La inconstitucionalidad del recurso cameral permanente de las Cámaras de Comercio de Canarias

Por Pedro San Ginés Gutiérrez*Muy al margen de la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional en la que se declara ilegal que las sociedades de profesionales satisfagan obligatoriamente la "cuota ...

29 de septiembre de 2006 (06:01 CET)

Por Pedro San Ginés Gutiérrez*Muy al margen de la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional en la que se declara ilegal que las sociedades de profesionales satisfagan obligatoriamente la "cuota ...

Por Pedro San Ginés Gutiérrez*

Muy al margen de la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional en la que se declara ilegal que las sociedades de profesionales satisfagan obligatoriamente la "cuota cameral" a las Cámaras de Comercio, el presente artículo tiene por objeto denunciar un hecho igualmente grave que afecta a todos y cado uno de los empresarios de Canarias, como es la posible inconstitucionalidad de la cuota que todos han de pagar a sus Cámaras de Comercio.

Recientemente, la Sociedad Pública de la que soy Consejero delegado recibió notificación de la Cámara de Comercio de Gran Canaria por la que se le liquidaba un "tributo" a pagar de más de 7.000 €. Dicha notificación me generó una gran sorpresa pues dudaba de que una empresa pública viniera obligada a satisfacer un recargo sobre la base imponible, cuando las empresas públicas gozan de una bonificación del 99% en el impuesto de sociedades.

Ante la duda, solicite un informe jurídico sobre la legalidad de dicho "tributo" al Dr. en Derecho Tributario D.Ignacio Calatayud Prats, confirmándome lo que ya me temía: no ya la ilegalidad de la liquidación que debía pagar la EPEL-CACT, sino la inconstitucionalidad misma del " tributo" cameral, tal cual se contempla para Canarias.

Una vez más - aunque algunos nos acusen de victimistas para no reconocer la realidad - los canarios somos victimas de lo de siempre, esto es, el desconocimiento por parte del Legislador de Madrid del hecho diferencial de Canarias, el desconocimiento por parte de las Instituciones del Estado Central de la situación de desventaja en que se encuentran los ciudadanos del Archipiélago Canario con respecto al resto de españoles, derivado del carácter insular y fraccionado del territorio, la lejanía, las especiales condiciones climáticas, así como la escasez de recursos naturales, hecho que obliga, independientemente de otra serie de medidas de solidaridad interterritorial, a un tratamiento tributario igualmente diferencial y más favorable.

Pues bien, en el caso que nos ocupa, lejos de ser así y en virtud de las normas de aplicación - entre ellas la Ley Canaria de Cámaras de Comercio que deriva por imperativo legal de la Ley estatal al respecto - muy al contrario, no sólo no se produce ese trato diferencial favorable para los empresarios canarios en el calculo del "tributo" cameral, sino resulta que los empresarios canarios pagan más por este concepto que el resto de los empresarios de España.

En este sentido, debemos recordar lo dispuesto en la Constitución Española, cuando en su art. 31 viene a establecer un principio insoslayable de igualdad tributaria que en este caso se ve claramente vulnerado por el legislador estatal, por cuanto establece una fórmula de determinación de la "cuota" cameral para las empresas radicadas en Canarias, que supone un desproporcionado e injustificado agravio comparativo que llevaría otro artículo explicar. De hecho y como mero dato, el pequeño empresario canario puede llegar a pagar un 60% más que un empresario no canario en idénticas circunstancias. En el caso de una empresa pública como la que represento, la diferencia es prácticamente del 100%, es decir, mientras que en Canarias se paga y mucho, en el resto de España estaríamos prácticamente exentos de hacerlo.

Las preguntas que debemos plantearnos son ¿por qué los empresarios canarios pagan más que el resto de los españoles?, ¿por qué desde Madrid se suelen olvidar las especialidades canarias?, ¿Cuales son las soluciones a adoptar?.

La respuesta a las dos primeras preguntas es clara, desde Madrid siguen sin entender el hecho diferencial canario lo que obliga a Coalición Canaria a recordárselo diariamente.

La solución a la tercera pregunta pasa por que el Parlamento de Canarias - que estaba obligado a trasponer la Ley estatal - exija a las Cortes Generales la modificación de dicha Ley para que ésta respete el referido principio de igualdad tributaria, cuestión que trasladada a la fuerza política que pertenezco, será una vez más la llamada a defender los intereses de Canarias en Madrid. Mientras tanto, habrá que acudir a los tribunales de justicia tal y como ya hemos hecho.

*Pedro San Ginés Gutiérrez

Secretario Organización de Coalición Canaria en Arrecife

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