El Estado autoriza que se retome el transporte de pasajeros en ferri entre Canarias y la Península

El BOE publica este martes la Orden Ministerial en la que, además, se permite navegar a los buques de turismo náutico con la limitación de no salir de la isla base y con un 50% de la ocupación

2 de junio de 2020 (16:33 CET)
El Estado autoriza que se retome el transporte de pasajeros en ferri entre Canarias y la Península
El Estado autoriza que se retome el transporte de pasajeros en ferri entre Canarias y la Península

El Boletín Oficial del Estado publica este martes una Orden Ministerial que autoriza de nuevo el transporte de pasajeros en barco entre Canarias y la península, una alternativa de viaje que se encontraba paralizada desde la entrada en vigor de las restricciones a la movilidad aprobadas a mediados de marzo para evitar la propagación del coronavirus.

La petición partió de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, que dirige Sebastián Franquis, y con su publicación en el BOE ya ha entrado en vigor. La Orden Ministerial, que firma el ministro de Sanidad Salvador Illa, anuncia el restablecimiento de la prestación de servicio marítimo entre la península y el Archipiélago por la que autoriza el embarque y desembarque en los puertos canarios de pasajeros y vehículos en las líneas marítimas que conectan ambos territorios.

Esta Orden Ministerial, que tiene validez durante las fases 2 y 3 de la desescalada, autoriza estos traslados siempre que los pasajeros cumplan con los supuestos autorizados por el momento (motivos laborales, sanitarios, retorno al lugar de origen o fuerza mayor), y presenten una declaración responsable antes de embarcar. Con esta Orden ya no será necesario, como ocurría hasta ahora, solicitar una autorización especial a la Delegación del Gobierno en Canarias para viajar como pasajero en los ferris entre la península y las Islas.

 

Regula el turismo náutico


Esta Orden Ministerial publicada este martes también regula la actividad de las empresas de turismo náutico, a petición de la Comunidad Autónoma de Canarias, para establecer en el Archipiélago una limitación del 50% en la ocupación de los buques o embarcaciones que realicen esta actividad. Además, los barcos de transporte de turistas sólo se les permite navegar y fondear en las aguas adyacentes a la unidad territorial de referencia, en el caso de Canarias, a la isla en la que tiene su puerto base.

La Orden Ministerial también recoge que se permite la navegación de recreo aunque con requisitos distintos según la fase en la que esté cada isla. De esta forma, las islas que aún permanecen en la Fase 2, se permite la navegación recreativa a las personas que se encuentren en la misma isla en que esté amarrada la embarcación, no pudiendo encontrarse a bordo un número de personas que supere el 75% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio ,en cuyo caso se podrá alcanzar el cien por ciento, siempre que en ambos casos el número de personas a bordo de la embarcación o buque no exceda de diez.

También para las islas en Fase 2 se podrán alquilar, incluido en arrendamiento náutico, embarcaciones o buques de recreo, motos náuticas y artefactos náuticos de recreo, por parte de personas que se encuentren en la misma isla en la que se hallen las empresas de alquiler.

Estas actividades que se permiten en la Fase 2 se limitan a la navegación en las aguas adyacentes a la isla donde esté el puerto base de la embarcación, por lo que no se podrán desplazar de una isla a otra.

 

Sin limitaciones en la fase 3


En cuanto a las islas que ya están en la fase 3 (La Gomera, El Hierro y La Graciosa) donde se permiten todas las actividades náuticas de recreo, sin más limitaciones que las que rijan con carácter general, como pueden ser las de carácter territorial y la adopción de las medidas sanitarias de prevención.

En todas las actividades previstas para la Fase 3, en la que se prevé que entre todo el Archipiélago el próximo lunes 8 de junio, deberán adoptarse medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en los buques y embarcaciones de recreo, las motos náuticas y los artefactos náuticos de recreo.

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