Conoce cómo afecta la nueva reforma laboral a los contratos temporales

La reforma laboral que entrará en vigor el 31 de marzo de este año contempla cambios en los contratos temporales estructurales y formativos

EKN

11 de enero de 2022 (13:42 CET)
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La nueva reforma laboral trae cambios en los contratos temporales, que serán de aplicación el 31/3/2022.

La denominada Ley de Medidas Urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo diferencia entre dos tipos de contratos temporales: el estructural y el formativo.

  • El contrato temporal estructural podrá realizarse por circunstancias de la producción o para sustituir a otro trabajador con reserva de puesto de trabajo, siempre que estén perfectamente específicadas las condiciones para quien sustituye al trabajador contratado.

El contrato por circunstancias de la producción se podrá concentrar en caso de incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda, en un tiempo máximo de 6 meses, que se puede ampliar a 12 si así lo establece el convenio colectivo sectorial de turno. Dicha causa se puede emplear en situaciones previsibles como lo son las campañas de Navidad o agrícolas en un periodo máximo de 90 días al año no consecutivosLos representantes sindicales deberán ser informados de la previsión anual en el último trimestre del año anterior a la realización de estos contratos.

Para adquirir la condición de trabajador indefinido se ha reducido a 18 meses en un periodo de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos, frente a los 24 meses en un periodo de 30 meses vigentes en la actualidad.

El incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal hará que el trabajador sea considerado indefinido. También se elevarán las sanciones contempladas en la Ley de Infracciones y del Orden Social (LISOS) por el uso fraudulento de la contratación temporal, estableciéndose multas por cada situación fraudulenta y no por empresa.

  • El contrato formativo podrá ser de formación en alternancia (trabajo y formación) y para la adquisición de la práctica laboral. El contrato de formación dual está destinado a jóvenes hasta los 30 años y cuenta con una duración entre 3 meses y 2 años. Por otro lado, el contrato de obtención de práctica profesional se suscribirá dentro de los 3 años posteriores a la finalización de los estudios (actualmente son de 5 y 7 años, respectivamente). Su duración será de un periodo de 6 a 12 meses. 
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