La asimetría del estado de las autonomías en el nuevo Estatuto (por Fernando Ríos)

Son obvios los innumerables beneficios concretos que van a conseguir los ciudadanos que residen en el Archipiélago con el nuevo Estatuto de Autonomía de Canarias. Sin embargo, quizás pueda pasar desapercibida la incidencia que ...

25 de enero de 2007 (13:03 CET)

Son obvios los innumerables beneficios concretos que van a conseguir los ciudadanos que residen en el Archipiélago con el nuevo Estatuto de Autonomía de Canarias. Sin embargo, quizás pueda pasar desapercibida la incidencia que ...

Son obvios los innumerables beneficios concretos que van a conseguir los ciudadanos que residen en el Archipiélago con el nuevo Estatuto de Autonomía de Canarias. Sin embargo, quizás pueda pasar desapercibida la incidencia que puede tener la reforma estatutaria en el conjunto del modelo territorial del Estado español, cuando lo cierto es que puede convertirse en uno de los verdaderos logros del mismo al suponer una verdadera asimetría del modelo, pues se basa en la pluralidad territorial y la consiguiente autonomía política. Por su parte, la asimetría de la forma territorial del Estado viene a significar que determinados territorios, en función de sus hechos diferenciales, han de tener un autogobierno distinto, másprofundo que el del resto. No es algo inusual en otros sistemas descentralizados, como se puede apreciar en Canadá, Bélgica o Alemania.

Entre la doctrina española uno de los más importantes defensores de esa asimetría fue el recordado Gumersindo Trujillo (maestro de tantasgeneraciones de juristas), Rector y Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna y primer presidente del Consejo Consultivo de Canarias, quien, entre otras muchas cosas, identificó en la Constitución española esos hechos como la lengua, el derecho foral y, muy especialmente, la insularidad y la lejanía.

De los dos primeros, la principal consecuencia fue, nada más aprobar la Constitución, la consideración del País Vasco, Cataluña y Galicia como nacionalidades históricas, lo que dio como resultado dos tipos de Comunidades: por una parte, País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía, a las que se unieron otras tres: Canarias, Valencia (gracias a la LOTRACA y LOTRAVA) y Navarra (a través de la Disposición Adicional Primera); y, por otra, las 10 restantes. Sin embargo, esa diferenciación apenas llegó hasta mediados de los años 90, pues los segundos pactos autonómicos entre PP y PSOE permitieron la equiparación competencial de todas las Comunidades Autónomas, excepto en aquellas cuestiones estrictamente relacionadas con sus hechos diferenciales.

Los hechos diferenciales que nos afectan, la lejanía y la insularidad, están reconocidos tanto en la Constitución (artículos 138.1 y Disposición Adicional Tercera), como en los Tratadosde la UE (artículo 299.2 del vigente Tratado y 424 de la futura Constitución), y son desarrollados ampliamente en el Estatuto provocando, ahora sí, una verdadera asimetría en el modelo autonómico, pues vincula nuestro autogobierno, en gran medida, a esas circunstancias. Con el nuevo Estatuto, la asimetría aflora verdaderamente, haciéndola descansar, precisamente, en los hechos diferenciales más palmarios de los existentes en todo el Estado y, lo que es más importante, otorgándole más consecuencias jurídicas que ningún otro.

Si algo condiciona la vida social, económica, política y cultural de cualquier territorio es la insularidad y lejanía del resto de territorios que conforman el Estado español y la Unión Europea. Ahora, el Estatuto toma verdadera conciencia de esa evidencia y jalona todo el texto de referencias (archipiélago atlántico, ultraperifericidad, aguas archipielágicas) y mecanismos (REF, agencia tributaria, acción exterior y competencias específicas) que nos permiten acometer por nosotros mismos las incidencias derivadas de nuestros hechos diferenciales. En Canarias, por tanto, el autogobierno del que disfrutamos como cualquier otra autonomía viene complementado por un plus de decisión propia que se deriva directamente de nuestras especificidades.

El nuevo Estatuto, pues, va a convertir el modelo territorial del Estado en auténticamente asimétrico, lo que vendrá dado no tanto por la voluntad de los canarios de ejercer un profundo autogobierno -que también-, sino por la situación geográficade Canarias, por su lejanía e insularidad, eso que ha acabado por acuñarse como ultraperifericidad; en definitiva, por nuestra condición de Archipiélago Atlántico con vocación tricontinental.

Por Fernando Ríos Rull.

Secretario de Autogobierno de Coalición Canaria.

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