El Supremo obliga a Ryanair a abonar las pagas extraordinarias del periodo sin convenio

Los tripulantes de cabina de Ryanair y de sus agencias de contratación en España podrán reclamar las pagas extraordinarias de la etapa previa a la aplicación de su convenio colectivo

Un vuelo de Ryanair.
Un vuelo de Ryanair.

El Tribunal Supremo ha ratificado que los tripulantes de cabina de Ryanair y de sus agencias de contratación en España debían percibir dos pagas extraordinarias en la etapa previa a la aplicación de su convenio colectivo.

La resolución, firme desde el 22 de septiembre tras desestimar el recurso de la aerolínea y confirmar la postura previa de la Audiencia Nacional, obliga a las compañías a abonar con carácter retroactivo los importes adeudados.

Ryanar argumentaba que dichas pagas ya se encontraban prorrateadas en las nóminas mensuales. No obstante, el Alto Tribunal sostiene que, para validar un prorrateo, se requiere un acuerdo contractual explícito, el cual no figura en los contratos del personal afectado.

La medida impacta el periodo anterior al primer convenio de la compañía, un pacto firmado con CCOO que fijó el prorrateo de las extras sin incremento salarial, y que actualmente se encuentra impugnado por el sindicato USO a la espera de juicio el 27 de octubre.

Esta decisión judicial permite a miles de trabajadores iniciar reclamaciones individuales para recuperar las cuantías no cobradas durante ese intervalo, sujeto a la liquidación de cada caso.

Por otro lado, la sentencia desestima las pretensiones de la demanda vinculadas a festivos, vacaciones y formación, acotando el fallo de forma estricta al abono de las pagas extra y a los criterios legales para su prorrateo.

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