Así afectará la nueva Ley de Vivienda Vacacional canaria a las comunidades de vecinos

El Ejecutivo regional impide que se puedan crear alquileres vacacionales en los bloques de apartamentos turísticos

3 de abril de 2024 (20:11 CET)
Actualizado el 4 de abril de 2024 (11:24 CET)
Vivienda vacacional en Arrecife
Vivienda vacacional en Arrecife

La regulación del alquiler vacacional en las comunidades de vecinos ha levantado polémica en los últimos meses. Ahora el anteproyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, publicado este mismo miércoles por la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias, pretende dar una respuesta a la situación.

El Ejecutivo canario, a través de la redacción de esta ley, ha indicado que no se podrá autorizar la explotación turística en viviendas sometidas a la propiedad horizontal cuando lo prohiba su titulo constitutivo o los estatutos de la comunidad de propietarios. 

De este modo, si el título o los estatutos no se pronuncian al respecto será necesario un acuerdo de la junta de propietarios donde se acepte "expresamente" la posibilidad de explotar las viviendas turísticamente. Este acuerdo no tendrá que llevarse a cabo si los estatutos admiten ya los alojamientos turísticos. 

Así pues, en las plantas bajas se permitirá el hospedaje turístico en los planeamientos donde se puedan usar como viviendas. Mientras que en la primera planta alta se permitirá el uso urbanístico de vivienda turística con acceso común a otras viviendas residenciales cuando la superficie útil, sumada con el resto de usos no residenciales del edificio, sea igual o inferior a 250 metros cuadrados útiles. 

En las plantas altas, ubicadas por encima de las anteriores, se permitira "una vivienda turística" con acceso común al del resto de viviendas, siempre que ninguna de las ubicadas por debajo esté destinada o se proyecte para el uso residencial. Mientras que su superficie debe ser igual o inferior a 250 metros. 

En las plantas altas, cuando cuenten con acceso independiente y siempre que estén por debajo de las destinadas al uso residencial, la superficie debe ser inferior a 250 metros. Además, se permitirá una vivienda turística por cada diez habituales, con el límite de su superficie útil sumada al resto de usos que debe ser igual o inferior a 500 metros.

Por otro lado, el Ejecutivo regional también ha tratado de zanjar la polémica de la creación de viviendas vacacionales en edificaciones dedicadas a establecimientos turísticos, es decir, bloques de apartamentos. En estos casos, los inmuebles son considerados "unidades alojativas" y no viviendas.

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