"EL GOLFO" (y II)

Gracias Sr. Ortega por su abierta "arenga" a mis entusiastas notas sobre el rizado asunto del "Golfo" (Yaiza-Lanzarote), suscitado por el deslinde legal de la zona. Al ojear su retórica elaboración "El Golfo en rosa", y se ...

24 de noviembre de 2006 (03:04 CET)

Gracias Sr. Ortega por su abierta "arenga" a mis entusiastas notas sobre el rizado asunto del "Golfo" (Yaiza-Lanzarote), suscitado por el deslinde legal de la zona. Al ojear su retórica elaboración "El Golfo en rosa", y se lo expreso llanamente, no pude evitar, involuntariamente, la repetida distensión muscular de mi franja labiodental.Supongo que por su condición de Abogado en ejercicio sabrá y, por tanto no debe ignorar?, queel Tribunal Constitucional, palmariamente, ha puesto de manifiestola trascendencia que para el patrimonio de los ciudadanos tiene la garantía jurídico-legal de la propiedad, en cuanto al absoluto derecho de "uso" de inmuebles en el dominio público marítimo-terrestre. Por ello, la Administración, de oficio, puede establecer, modificar y revisar, en los casos en que proceda, de acuerdo con la Ley, Reglamentos, la jurisprudencia y la doctrina legal (e inclusive, por estimar el TC. firmemente, que los inmuebles deslindados en la zona marítimo-terrestre se igualan a los de en situación legal de "fuera de ordenación", con las prelaciones de uso que conlleva)la realidad positiva del disfrute del inmueble, en beneficio del vigente derecho de "uso" de la propiedad por el dueño, el que nuncapodrá ser expropiado sin ser debidamente compensado, pues la competencia de la Administración no puede suponer ¡jamás! la confiscación de los derechos de los particulares, provocando, con sucios comportamientos (y eso, en una administración pública sería una manifiesta ilegalidad nula de pleno derecho,perseguible, incluso de oficio) que los perjudicados acudan forzosamente a procedimientos judiciales costosos. Y le repito, para que le quede clarito como agua de mayo, que en España no se puede expropiar, sin compensar y, que en caso de deslinde, la requisa del inmueble que pase a dominio del Estado, se desagraviará, inexcusablemente, con una Concesión Administrativa de 30 años, prorrogable otros 30 años, gratis, es decir sin pago de canon. Por tanto, Sr. Ortega, ha de reconocer conmigo el derecho irrenunciable de los propietarios a ser indemnizados lisa y llanamente, sin intimarles o estampillarles la penetración forzosa enensueños jurídicos, que podrían resultar muy enfáticos? peroque por el mero hecho de la ingerencia de un técnico, cualquiera que sea el rango de su titulación, al menos mientras Costas no resuelva a nivel administrativo con plena legalidad, no es elemento suficiente para que tal compensación, a través de una obligadaConcesión Administrativa gratis, es decir, sin pago de canon al Estado, de 30 años, prorrogable 30años más,sea discutible.

Como comparación (las comparaciones no son odiosas ni ociosas; son una fuente del Derecho) me vale, rotundamente, indiscutiblemente, laconsciente actuación administrativa de la Dirección General de Costas en el deslinde del Caserío de Tenezar (Tinajo-Lanzarote). En julio del año 2.000 notificó a los vecinos afectados, la "aprobación del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre en el tramo de costa de Tenezar".Les concedió un año para "solicitar la correspondiente concesión", que exigieron. Pues bien, aparte de que los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Tinajo (gratuitos para los dueños deslindados), en base a un InformeTécnico, irrefutable legalmente, emitido por un Ingeniero de Canales, Caminos y Puertos, logró anular el deslinde por mal hecho, a día de hoy Costas prometió por boca del Director General, personalmente al Sr. Alcalde de Tinajo Don Jesús Machín, ?"que cuando se hiciera el inevitable nuevo deslinde, costas resolvería el problema planteado a los dueños afectados, otorgándoles a todos y cada uno, sin exclusión, por requisitos previos, la obligada concesión de 30 años, prorrogable por otros 30, sin pago de un céntimo por canon durante los sesenta años". (Si quiere confirmaresta primicia, nadie mejor para ello que D. Jesús Machin,Alcalde de Tinajo). Por supuesto que los afectados, siguen "usando", a título de dueños, quieta y pacíficamente, sus propiedades y, después de 6 años, estos señores no han tenido que acudir a los Tribunales para afrontar un incógnitopleito judicial contra la Administración (la que dispone de equipos jurídicos gratis) que les resultaría muy, muy gravoso a su débil economía (algunosjubilados, cobrandopensión mínima no contributiva, o sea una miseria que, lamentablemente, no les alcanza ni para comer).Los titulares de derechos de uso enTenezar, futuros concesionarios? mientras tanto, con la colaboración directa y gratis del Ayuntamiento, han logrado: a) Calma moral. B) Seguridad en la justicia, y en la confianza en Costas por el derecho de ser decentemente indemnizados con la Concesión Administrativa, lisa y llanamente, según dispone el Art. 33.3 de la CE y el mandato del TC,yc) Evitar ahora yen el futuro, la angustia de un considerable desembolso de dinero, en un imprevisible farragoso pleito judicial, que seguro ganarían, pero que les supondría un endeudamiento tan dañino a su débil economía, que, anímicamente, los destrozaría para toda la vida.

Opino señor Ortega que, en su condición de jurista, no debe olvidar, y menosignorar?que el Tribunal Constitucional interpreta la Constitución como la norma de aplicación directa y preferente en el ámbito de los derechos fundamentales, como creadora y acomodadora del Estado de Derecho en su más acepción clásica, aplicable en este caso, palmariamente, al derecho de propiedad, y de uso, con la correspondiente indemnización por la expropiación. Innegable que la Ley de Costas de 1988, y el Tribunal Constitucional, afirman la concesión para todos los afectados, por los nuevos criterios de demanialidad, tanto si hubiera sido realizado o no el deslinde según la opinión de la Ley de Costas de 1969. Bien es cierto que, además, del propio Reglamento de Costas se extrae, más allá de la extensión hecha por el Tribunal Constitucional, que la concesión se reconoce incluso a los titulares de obras ilegales, que puedan ser legalizadas, que lo serán todas, seguro, ya que está abierta la víapor "razones de interés público"; e interés publico es, no cabe duda, evitar el desalojo o el derribo en plan bárbaro, mediante confiscación, a cientos de familias residentes durante una vida en el "El Golfo" (Yaiza-Lanzarote) y en "Tenezar" (Tinajo-Lanzarote), sin olvidar la constitucionalidad de la equiparación de dichos inmueblescosteros deslindados, con la de los bienes en situación legal de"fuera de ordenación" ylas prerrogativas legales de uso y disfruteque comporta tal contexto jurídico.

Curioso Sr. Ortega, resulta que la situación de tranquilidad jurídico-administrativa que yo (¿ingenuamente?), me propuse transmitir llanamente, sin vanidades majaderas a mis convecinos, en la que, insisto,fue confirmada por la Ministra de Medio Ambiente (gran jefa natural de Costas), cuando oficialmente comunicó abiertamente, con firmes palabras, su decisión en la resolución "amistosa" del espantadizo asunto vecinal, en particular a los afectados de "El Golfo" y "Tenezar" y,en general a la opinión pública lanzaroteña, esencialmente a los muchísimos que viven y explotan negocios, supongo mas de 20.000 afectados, entretitulares de sencillas casas y de edificaciones no tan humildes, como Hoteles, Apartamentos, Villas turísticas y residenciales; Restaurantes, inmuebles recreativos, comerciales, etc.) situados dentro del demanio marítimo terrestre de Playa Blanca, Playa Quemada, Puerto Marina Rubicón, Puerto Calero, costa de Puerto del Carmen, Playa Honda, Arrecife, Las Caletas, Costa Teguise,Guatiza, Mala, Arrieta, Punta Mujeres, Orzola, Famara, Soo, Caleta Caballo, La Santa, etc.; localidades costeras de Lanzarote, muchas con deslindes provisionales?? y otras con franjaspendientes de ser deslindadas, que, con toda seguridad, serán resueltos por Costas otorgando las concesiones administrativas que los afectados solicitarán, sin necesidad de obligarles, por ser de justicia,a implicarse enpleitos judiciales de elevados honorarios? muchos sin reflexionar los "criterios orientadores" del colegio, y, supuestamente otros, por tratarse de asuntos de "difícil solución??" (señalan?),aplican además un tipo de "recargo"(¿comisión?) que suele elevarse al cincuenta por cien del valor ?sobredimensionadodel inmueble socorrido (?)

Por Ramón Pérez Hernández

LO MAS LEÍDO