Dirección General de Policía y de la Guardia Civil de España Estimado Sr. Director General: Debido al hecho de que usted no me ha contestado hasta el día de la fecha a mis 8 escritos ...
Dirección General de Policía y de la Guardia Civil de España
Estimado Sr. Director General:
Debido al hecho de que usted no me ha contestado hasta el día de la fecha a mis 8 escritos dirigidos por correo certificado a la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil de España, me veo obligado, aunque muy a mi pesar, a agregar un nuevo elemento a mi anterior comunicación. Por lo tanto, le estoy escribiendo la presente Carta abierta, en la que le reitero los hechos que ya le expuse en mi anterior comunicación y que le envié por correo certificado el 10 de enero de 2008.
El comandante Francisco Almansa Aguilar, de la Oficina de la Dirección General de Policía y Guardia Civil, en su carta de fecha 09 de abril de 2008 me comunicó, que mi carta de fecha 10 de enero de 2008 la había reenviado con fecha 23 de enero de 2008 a la Dirección Adjunta de la Guardia Civil para su estudio y posterior trámite. Hasta el día de hoy, la Dirección General de Policía y Guardia Civil no me ha contestado aún, a pesar de que yo en mi carta había advertido de actos de usura, enajenación de una villa y fraude. Se trata de los procedimientos autos n° 202/2002 y 232/2002 llevados en el Juzgado de Primera Instancia de Arrecife, Lanzarote.
Yo NUNCA HE DESEADO, NI QUIERO cambiar la resolución del Juzgado de Lanzarote, pero a usted le pedí por escrito ya ocho veces y al Defensor de Pueblo de España, D. Enrique Múgica Herzog ya cuatro veces, también por escrito, el favor que me comprobaran si existían los dos (2) documentos indicados a continuación. Sin embargo, no he recibido ninguna respuesta pertinente.
Se trata de los documentos relacionados a los asuntos expuestos, en virtud de los cuales el Juzgado de Lanzarote decidió sin duda, en buena justicia:
1) El procedimiento autos n° 232/2002.? Decisión de aprobación para uso de hostelería en un local situado en el sótano del edificio ubicado en la carretera de Playa Blanca a Papagayo No. 39, Yaiza, Lanzarote (esta decisión la pedí ocho veces al Alcalde de Yaiza D. José Francisco Reyes, sin respuesta pertinente. Este hombre ha sido detenido por violación de la ley (véase las páginas web con fecha 04.06.2009 www. lavozdelanzarote.com)
2) El procedimiento autos n°. 202/2002 ? He pedido cualquier documento sobre el supuesto préstamo y recibo, de cualquier importe financiero por parte de mi persona.
No me es posible comprender ni por supuesto aceptar, la falta de respuesta de la Policía de España que no es capaz de dar solución durante más de un año y ocho meses, al parecer, a un asunto tan trivial, aunque recibió todos los documentos con informaciones en la materia.
Creo que los servicios de la Policía deberían funcionar tanto para los habitantes del país como para personas extranjeras, inmigrantes, residentes etc., que se ven obligados a utilizar sus servicios. Y yo me pregunto, ¿cómo es posible que en un país tan desarrollado como España, esto no funciona? En verdad, cada uno que haya sufrido un agravio o un engaño, reivindica sus derechos y pide reparación. También yo he incurrido en tal situación. He sido víctima de engaños habiéndome denunciado a mí una cierta persona ante el Juzgado de Lanzarote por el impago de un supuesto préstamo (véase el primer asunto autos n° 202/2002); y en el segundo caso (procedimiento autos n°. 232/2002) me ha sido dada en arrendamiento un local destinado a hostelería que no estaba registrado en el Registro de la Propiedad.
No he recibido citación del Juzgado para la actuación judicial ni he obtenido sentencias algunas. No llegué a saber de esa decisión del Juzgado hasta que se realizó la ejecución en la cual me ha sido ejecutada, con todo el mobiliario, mi villa ubicada en la isla española de Lanzarote. Además existe otro aspecto a tener en cuenta: en el momento de la ejecución, la villa no estaba en mi posesión al 100%. Esta villa pertenece a la propiedad indivisa en régimen de la sociedad conyugal, es decir la mitad ideal de la villa pertenece a mi ex-esposa la cual no tiene nada que ver con el asunto en cuestión (excepto el hecho que también le ha sido ejecutada su mitad de la casa). Por ello me extraña el modo de proceder del Registro de la Propiedad de Lanzarote que aunque conocía la situación, ¡¡¡no actuó de conformidad con la Ley!!!
No soy súbdito de España, pero sí soy ciudadano de la UE, por lo tanto puedo comunicarme con estas autoridades a través de cartas postales, e-mail y fax.
La Dirección General de Policía de España se negó a dedicarse al asunto en cuestión, a pesar de que las copias de la correspondencia dirigida al Director General de la Policía, que envié por tres veces a D. José Luis Rodríguez Zapatero para que estuviera informado.
Por la presente, le pido a D. José Luis Rodríguez Zapatero que revise el trabajo de sus inferiores. Según mi opinión, se trata de la incapacidad y falta de formalidad de las autoridades españolas, o radica en ello una cosa todavía peor. El que protege al culpable, él mismo comete culpa.
En mis tramitaciones interminables con las autoridades españolas me veo como Don Quijote de la Mancha luchando contra los molinos de viento.
Según la UE, a nadie le puede surgir perjuicio en su derecho a reivindicar sus derechos y libertades fundamentales. Cada cual tiene derecho a que se vele por su buena fama y que sea protegido su nombre y derecho a la defensa contra una intervención injustificada en su vida privada y personal.
"Qui statuit aliquid parte inaudita altera, aequum licet statuerit, haud aequus fuit. -Séneca-.
("Quien decide algo sin oír a la otra parte, aunque su decisión sea justa, él no ha sido justo"). Séneca ? )
Todo aquel que tenga la oportunidad de leer esta carta y conozca el modo de cómo hacer para que las autoridades españolas actúen de conformidad con las leyes europeas, le rogaría que me aconsejase cuál es la manera de conseguir justicia.