RECHAZA LOS MOTIVOS DE CASACIÓN ALEGADOS POR EL EJECUTIVO

El Supremo da la razón a Lidl frente al Ejecutivo canario, que denegó la apertura de un comercio en Arrecife

Rechaza en un nuevo fallo el recurso presentado por el Gobierno de Canarias contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictada en 2009?

4 de noviembre de 2013 (13:24 CET)
El Supremo da la razón a Lidl frente al Ejecutivo canario, que denegó la apertura de un comercio en Arrecife
El Supremo da la razón a Lidl frente al Ejecutivo canario, que denegó la apertura de un comercio en Arrecife

La sección cuarta de la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso del Gobierno de Canarias y ha dado así la razón a la cadena Lidl, a quien la Consejería de Economía y Hacienda del Ejecutivo canario denegó una licencia comercial para la implantación de un establecimiento de "Descuento Duro" en Arrecife. El Supremo ha rechazado los motivos de casación invocados por el Gobierno de Canarias contra una sentencia de 2009 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Todo se remonta a mayo de 2007, cuando la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias denegó la licencia específica solicitada por "Lidl Supermercados SAU" para la implantación de un establecimiento comercial de "Descuento Duro" en la carretera de Los Mármoles, en Arrecife. La empresa recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias le dio la razón.

Así, estimó este recurso en una sentencia con fecha de 1 de septiembre de 2009, en la que declaró "no ajustada a derecho" esta orden de la Consejería, por lo que procedió a anularla con "declaración del derecho de la recurrente al otorgamiento de la licencia comercial pretendida sin imposición de costas".

El Gobierno de Canarias presentó un recurso de casación contra esta sentencia, que el Tribunal Supremo ha rechazado. El Alto Tribunal señala que el Ejecutivo canario se basó en un informe sobre evaluación del impacto económico y social elaborado por la empresa "Laesedeuve S.L", en el que se indicaba que la concesión de esta licencia llevaría a la destrucción de empleo.

 

Adjudicación "directa por razones que se ignoran"


Sin embargo, el Supremo considera que dado la "relevancia" de este caso, "no se pueden escaparse los notables intereses económicos en juego" por lo que considera que el Gobierno de Canarias debía "haber procedido a convocar el oportuno proceso de selección para asegurarse de que la empresa que debía emitir informes tan sensibles era efectivamente la más capacitada para ello, en vez de acudir a una adjudicación directa por razones que se ignoran".

Además, el Supremo recuerda que estas valoraciones son "absolutamente contradichas" por otro informe, aportado con la demanda, que llega a las conclusiones de que "con la apertura de los establecimientos pretendidos los consumidores son los grandes beneficiados y que el comercio tradicional no se vería afectado".  

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