Los vecinos podrán vetar el alquiler vacacional

El Tribunal Supremo ha dado la razón a dos comunidades de vecinos, cuyos estatutos prohibían la actividad económica en sus viviendas

Sede del Tribunal Supremo. Alojamientos extrahoteleros.
Sede del Tribunal Supremo. Alojamientos extrahoteleros.

Las viviendas vacacionales estarán prohibidas en las comunidades de vecinos que no lo autoricen expresamente.

El Tribunal Supremo ha dado la razón a dos grupos de residentes en Oviedo y San Sebastián, que habían presentado dos demandas para poner fin a las viviendas turísticas en sus respectivos edificios. 

Ambas comunidades de vecinos prohíben en sus estatutos  “la utilización de las viviendas para ejercer una actividad económica”.

 La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha respaldado a los vecinos al sentenciar que que los pisos de uso turístico son “de naturaleza empresarial y comercial, prestada por una sociedad mercantil”,  según ha informado el portal de noticias preferente.com. 

El tribunal afirma que “en ninguno de los casos examinados se trata de aplicar la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal, que dispone que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de esta actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, sino de determinar si en los estatutos comunitarios existe una prohibición de destinar los pisos al uso turístico”.

No obstante, la Sala definió que “las limitaciones tienen que ser claras, precisas y expresas, porque la inclusión de la actividad turística en la prohibición estatutaria es perfectamente coherente con su letra y espíritu, que no es otra que prohibir que en las viviendas se ejercite una actividad económica con un carácter comercial, profesional o empresarial como sucede con los apartamentos turísticos”.

 

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