El ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, dirigido por Pablo Bustinduy, ha impuesto una sanción de un millón de euros a la empresa de alquiler de coches Avis por llevar a cabo prácticas abusivas.
A nivel global, Avis Budget Group es uno de los gigantes del sector del alquiler de vehículos con una flota mundial de más de 600.000 coches. En Lanzarote, Avis concentra su operativa clave en las cercanías del Aeropuerto César Manrique, además de contar con puntos de entrega y servicio en los principales núcleos turísticos.
La empresa cobraba una tasa de entre 33,88 y 45 euros en concepto de gastos de gestión de sanción administrativa a la clientela que hubiera sido sancionada con una multa de tráfico en el momento que tenían uno de sus vehículos en alquiler.
Avis hacía este recargo por gestionar el pago de la multa y comunicar a la administración la identidad de la persona infractora, una gestión a la que está obligada por ley, por eso Consumo lo considera una práctica abusiva.
La resolución de Consumo concluye que esta cláusula es abusiva porque vulnera los artículos 82, 87.5 y 87.6 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).
En concreto, considera que impone el pago de un servicio a la clientela que responde al cumplimiento de una obligación legal de la empresa y establece una carga económica desproporcionada que rompe el equilibrio contractual en perjuicio de la persona consumidora.
La resolución recuerda que la identificación del conductor responsable de una infracción constituye una obligación legal del titular del vehículo, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En el caso de las empresas de alquiler, esta obligación se cumple facilitando a la Administración la identidad de la persona arrendataria o, en su caso, el contrato de alquiler, por lo que no puede repercutirse a la clientela un coste adicional por realizar un trámite que la ley impone al titular del vehículo.
Estas prácticas han sido consideradas como una infracción muy grave al apreciarse la circunstancia de agravante prevista en el artículo 48.3.c) del TRLGDCU, al persistir en una práctica declarada previamente ilícita.
En este sentido, la resolución destaca que el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz ya declaró abusiva esta cláusula mediante sentencia de 22 de septiembre de 2020, en la que se declaró la nulidad de diversas condiciones generales utilizadas por Avis —entre ellas la comisión por gestión de multas— y se condenó a la empresa a eliminarlas, dejar de aplicarlas en los contratos vigentes y abstenerse de incorporarlas en el futuro.
El expediente nace tras una denuncia presentada por la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca EKA/ACUV Euskal Kontsumitzaileen Alkartea (EKA/ACUV) y con esta resolución agota la vía administrativa, pero puede recurrirse en los tribunales.
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