes sancionadores que afectan a la actividad. 

El Ayuntamiento no puede escudarse indefinidamente en la falta de informes. El Cabildo no puede sustituir las decisiones por anuncios sucesivos. Y ningún operador puede interpretar la incertidumbre normativa como una autorización ilimitada para actuar. 

La documentación pública permite constatar una ordenanza municipal pendiente, una red insular de rutas sin aprobar y una controversia sobre la vigencia de las autorizaciones. También existe un antecedente sancionador por circulación fuera de los itinerarios habilitados en un espacio protegido. Las amenazas denunciadas por la empresa, en cambio, requieren una investigación que determine los hechos y sus responsables. 

Son planos distintos, pero todos forman parte del mismo problema. No debe confundirse la protección frente a posibles delitos con la fiscalización de una actividad económica, ni utilizar una de esas cuestiones para evitar la otra. 

Lanzarote necesita una regulación clara, controles efectivos y responsabilidades para todos. Ser empresario no concede impunidad; denunciar amenazas no acredita automáticamente la legalidad de una actividad; y gobernar no consiste en anunciar soluciones que después no llegan. 

Cuando una controversia se prolonga durante meses y afecta a vecinos, trabajadores, visitantes y espacios naturales, la obligación de las instituciones es poner fin a la incertidumbre. Y la de las empresas, demostrar que desarrollan su actividad conforme a las reglas que rigen para todos.

 

 

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