En España se legisla a favor del fanatismo religioso

9 de enero de 2015 (18:55 CET)

No se trata de tener que remitirnos a la época de la exaltación estatal del nacionalcatolicismo del Caudillo, estoy hablando de la actualidad y la legislación vigente en ese país europeo.

En el artículo 522 del código penal español se dice que "Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos". Con esto se podría "castigar" a quién interrumpa una misa. Pero es que hay más, en el apartado 1 del artículo 525, se lee : "Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican". Con lo que se podría condenar a quienes dibujan viñetas alusivas a líderes religiosos o símbolos claros de dichas tendencias. Como las personas asesinadas en Francia por terroristas, que se escudan en prácticas radicales religiosas.

Lo cierto es que estos artículos, por los cuales se ha acudido muchas veces a los tribunales, en los últimos tiempos se esquivan por parte del poder judicial, al menos lo suficiente como para que no salte el escándalo. Pero se mantienen en el código penal español.

Hablamos del código penal de 1995. El mismo que legisla, cuando pretende frenar algunos aspectos de la discriminación social, como lo hace en su artículo 510, apartado 1, cuando refiere " Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

Sin embargo no encontraremos sentencia alguna contra la curia o los personajes de extrema derecha que manifiestan abierta y públicamente su rechazo a "otras orientaciones sexuales" por ejemplo, o a la pretendida "función social y familiar de la mujer" aludiendo al artículo 510. Por lo que creo que está claro que se está legislando a favor de síndromes de caducos pensadores, enfrentados a valores y derechos tan fundamentales como es el de la igualdad.

Si he ofendido a algún jurista o persona con devoción de santo, le animo a explicar desde una óptica laicista, la visión de un estado que legisle para todos sus habitantes sin discriminar por su consciencia religiosa, ¿Cual es la diferencia entre, cómo atenta una secta contra la libertad individual y la acción de bautizar menores que no articulan palabra, que llevan a cabo otras religiones?

Al final es que también va a ser papel mojado la segunda parte del artículo 522. Donde se lee: "Los que por iguales medios (violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio) fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen".

¿No es forzar a las personas cuando se trata de inscribir bebés a una religión? Muchas religiones no alcanzarían una cuarta parte de sus supuestos afiliados si esperaran a la mayoría de edad para firmar. Y, esto último no lleva interrogante. Es una afirmación personal que hago con absoluta seguridad.

Pedro M. González Cánovas, miembro de Alternativa Nacionalista Canaria (ANC) 

LO MAS LEÍDO