El Gobierno canario también reduce las conexiones aéreas interinsulares y Lanzarote se queda con cuatro

También se han limitado las frecuencias de las rutas marítimas interinsulares para frenar la propagación de coronavirus 

17 de marzo de 2020 (20:55 CET)
El Gobierno canario también reduce las conexiones aéreas interinsulares y Lanzarote se queda con cuatro
El Gobierno canario también reduce las conexiones aéreas interinsulares y Lanzarote se queda con cuatro

El Gobierno de Canarias, a propuesta del consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, Sebastián Franquis, ha acordado este martes la adopción de nuevas medidas complementarias que restringen la movilidad y los transportes interinsulares con la finalidad de salvaguardar la salud pública y mitigar la propagación del coronavirus en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Estas medidas restrictivas para el transporte "se toman para reducir las posibilidades de expansión del COVID-19 en vista de que los efectos de esta pandemia sobre la población del Archipiélago permanece, y de que el grado de afección es distinto en cada isla", según indican desde el Ejecutivo regional. 

Las restricciones en el transporte aéreo y marítimo interinsular entrarán en vigor en la medianoche del día después a su publicación en el BOE, una publicación que se espera ocurra este miércoles, por lo que, de cumplirse esos plazos, entrarían en vigor la medianoche del jueves 19 de marzo.

 

Vuelos máximos diarios


En lo que a transporte en avión se refiere, y siguiendo con la Orden del Ministerio sobre medidas para la contención del COVID -19 que establece que se mantenga al menos un vuelo diario en las rutas aéreas entre islas sometidas a Obligación de Servicio Público (OSP), se restringen las conexiones interinsulares por avión a 18 vuelos diarios por los cerca de 200 que habitualmente, en día laborable, operan entre las islas.

Las medidas que se proponen, para su adopción, al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, es que desde las 00:00 horas del día después a su publicación en el BOE, se prohíba la realización de cualquier tipo de vuelos, comerciales y privados entre las islas del archipiélago canario.

En las rutas de transporte aéreo entre islas sometidas a Obligaciones de Servicio Público, el número máximo de vuelos diarios por sentido, en el caso de Lanzarote, será de tres conexiones diarias con Gran Canaria y una con Tenerife. 

Por su parte, Gran Canaria-Tenerife Norte quedarían con cuatro vuelos diarios, Gran Canaria-Fuerteventura con tres, Gran Canaria-El Hierro con uno, y Gran Canaria-La Palma con uno también. En cuanto a las conexiones entre Tenerife Norte y La Palmas se reducirían a dos y las de Tenerife Norte con La Gomera, El Hierro y Fuerteventua a una, igual que con la isla conejera. 

Los vuelos máximos previstos no serán de aplicación a las aeronaves de Estado, vuelos exclusivamente de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia.

 

Limitada la capacidad al 50% 


Además, los operadores de transporte deberán tomar las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros, limitando los vuelos al 50% de su capacidad.

Asimismo, los pasajeros que utilicen los servicios de transporte autorizados deberán poder justificar la necesidad inaplazable de realización del viaje para alguna de las siguientes actividades: garantizar el abastecimiento de bienes y servicios a la población; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; o oor causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

De igual forma se habilita al presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias a adoptar las medidas de control necesarias que puedan ser realizadas por las autoridades sanitarias o por las autoridades de seguridad, con la previa aprobación de la Delegación del Gobierno en Canarias, respecto a la movilidad de viajeros entre las islas, así como a autorizar la reducción del número mínimo de vuelos diarios establecido en el artículo 2.3 de la Orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 17 de marzo de 2020, en caso de insuficiencia de pasajeros.

 

Rutas marítimas 


En lo que se refiere al transporte marítimo interinsular, éste también se ve reducido a menos de la mitad de su frecuencia habitual y sometido a los mismos condicionantes, prácticamente, que el aéreo. Es decir, aquellas personas que quieran viajar entre islas por mar deberán justificar la necesidad inaplazable de realizar el viaje por alguna de las circunstancias ya descritas (retorno al lugar de residencia, asistencia y cuidado de mayores o situación de necesidad, entre otros), y los barcos irán a la mitad de su capacidad.

De esta forma, las 62 rutas marítimas que habitualmente cubren los desplazamientos interiores entre las ocho islas se reducen a 26. En el caso de Lanzarote, habrá cuatro conexiones diarias entre Playa Blanca y Corralejo, otras cuatro entre Órzola y La Graciosa, y una entre Arrecife y Las Palmas de Gran Canaria.

En cuanto al resto de frecuencias, se mantienen tres entre Santa Cruz de Tenerife y Agaete; dos entre Las Palmas de Gran Canaria y Morro Jable; cuatro entre Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, cuatro entre Los Cristianos y San Sebastián de La Gomera; dos entre Los Cristianos y Santa Cruz de La Palma; una entre Las Palmas de Gran Canaria y Puerto del Rosario; y una entre Los Cristianos y Valverde

Además, se prohíbe la entrada en  todos los puertos de Canarias de todos los buques y embarcaciones de recreo utilizados a título particular o en arrendamiento náutico (chárter), independientemente de su procedencia.

Asimismo, la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda podrá autorizar, por circunstancias excepcionales humanitarias, de atención médica o de interés público, el desembarco de pasajeros de los buques de pasaje que presten servicio de línea regular; así como el desembarco de personas de buques y embarcaciones de recreo utilizados a título particular o en arrendamiento náutico.

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