El territorio del Parque Nacional de Timanfaya, como bien es sabido, lo comparten los municipios de Tinajo y Yaiza, siendo territorio municipal de Tinajo la parte más noble de dicho parque. Timanfaya es un bien patrimonial natural ...
El territorio del Parque Nacional de Timanfaya, como bien es sabido, lo comparten los municipios de Tinajo y Yaiza, siendo territorio municipal de Tinajo la parte más noble de dicho parque. Timanfaya es un bien patrimonial natural clasificado, que actualmente se encuentra explotado como bien patrimonial local de uso privativo y por lo tanto éste debe ser normalizado por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y no por directrices comerciales mutantes, externas o particulares.
Para ello el Ayuntamiento de Tinajo estableció la Ordenanza Fiscal nº 14, efectiva desde el 1 de enero de 1990, que entre su articulado incluye:
Artículo 2º.- Obligados al pago.
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización.
Artículo 3º. Cuantía.
1. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente.
2. La tarifa de la tasa se establece en el 10 por ciento del aprovechamiento total obtenido por la persona o entidad beneficiaria.
3. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento podrá suscribir un concierto fiscal con el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y con el Ayuntamiento de Yaiza con el fin de coordinar las actuaciones. (A este efecto se estableció en 2001 un canon de 100 pesetas por entrada, luego modificado al equivalente 0,60 euros con la llegada del euro.)
Cuando los responsables públicos hablan, a la ligera, de modificar el canon (tasa) de los ayuntamientos que grava el uso privativo se olvidan de la ordenanza fundamental y de que deben considerar que existe aquella ley que regula dicho bien local:
Artículo 2.
1. Los bienes de las Entidades locales se clasificarán en bienes de dominio público y bienes patrimoniales.
Artículo 6.
1. Son bienes patrimoniales o de propios los que siendo propiedad de la entidad local no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuentes de ingresos para el erario de la entidad.
CAPÍTULO II. - DEL PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES LOCALES.
Artículo 9.
2. Las Entidades locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.
CAPÍTULO IV. - DISFRUTE Y APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES.
SECCIÓN 1. UTILIZACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.
Artículo 74.
?Uso privativo, el constituido por la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limite o excluya la utilización por los demás interesados.
Artículo 79.
7. El Canon que hubiere de satisfacer a la entidad local, que tendrá el carácter de tasa, y comportará el deber del concesionario o autorizado de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los mismos bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
SECCIÓN 2. UTILIZACIÓN DE LOS BIENES PATRIMONIALES.
Artículo 92.
1. El arrendamiento y cualquier otra forma de cesión de uso de bienes patrimoniales de las Entidades locales se regirá, en todo caso, en cuanto a su preparación y adjudicación por la normativa reguladora de contratación de las Entidades locales. Será necesaria la realización de subasta siempre que la duración de la cesión fuera superior a cinco años o el precio estipulado exceda del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto.
2. En todo caso, el usuario habrá de satisfacer un canon no inferior al 6 por ciento del valor en venta de los bienes.
Así que, más allá de la demagogia política, la manipulación interesada de la realidad, la desinformación, la intoxicación difundida por intereses o interesados políticos y por algunos "periodistas", debe prevalecer el cumplimiento de la ley en beneficio de los ciudadanos afectados. Los cargos públicos (sea cual fuere su partido político) tienen la responsabilidad y obligación de procurarlo, respetando la legalidad y ejerciendo escrupulosamente las funciones delegadas en ellos por los ciudadanos.
Por el contrario, algunos cargos públicos siguen empeñados en desnatar los derechos legítimos de los vecinos de cada municipio afectado por la comercialización de los CACT. Sería bueno para todos que cambiasen de postura quienes todavía apelan a lo anterior e incitan, con sus declaraciones falsas, al enfrentamiento entre vecinos de distintos municipios de la isla, con o sin derecho al beneficio económico directo según lugar de su empadronamiento.
Dicho lo anterior, el Cabildo de Lanzarote, como gestor indirecto y titular de los CACT, es libre de grabar bajo su responsabilidad a la EPEL el canon que considere oportuno, pero bajo ningún concepto está justificado invocar los resultados de la gestión empresarial de la misma para relacionar, cuestionar o alterar las tasas (cánones) que las entidades locales, por legitimidad y obligación, deben aplicar a todo bien patrimonial local de uso privativo.
Por lo tanto, al margen de incumplir la ley, o abrir pleitos para que esta se cumpla, si no se ataja el problema ajeno al Ayuntamiento de Tinajo en su origen y si al final llevan a cabo la pretendida revisión del canon municipal en la medida que pretenden ("robando" a unos vecinos para no dárselo a otros), no conseguirán más que añadir antipatía y rechazo a esa clase política que, con actuaciones de esta índole, se lo está ganando justa y merecidamente, aunque también el perjuicio añadido para aquellas personas que intentan ejercer la política honestamente en beneficio y bien común de toda la ciudadanía.
Por José Luis Bahillo, concejal del Ayuntamiento de Tinajo (PSOE)