La desvergüenza política tiene un coste, la dimisión irrevocable de sus cargos o, de lo contrario, el cese fulminante de ellos. Cito esto dada la falta de vergüenza de la que Vd. hace acopio, camelando a jubilados para que salgan a faenar al mar en embarcaciones ilegales y comercialicen posteriormente la pesca que capturan, con el perjuicio que esto ocasiona no solamente a aquellos pescadores profesionales que pagan religiosamente sus impuestos, sino también a los recursos pesqueros y, como no, a todas aquellas personas que mes a mes cotizamos a la Seguridad Social para que otras reciban sus pensiones.
Naturalmente, esto no lo viene haciendo gratis, ya que, consintiendo
esta actividad ilegal y los fraudes a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria que estos hechos conllevan, Vd. se aprovecha de los votos de esos jubilados para continuar ostentando sus cargos y sus bolsillos llenos con sueldos y prebendas, teniendo en cuenta que el número de jubilados que realizan esta actividad, cuando el tiempo lo permite, supera con creces al de pescadores profesionales.
Le recuerdo que el Decreto 162/2000 de 24 de julio de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, publicado en el B.O.C. el 7 de agosto de 2000, dice: "Por las escasas oportunidades de ocio, los vecinos jubilados con residencia permanente en el área del litoral
bañadas por las aguas de la Reserva Marina de la Isla de La Graciosa e
islotes del Norte de Lanzarote, pasan por la necesidad de poder
practicar esa actividad recreativa --pesca recreativa con caña desde
tierra y la que se realiza con caña, línea o cordel, desde embarcación
en determinadas zonas".
En ese mismo Decreto el Art. 4.3c. dice: "Las embarcaciones de lista 7ª que utilicen dichos jubilados no se contabilizarán a efectos del cupo o nº de embarcaciones que puedan acceder simultáneamente a la Reserva Marina".
Sr. Consejero, ¿sabe Vd. leer? Los vecinos jubilados no pueden pescar a bordo de barcos de lista 3ª y mucho menos comercializar las capturas
realizadas --art. 38.2 del Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias,
Decreto 182/2004 de 21 de diciembre, publicado en el B.O.C. el 7 de
enero de 2005.
¿Y qué decir sobre su doble moral?. El pasado 24 de mayo declaraba Vd.
en un medio de comunicación: "No nos van a temblar las manos en
denunciar desde el Cabildo, a través de la Consejería de Industria y
Comercio, y lo denunciaremos a la Guardia Civil, la pesca furtiva
usando redes prohibidas". "Todas las denuncias públicas que se hagan sobre los casos que sean dañinos para el sector pesquero son apoyadas por el Cabildo" y hace un llamamiento "para que se denuncie a las personas que son parte de esas prácticas habituales que realizan unos cuantos irresponsables".
¡Qué barbaridad! ¡Hay que ver que político más serio hay en esa Isla!,
pensarán Vds. Pues piensan mal. El pasado 17 de julio, un grupo de más
de 12 jubilados de La Graciosa, a bordo de un barco de lista 3ª y desde tierra, calaban una red denominada chinchorro. Agentes de la Guardia Civil, cumpliendo con su trabajo, procedieron a denunciar estos hechos.
Este individuo, junto con otros responsables públicos, mediaron y
presionaron para que no fueran denunciados estos hechos. ¿Qué curioso
verdad? Pues mucho más curioso es que este sujeto mienta, como es su
costumbre, a la opinión pública, en declaraciones efectuadas a otro
medio de comunicación, intentando defenderse de las acusaciones
efectuadas por el presidente de WWF Adena Canarias, D. José Trujillo,
manifestando: "La demostración de ignorancia y prepotencia que efectúa
el representante de WWF Adena, se hace patente ante el desconocimiento que tiene del art. 13.4 del Reglamento de la Ley de Pesca, donde se autoriza la pesca de chinchorro", por lo cual pide la dimisión del Sr. Trujillo.
Sr. Consejero de Pesca del Cabildo de Lanzarote, ¡váyase a pelar
brevas! Vd. no tiene ni la más remota idea de lo que dice.
Mire Vd., el art. 13.4 al que se refiere, cita una modalidad de pesca
profesional denominada tambores. En cambio, el Art. 11.4 de ese mismo
Reglamento, sí menciona el chinchorro como una modalidad de pesca
profesional, con artes de cerco.
Pero, además, el Art. 19 de ese mismo Reglamento, que Vd. desconoce
porque no le interesa, dice: "La Consejería del Gobierno de Canarias
que tenga atribuidas las competencias en materia de Pesca, podrá autorizar a los profesionales de la pesca, la captura de carnada o cebo vivo, cuando resulte necesario para realizar su actividad principal, mediante la utilización de artes de cerco o guelderas y pandorgas. Esas capturas no se podrán destinar al consumo ni a la comercialización".
Sr. Consejero de Pesca del Cabildo de Lanzarote: sola y exclusivamente
los pescadores profesionales pueden calar el chinchorro para la
realización de su actividad; en cambio, sus colegas y amigotes de
tenderetes no, sencillamente porque, al estar jubilados, la Ley no se
lo permite. Explíqueselo Vd. a la opinión pública que le paga su sueldo como Consejero de Pesca del Cabildo de Lanzarote y a los cofrades que mal representa como Patrón Mayor de La Cofradía de Pescadores de La Graciosa.
Bien es cierto que Vd. es un incapaz que no se representa ni a sí
mismo, teniendo en cuenta las siguientes declaraciones que el pasado 19 de junio hizo a un medio de comunicación: "O nos atienden o nos quitan las trabas de vivir en una Reserva Marina", "las normas de la Reserva y sobre todo la manera de administrarlas, perjudica los intereses de los pescadores y de los vecinos de La Graciosa", "los criterios por los que se rigen estas aguas no son los adecuados".
¡Qué desvergüenza!. A Vd. los pescadores y los vecinos de La Graciosa
le importan un bledo; si no, ¿cómo es posible que haga estas declaraciones 11 años y 86 días después, siendo Vd. ya Patrón Mayor de esa Cofradía cuando se pronunció a favor de la creación de la Reserva Marina, después de haber sido demandada por los profesionales del sector --Decreto 162/1995 de 24 de marzo-- y no haya abierto la boca cuando este decreto se modificó el 24 de julio del año 2000? --Decreto 162/2000 publicado en el B.O.C. el 7 de agosto--.
Para terminar con Vd., explíquele a las autoridades competentes ¿quién
le ha autorizado a vender gas-oil subvencionado, destinado a barcos de
lista 3ª con documentación en regla, a vehículos particulares e
industriales y a embarcaciones deportivas y de recreo, a precios
superiores a los legalmente establecidos? ¿En qué cuenta bancaria se
ingresan los beneficios que reporta esa venta de combustible,
presuntamente fraudulenta, durante los últimos 6 años? --tiempo que
lleva funcionando el surtidor con dos mangueras, una de color azul y
otra negra según sea dispensado el gas-oil a unos u otros, instalado en el Puerto de La Graciosa bajo la concesión a la Cofradía de Pescadores de esta Isla, de la que Vd. ostenta el cargo de Patrón Mayor--. ¿En qué cuenta bancaria se ingresa el dinero recaudado por los servicios del travelift instalado en ese mismo puerto y explotado por esa Cofradía?
Ya para finalizar, les envío unas preguntas a los responsables de las
siguientes Instituciones sobre las actuaciones del Consejero de Pesca
del Cabildo de Lanzarote y Patrón Mayor de la Cofradía de Pescadores de La Graciosa, ostentando sus cargos:
MINISTERIO DE FOMENTO-Capitanía Marítima de Lanzarote-: ¿Cuántas
embarcaciones ilegales de lista 3ª, dadas de baja de toda actividad
pesquera, sin despachar, sin haber pasado las inspecciones que marca la Ley, sin nº de folio, legales pero no estando enrolada la persona que se encuentra a bordo, etc., se encuentran efectuando una actividad
profesional no autorizada dentro de la Reserva Marina de la Isla de La
Graciosa e Islotes del Norte de Lanzarote?
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES-Instituto Social de la
Marina-: ¿A quién compete comprobar-inspeccionar a todas aquellas personas que, cobrando pensiones por JUBILACIÓN, complementan esos ingresos con otros que presuntamente no son compatibles con la realización de una actividad profesional? [identica actividad que desarrollaban cuando se encontraban en activo].
MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA-Agencia Tributaria-: ¿Quién es el
responsable de la transparencia fiscal de los ingresos de estas
personas jubiladas, al igual que las de cualquier otro ciudadano?
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO-: ¿Quién debe comprobar que el gas-oil subvencionado sea utilizado para el fin específico
establecido y perseguir el posible fraude que se cometa destinándolo a
otros usos? ¿Cómo explican ustedes que a fecha 7 de septiembre de 2006, el precio del gas-oil subvencionado se encuentre en la isla de
Lanzarote a 0,47 euros/litro y en el surtidor de la isla de La Graciosa, ese mismo tipo de gas-oil tenga un precio de 0,60 euros/litro para embarcaciones de lista 3ª y de 0,65 euros/litro para vehículos particulares, industriales, embarcaciones deportivas y de recreo, etc.?
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN-: Secretaría General de Pesca Marítima- ¿Cuáles son las funciones que debe cumplir y no realiza la lancha de vigilancia de la Reserva Marina de la Isla de La Graciosa e Islotes del Norte de Lanzarote? ¿Desde la fecha en que se ha puesto en funcionamiento la citada lancha, cuántas denuncias ha tramitado a embarcaciones ilegales que faenan diariamente en aguas de esa Reserva? ¿Quién es el responsable de transmitir las órdenes para que se incumpla la legalidad vigente permitiendo el furtivismo?
MINISTERIO DEL INTERIOR-Dirección General de la Guardia Civil-: ¿Qué
oficial de alta graduación de ese Cuerpo, encontrándose de vacaciones
en la Isla de La Graciosa el pasado 17 de julio, presionó para que no
fueran denunciados los vecinos jubilados que cometieron una actividad
ilegal -pesca furtiva-?
MINISTERIO DE JUSTICIA,-Fiscalía Anticorrupción-: Desde este escrito y
de acuerdo con el art. 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se
pone en su conocimiento los hechos relatados de las actuaciones del
Consejero de Pesca del Cabildo de Lanzarote y Patrón Mayor de la Cofradía de Pescadores de La Graciosa, por si pudieran desprenderse de ellas indicios de delito.
VICECONSEJERÍA DE PESCA DEL GOBIERNO DE CANARIAS: ¿Quién es el
responsable de que las Cofradías de Pescadores, y los responsables de
éstas, velen por el estricto cumplimiento de la normativa vigente en
materia de pesca, marisqueo, acuicultura y descarga, primera venta y
comercialización de los recursos marinos -art. 85 del Reglamento de la
Ley de Pesca de Canarias-?
EXCMA. SRA. PRESIDENTA DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE: ¿Cómo puede permitir que un Consejero de esa Institución que Vd. preside utilice su cargo para encubrir y cometer actividades ilegales y hechos
presuntamente delictivos?
Fdo. Alberto Hermo Rodríguez