El Reglamento de la Unión Europea sobre Envases y Residuos de Envases (PPWR por sus siglas en inglés) que busca establecer un marco común y armonizado para los 27 Estados miembros en materia de reciclaje ha entrado en vigor esta semana.
Su objetivo principal es eliminar empaquetados innecesarios y promover la reutilización de envases. En un futuro, el reglamento se propone conseguir que todos los envases comercializados en el mercado único puedan ser reciclados.
El reglamento incluye multitud de medidas algunas han entrado en vigor esta semana y otras irán introduciéndose de aquí a 2030. La norma también contempla excepciones a las que podrían acogerse numerosos negocios hosteleros de Lanzarote.
¿Qué ha entrado en vigor esta semana?
Desde este 12 de agosto, se aplica de forma efectiva una de las medidas sanitarias y medioambientales más destacadas de la norma: la restricción estricta de las sustancias PFAS (perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas) en los envases destinados a estar en contacto con alimentos y bebidas.
Conocidos popularmente como "químicos eternos" debido a su alta persistencia y a su capacidad de acumularse en el cuerpo humano y en la naturaleza, los PFAS se empleaban de forma habitual en envoltorios de comida rápida, recipientes para llevar, cajas de pizza o bolsas de palomitas de microondas para repeler el agua y la grasa.
A partir de ahora, queda prohibido comercializar en la UE nuevos envases alimentarios que superen los estrictos límites fijados para estas sustancias. No obstante, aquellos productos fabricados y distribuidos previamente podrán seguir vendiéndose hasta agotar existencias.
¿Cómo afectará la norma a consumidores y hosteleros en el futuro?
Para los consumidores, la norma supone el inicio de un cambio progresivo en sus rutinas de compra y consumo, con especial impacto en los supermercados y la hostelería.
A partir del 12 de febrero de 2027, los consumidores tendrán derecho a llevar sus propios recipientes limpios a bares, cafeterías y restaurantes al pedir comida o bebida para llevar, sin que se les pueda cobrar ningún recargo extra.
Un año después, a partir del 12 de febrero de 2028, si el cliente no lleva recipiente, los establecimientos estarán obligados a ofrecer una opción de envase reutilizable sin coste adicional.
También a partir de esa fecha, las bolsas de té, cápsulas o dosis de café y las pegatinas adhesivas colocadas en frutas y verduras deberán ser obligatoriamente compostables.
Seis meses después, el 12 de agosto de 2028 entra en vigor el nuevo etiquetado con iconos y colores en toda la UE que coincidirá con el color del contenedor de reciclaje (por ejemplo, el icono gris de lata o amarillo de plástico rígido en el contenedor amarillo).
Habrá que esperar a 2029 para que se generalice la devolución de botellas de plástico y latas mediante un pequeño depósito reembolsable (alrededor de 10 céntimos) que el ciudadano recuperará al entregar el envase vacío.
A partir del 1 de enero de 2030 desaparecerán de los supermercados y tiendas los envases de plástico para frutas y verduras de menos de 1,5 kg y las anillas de plástico para latas.
También en 2030 entra en vigor la obligación de eliminar en la hostelería los sobres individuales de salsas como los de ketchup o mayonesa, azúcar o crema de café, así como los botes de un solo uso de gel y champú en hoteles. Además, los grandes supermercados reservarán al menos un 10% de su espacio a puestos de venta a granel o rellenado.
¿Hay excepciones para pequeños negocios en Lanzarote?
La legislación europea introduce ciertos mecanismos de flexibilidad para evitar que estas obligaciones supongan una carga inasumible para los negocios de menor dimensión, que son la inmensa mayoría de establecimientos de Lanzarote.
Las microempresas (aquellas que emplean a menos de 10 personas y presentan un volumen de negocios o balance general anual no superior a 2 millones de euros) podrán quedar exentas de la prohibición de utilizar envases de un solo uso para alimentos y bebidas consumidos dentro del propio local, siempre que acrediten de forma justificada que no disponen de alternativas técnicas o económicamente viables.
Por otro lado, el Reglamento otorga un margen de maniobra a los Estados miembros para adaptar la aplicación de la norma a las realidades locales y de mercado.
Los gobiernos nacionales tendrán la facultad de conceder exenciones adicionales a sectores específicos, permitir que los pequeños distribuidores formen agrupaciones para compartir la gestión de los sistemas de devolución de envases, o eximir directamente a los establecimientos que operen en islas pequeñas y en regiones con una baja densidad de población, donde la implantación de una infraestructura de reciclaje o reutilización compleja resulte inviable.
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